Un alto en el camino para los escoltas
Les ha pasado que van transitando por alguna vía del país en su moto, carro o transporte público y de repente una moto de policía o una persona con chaleco de escolta se parquea al frente de ustedes impidiéndoles el paso para dárselo a una caravana de camionetas.
Creo que en general lo que primero que se nos pasa por la cabeza es ¿quién ira en esos carros? o ¿quién será tan importante como para detener el trafico? Pero cuando pensamos por un instante lo que ha ocurrido sentimos vulnerados nuestros derechos ¿por qué todos los ciudadanas tenemos que respetar las señales de transito y ellos se toman la vía como propia?
Es claro que todos tenemos cierto afán por llegar a nuestros destinos, pero porqué las personas con esquemas de seguridad tienen prioridad sobre las vías, ¡será que es más importante lo que hacen ellos que las labores de un ciudadano del común!
El director de la Unidad Nacional de Protección, Andrés Villamizar, señalo esta mañana en Caracol Radio que se preparan medidas para frenar este tipo de abusos, entre los más comunes mal parqueo, bloqueo de cruces y conducción agresiva, y para ello necesitan el apoyo de toda la ciudadanía.
Algunos de los personajes que se transportan en medio de estos grandes esquemas de seguridad, lo hacen mediante sistemas de seguridad del Estado y otros por medio de seguridad privada.
Si son esquemas de seguridad privados la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad se encargara de sancionarlos, y en el caso de los protegidos por parte del Estado, que sean descubiertos pidiendo a sus escoltas cometer este tipo de abusos podrían ser sancionados retirándoles su esquema de seguridad.
Por ello si tienen alguna queja al respecto no duden en presentar sus denuncias escribiendo a contacto@unp.gov.co
Información tomada de www.elespectador.com
Ahora solo pagaras $3965 por retirar dinero de otros cajeros electrónicos.
El ministro de hacienda Juan Carlos Echeverry, por medio del decreto 4809 del 20 de diciembre de 2011, anunció este miércoles algunas medidas para regular los cobros bancarios con el objetivo de brindar una adecuada protección a los intereses de los consumidores financieros, para ello es necesario establecer de manera clara los principios que deben observar las instituciones financieras para la fijación, difusión y publicidad de las tarifas y precios de los servicios y productos ofrecidos al público.
Algunos de los beneficios para los usuarios de entidades bancarias son:
• Cuando en una operación el consumidor no reciba el servicio que demandó, por razones que no le sean atribuibles, los establecimientos de crédito no podrán cobrar ninguna tarifa a los consumidores.
• El costo de las tarifas asociadas a las operaciones a través de cajeros electrónicos siempre deberá ser informado al usuario antes de llevar a cabo las mismas, dándole la opción de cancelar la operación sin costo alguno.
• Con periodicidad anual, los establecimientos de crédito deberán suministrar a cada uno de sus clientes, un reporte especial, distinto de los extractos mensuales, en el que se informará la suma total de todos los costos que ha pagado durante el año
• Las tarifas cobradas por un establecimiento de crédito a sus clientes por concepto de retiros de dinero en cajeros electrónicos pertenecientes a otra entidad, solo podrán ser mayores a veinte (20) Unidades de Valor Real (UVR),en este momento la tarifa máxima seria de $3965
• Cuando un establecimiento de crédito ofrezca uno o varios de sus servicios básicos en un paquete o agrupados en cualquier forma, deberá también, ofrecer a los consumidores la opción de adquirir dichos servicios de manera independiente o separada.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Ley antitrámites, ¿qué es? y ¿para qué?
Por estos días el Congreso de la República estudia el proyecto de ley 124 de 2010 por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 962 de 2005, relacionada con la racionalización de trámites y procedimientos alternativos de los Organismos y Entidades del Estado.
Algunos de los cambios normativos más importantes serian:
Se dispone la articulación de la actuación de la administración Pública, para disminuir tiempo y costos en los trámites por parte de los ciudadanos, se simplifica los requisitos para acceder a un empleo público, sea por elección o por designación, se le facilita a los estudiantes que hayan cursado su educación media en el exterior, presentar las pruebas del Estado-Icfes.
Igualmente se disponen que las inscripciones en los registro civiles de los nacimientos, matrimonio y defunciones ocurridos en el exterior, se efectuará en cualquier oficina que tenga asignada la función del registro civil, se regula el trámite para la salida del país de los menores de edad. Por último, el proyecto dispone que los colombianos que posean doble nacionalidad, deberán identificarse durante su estancia en el país, con sus documentos colombianos.
Uno de los aspectos más interesantes del proyecto es que, con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites, se pondrá en marcha el uso de medios tecnológicos integrados. Para lograr este objetivo el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, orientará el apoyo técnico requerido y colaborará con la implementación del sistema.
Algunas cifras:
Colombia ocupa el puesto 37 dentro del listado de los países de todo el mundo, clasificados por su facilidad para hacer negocios; el puesto 74, si el criterio de clasificación es la cantidad de trámites que es necesario realizar para abrir un negocio cualquiera; y el puesto 37 si se considera la facilidad para contratar trabajadores.
Al parecer, este proyecto de ley resulta ser la solución más efectiva para agilizar los trámites que a diario solicitan miles de colombianos, igualmente podría mejorar la inversión internacional, posicionando al país en un lugar más atractivo en el ranking de facilidad para hacer negocios
¿Peajes urbanos en Bogotá?
El Alcalde electo de Bogotá Gustavo Petro dio a conocer a la opinión pública, una de sus políticas en movilidad que pretende instalar peajes urbanos al interior de la capital con el objetivo de reducir los trancones que a diario vivimos los bogotanos.
Lo positivo
El objetivo de la propuesta si lo vemos en medio de un marco global podría tener un efecto positivo si es bien implementado para la ciudad, ya que mejoraría la movilidad y por otro lado desmontaría el pico y placa paulatinamente.
Por revisar
Gustavo Petro asegura que, al costarnos más mover el carro, dejamos de usarlo voluntariamente. Desde el punto de vista del abogado, la mayoría de las instituciones públicas como ministerios, cortes, juzgados, direcciones jurídicas y otras de nuestro interés quedan ubicadas en zonas céntricas muy susceptibles de la instalación de estos peajes. ¿Es justo pagar cada vez que se necesite ingresar a dichas zonas por temas profesionales?
Para todos los bogotanos es clarísimo el problema de movilidad que tiene la ciudad, pero será que estos peajes si ayudan con el problema, o por el contrario simplemente son la causa de otro, recordemos que con la medida del pico y placa las personas empezaron a adquirir un segundo vehículo, lo que trae como consecuencia a nuestros días mayor cantidad de vehículos rodando por las calles.
En la práctica
Además, en el caso hipotético de un abogado que necesita acercarse a un juzgado del centro de la ciudad a cumplir con una diligencia profesional, para llegar allí, tendría que sortear no solo con trancones y dificultad de programación de tiempo, existen otros factores como el costo del parqueadero y la gasolina, ahora adicionémosle que deberá dedicar otro monto de su dinero a pagar estos peajes.
Tal vez ahora suena mágico el hecho de saber que en Bogotá mejorará la movilidad y podremos sacar nuestro vehículo todos los días, pero ¿no será una solución desesperada de momento? qué tal si pensamos en mejorar la infraestructura y la malla vial.
Nota del autor: Para nosotros los abogados así como para cualquier ciudadano del común seguramente la solución no está en ponerle mayores trabas a los bogotanos para que no saquen sus vehículos, la solución radica en políticas de gobierno que permitan aumentar el número de vías, mejorar la malla vial y mejorar el sistema de transporte público para que no se saque el carro por preferencia y no por la imposición de estas trabas.
¿A nuestros lectores se les ocurre alguna otra solución? ¿Qué les parece la propuesta de Gustavo Petro?
8 claves para escoger el nombre de su firma de abogados
El nombre de su firma de abogados hace parte de la identidad corporativa que usted quiere generar frente a sus clientes, no debe seleccionarse al azar, porque suene bien o simplemente porque no se les ocurrió otra idea. Es una ardua tarea que debe analizarse y repensarse en busca de un buen posicionamiento en el mercado. El nombre le dará personalidad a su negocio y será su carta de presentación siempre.
Hay aspectos importantes a tener en cuenta al momento de escoger un buen nombre para su firma de abogados, el sector, la competencia y los clientes potenciales. Claro está, no podemos dejar a un lado que sea un nombre sencillo, claro, de fácil recordación y con personalidad.
Por tal motivo hemos realizado una lista de 8 claves que le permitirán tener mayor claridad y vislumbrar un panorama más competitivo al momento de escoger el nombre de su firma de abogados.
1. Fácil de recordar, sencillo, claro y concreto.
2. Evite nombres genéricos (ej: Garcia & Asociados, Bufete Castro – Castaño).
3. Si desea utilice apellidos, lo ideal es uno, si utiliza varios es compleja su recordación.
4. Tenga cuidado con las siglas, en ocasiones no es fácil comprender que significan y su memorización puede resultar compleja (ej: A&G abogados)
5. Es muy importante que sea fácil de pronunciar, no utilizar extranjerismos, no se deje llevar por su bella sonoridad, si es difícil de escribir, así mismo será de encontrar.
6. El nombre puede hacer referencia a los servicios que prestan, teniendo en cuenta que en un futuro esos servicios pueden cambiar.
7. No debe parecerse a nombres de su competencia, analice los nombres con los que ya cuenta el mercado.
8. Por favor olvídese de los nombres sin creatividad, comunes y poco originales “Abogados” “Consultores” “Asesores”, el nombre debe ser sencillo y concreto pero no debe caer en lo trivial.
Recuerde que escoger el nombre para su firma no es tarea fácil, sin embargo esta será la marca que lo identificara frente a sus clientes y su competencia, esa palabra o esas palabras que tendrán implícitas sus valores agregados, su calidad del servicio y su profesionalismo como abogados.
Los libros que todo abogado debería tener, o por lo menos leer.
En el transcurso de nuestra preparación como abogados, leemos, leemos y leemos un poco más. Ya que tenemos que leer tanto, porque no aprovechar el tiempo y leer un buen libro, que además de ser atractivo profesionalmente nos interese de forma general.
Para ello, es necesario contar con cierto número de libros, en este caso específicamente hablaremos de literatura jurídica, los cuales nos ayudan a comprender el derecho desde diferentes visiones e interpretaciones a nivel mundial, entre románticos y crudos, realistas y fantásticos, estos libros se convierten en nuestros mejores amigos de discusiones, charlas y entretenimiento, los cuales nos permiten compartir una visión un poco más global del derecho con nuestros colegas.
Por esta razón hemos realizado una recopilación de los libros que todo abogado debería tener, o por lo menos leer en el transcurso de su vida profesional.
- El alma de la toga. Ángel Ossorio. Es la visión romántica del Derecho, que todo jurista debería conservar, a pesar de que la realidad la contradiga.
- El Leviatán. Thomas Hobbes. A diferencia del anterior, es la visión cruda y descarnada del Derecho y la Política, como instrumento de poder y de dominación.
- Cómo se hace un proceso. Francesco Carnelutti. Básico para comprender los pormenores del agobiante mundo del procesalismo del litigio y la judicatura.
- El derecho de los jueces. Diego López. Para que los abogados sepan que los jueces también legislan, así la tradición no lo quiera reconocer. Editorial Legis
- Defensas penales. Jorge Eliécer Gaitán. Un ejemplo de oratoria y del poder de convencimiento por medio de la palabra.
- La Biblia. Todos los principios y conceptos generales del Derecho están dispersos en este libro considerado como sagrado: la venganza, el abuso del poder, la culpa, la responsabilidad, la ambigüedad de las leyes. No es por razones religiosas. Es por la condición humana.
- Cartas de Batalla. Hernando Valencia Villa. Para entender que el constitucionalismo colombiano siempre ha sido el producto de las guerras entre los partidos.
- Lecciones de Derecho Romano.Carlos Medellín Forero y Carlos Eduardo Medellín Becerra. Como entender el origen y la razón de ser de las instituciones jurídicas que nos rigen. Editorial Legis.
- De los delitos y de las penas. Cesare Beccaria. Así comenzó la humanización del derecho penal, el más cruel de todos los derechos.
- Teoría de la justicia. John Rawls. El mejor tratado moderno de filosofía del Derecho, que ha influenciado toda la teoría jurídica moderna.
- Derecho Constitucional. Pierre Pactet y Ferdinand Mélin-Soucramanien. Los fundamentos teóricos sobre el Estado, la constitución, la democracia, la organización del poder y la competencia por el poder. Editorial Legis.
- Los seis tomos de Derecho Civil de Arturo Valencia Zea. Lo más práctico y completo para conocer la raíz de todo el Derecho: el derecho privado.
- Teoría Pura del Derecho. Hans Kelsen. El libro de teoría jurídica canónico por excelencia.
Tal vez nos quedamos un poco cortos al hablar de literatura jurídica, y estarán ustedes mencionando otro sin número de textos muy valiosos en este momento. Podríamos hacer una lista interminable de excelentes libros que tienen como núcleo central en su contenido el derecho y los abogados, ¿pero, les parece que este puede ser un buen punto de partida?
¿Está o no está prohibido el porte y consumo de la dosis mínima en Colombia?
Todo comenzó con el Acto legislativo 02 de 2009, por el cual el Gobierno prohibió el porte y el consumo de la dosis mínima de sustancias psicoactivas y establece atención médica para los adictos. “El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”
En julio, la Corte Constitucional se inhibió de resolver una demanda contra la expresión del Acto Legislativo 02 del 2009 que prohíbe el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a menos que exista una prescripción médica. Según el comunicado de prensa, la inhibición obedeció a que los demandantes no atacaron otros apartes de la norma, que obligan a establecer medidas y tratamientos a favor de los consumidores. Pero la Sentencia C- 574 del 2011, revela un punto adicional. La Corte aclaró que la reforma no penalizó el consumo ni el porte de estas sustancias. Lo que hizo fue prohibirlos y, en todo caso, no lo hizo de manera absoluta. Eso significa que la reforma respetó la Sentencia C-221 de 1994, que despenalizó la dosis personal, y las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, que consagran su antijuridicidad material.
Por otra parte, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la prohibición del porte y consumo de la dosis personal de estupefacientes implica la anulación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque sanciona una elección del fuero interno, que no menoscaba los derechos de los demás. Además, indicó que el porte de estupefacientes destinado al consumo del adicto dentro de los límites de la dosis personal no afecta la salud pública. La Sala aclaró que el concepto de dosis personal sigue vigente, pues el literal j) del artículo 2° de la Ley 30 de 1986 que lo consagra no ha sido derogado, a pesar de que el artículo 49 de la Constitución prohíbe el porte y el consumo de estupefacientes y el artículo 376 del Código Penal los penaliza
Teniendo en cuenta los análisis de la Corte Constitucional, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la posición del Gobierno Nacional, ¿estas o no de acuerdo con el porte y consumo de la dosis mínima?
Menores cargas tributarias para organizadores, pero contribución parafiscal del 10%
Hace algunos días la ministra de cultura Mariana Garcés Córdoba radicó un proyecto de ley “por la cual se toman medidas para la formalización del sector del espectáculo público de las artes escénicas y se dictan otras disposiciones”
Este proyecto tiene tres propósitos: adoptar medidas orientadas a fomentar esta industria cultural por medio de la creación de incentivos a la producción e inversión nacional e internacional; reorganizar y simplificar las cargas tributarias; y simplificar los trámites y procedimientos necesarios para la realización de los mismos. Todo ello con el fin de promover un desarrollo integral de las distintas manifestaciones culturales como elemento fundamental de la construcción de la base social, de la diversidad cultural y de las identidades culturales del país.
El Gobierno pidió que las inversiones en infraestructura cultural sean deducibles del impuesto sobre la renta, en un proyecto para promover y formalizar los espectáculos públicos. La propuesta también pide excluir del cobro de IVA al artista y crear una contribución parafiscal para la boletería de espectáculos públicos, que sería equivalente al 10% del valor de la entrada.
A parte de las grandes deducciones de impuestos que pueden llegar a tener los organizadores de este tipo de espectáculos públicos, la pregunta radica en quienes serán los encargados de pagar esa contribución parafiscal para la boletería, que en este caso equivale al 10%. ¿Sera que los usuarios finales tendrán que asumir este valor?
Por otra parte, que paso con el sueño de los bogotanos de tener un escenario multipropósito, con capacidad para 20.000 personas que está en el tintero hace algún tiempo. ¿Sera que la contribución parafiscal es para esto?
Recordemos que por falta de un escenario adecuado hemos perdido espectáculos como los de U2, Paul McCartney Y Madonna.
Nota del Autor: Interesante que si se aprueba este proyecto de ley los colombianos podamos apreciar eventos de gran y mejor magnitud, pero ¿cuál es el beneficio de los usuarios que accedemos y pagamos nuestra boleta para asistir a este tipo de eventos, si por el contrario las tarifas de los espectáculos aumentan?

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