Auditoria posterior al despacho en el Decreto Ley 920 - 2023

Escrito por Aníbal Uscátegui el 5-diciembre-2023

Principales cambios introducidos por el Decreto Ley 920 de 2023

En esta oportunidad me referiré a la auditoría posterior al despacho, un concepto nuevo incorporado por el Decreto 920 de 2023 que expidió el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.

Y es que, aunque no ha sido un tema muy comentado ya que necesita ajustes normativos por parte de la DIAN, si se implementa y utiliza de manera adecuada, se podría convertir en un verdadero beneficio para los usuarios aduaneros.

En este blog analizaremos las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 920 de 2023 y las directrices que desde el año 2012 ha impartido la Organización Mundial de Aduanas en un intento por optimizar el proceso de desaduanamiento de mercancías mediante la implementación de un adecuado control posterior a su levante.

Se trata de no demorar injustificadamente el levante de la mercancía y adelantar los controles posteriormente para implementar correctivos, así la apuesta es por una aduana más competitiva que lleve al cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte del importador.

La auditoría posterior al despacho en la legislación colombiana

El artículo 3º del Decreto 920, fijó el alcance y facultades de fiscalización en relación con el régimen sancionatorio, decomiso y procedimiento aduanero, para lo cual estableció que, para el ejercicio de sus funciones en materia de fiscalización aduanera, la DIAN cuenta con facultades de fiscalización, respecto de:

  • El desarrollo de investigaciones y controles necesarios,
  • La imposición de sanciones
  • El decomiso de la mercancía

Todas las acciones mencionadas buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros.

En desarrollo de estas facultades y para prevenir e investigar posibles violaciones a la normatividad aduanera, el Decreto precisó que la DIAN podrá apoyar y acompañar a las personas que realicen operaciones de comercio exterior en el marco de la implementación de la auditoría posterior al despacho de conformidad con los estándares internacionales emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio y el desarrollo que para el efecto establezca.

Qué se entiende por auditoria posterior al despacho

El artículo 6º del Decreto Ley 920, estableció que la auditoría posterior al despacho es el proceso a través del cual la autoridad aduanera brinda apoyo y acompañamiento a las operaciones de comercio exterior en el control posterior, a partir de la verificación de los sistemas de información, de administración de riesgos, del análisis de datos y documentos que soportan las operaciones, entre otros.

En últimas su finalidad es prevenir el acaecimiento de nuevas sanciones promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva, de manera que no es un requisito previo para adelantar los procesos administrativos contemplados en el título 4 Decreto-Ley 920 de 2023 el cual desarrolla el procedimiento aplicable para la imposición de sanciones, la aprehensión y el decomiso de mercancías, y de liquidaciones oficiales que den lugar a sanciones.

La intención de la norma es clara, se trata de materializar y salvaguardar los derechos al debido proceso, contradicción, defensa y los criterios de libertad probatoria.

Tipos de auditoría posterior al despacho

 

La Resolución 95 de 2023 de la DIAN, reglamentaria del Decreto Ley 920 clasificó los tipos de auditoría posterior al despacho según los patrones de comportamiento del usuario aduanero, así:

  • Auditoría de escritorio. Procede sin visita al establecimiento o instalaciones del obligado aduanero, de acuerdo con la información disponible en la DIAN.
  • Auditoría en establecimiento. Requiere la realización de una visita en el establecimiento o las instalaciones del obligado aduanero.
  • Auditoría mixta. Combina la auditoría de escritorio con la visita en establecimiento.

Procedimiento ante la DIAN

  • Oficio comunicando la realización de la auditoria
  • A través del correo electrónico registrado en el registro único tributario-RUT, se comunicarán al auditado las conclusiones y recomendaciones de la auditoría posterior al despacho.
  • Una vez se emita el informe de la auditoría y se comuniquen sus conclusiones y recomendaciones, se notificará al auditado la citación a la reunión de cierre, en la que se señalará el motivo de la citación, la hora, fecha y lugar establecidos
  • La reunión de cierre se adelantará de la siguiente manera:
  1. Exposición de las conclusiones de la auditoría.
  2. Exposición de las recomendaciones para mejorar el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
  3. Precisar las medidas correctivas y preventivas con base en el informe de auditoría posterior al despacho.
  4. Informar las medidas que adoptará la autoridad aduanera como resultado de la auditoría.
  5. Brindar acompañamiento para aceptar las inconsistencias y efectuar las correcciones pertinentes.
  6. Absolver las dudas que se generen sobre las conclusiones y recomendaciones.
  • Concluida la reunión de cierre, se levantará un acta con las precisiones y consideraciones de la reunión, permitiéndole al auditado incluir sus argumentos y pruebas sobre las irregularidades detectadas.
  • Si como resultado de la reunión de cierre, se debe agregar, precisar, modificar o eliminar alguno de los puntos señalados en el informe preliminar de la auditoria posterior al despacho, el funcionario auditor deberá realizar los ajustes para la presentación del informe final.
  • Al cierre de la visita se firmará el acta de la reunión por parte de los auditores, el auditado o su delegado.
  • En el evento en que el obligado aduanero no se presente o no corrija, se iniciará la investigación administrativa tendiente al desarrollo del proceso de fiscalización frente a las inconsistencias detectadas en la auditoría.
  • Las notificaciones que se surtan en el marco del proceso de auditoría posterior al despacho se realizarán de manera electrónica
  • Transcurrido un mes desde la fecha de realización de la reunión de cierre de la auditoría y en el evento en que el auditado haya manifestado la intención de subsanar las inconsistencias evidenciadas acogiéndose a las conclusiones y recomendaciones del informe final, se verificará la presentación de las correcciones pertinentes y el allanamiento a las sanciones reducidas, cuando a ello hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto-Ley 920 de 2023.

La Organización Mundial de Aduanas y la auditoría posterior al despacho

Como vimos anteriormente, el Decreto 1165 de 2019 implementó una auditoría posterior al despacho que atienda los estándares internacionales emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio; ¿cuáles son esos estándares?

Desde el año 2012 la Organización Mundial de Aduanas (OMA) dio a conocer un documento denominado “DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO (APD)” en el cual plantea que la presencia física de la aduana en los puntos de ingreso si bien ofrece la posibilidad de una verificación en tiempo real antes del levante y esta presencia es disuasiva ante un posible fraude sin olvidar que los controles en las fronteras cumplen siempre una función en una aduana moderna, las verificaciones excesivas y prolongadas en el punto de desaduanización pueden resultar contraproducentes.

Y es que tal y como lo plantea la OMA, “El comercio internacional moderno trata de acortar los plazos y las economías nacionales se benefician con la desaduanización fluida y rápida de las mercaderías. Además, es preciso asegurar el comercio internacional de las grandes empresas con redes mundiales, cadenas logísticas, y sistemas comerciales complejos. La exigencia de poca documentación para la importación impide tener una visión completa y conocer el contexto de una transacción comercial, por ejemplo, se desconocen los elementos necesarios para determinar el valor aduanero y la clasificación aplicable a las mercaderías, o la posibilidad de beneficiarse con un régimen preferencial en materia de origen. Por eso para las aduanas resulta imposible tomar decisiones en relación al pago de derechos en plazos tan cortos. Tampoco es adecuado, a menos que exista sospecha de fraude, postergar la desaduanización de las mercaderías hasta conocer estas cuestiones. Por eso hoy, muchas administraciones se dedican a controlar el medio post-importación conservando la capacidad selectiva de verificación en las fronteras. A través de un enfoque a posteriori basado en los riesgos, las aduanas tienen la posibilidad de seleccionar con mayor eficacia sus recursos y trabajar junto con la comunidad comercial para asegurar un mejor cumplimiento de las leyes y facilitar el comercio. El proceso de auditoría posterior al despacho (APD) puede definirse como un análisis estructurado de los sistemas comerciales pertinentes de una empresa; contratos de venta, registros contables y no contables, stock de materiales y demás activos para evaluar y mejorar el cumplimiento de las leyes.”

Con todo, la transición para pasar de los controles en las fronteras a los controles basados en las APD requiere años para elaborar nuevos procesos, procedimientos y adquirir nuevas competencias.

La implementación de la APD no es un proceso independiente; debe estar dentro de un contexto de facilitación, con regímenes simplificados en las fronteras, regímenes de depósito y otros regímenes aduaneros basados en las relaciones regulares entre la administración aduanera y el administrado.

Los controles aduaneros pasan de la frontera al ámbito del control posterior, de hecho, algunas administraciones, en la primera etapa introducen controles posteriores basados en la transacción y luego implementan la APD basada en el cumplimiento de normas.

Las Directrices de la OMA a que hace referencia el Decreto 1165 se dividen en dos volúmenes; el Volumen 1 trata f sobre el nivel de gestión para la elaboración y administración de un programa de APD y es de libre acceso.

El Volumen 2, se refiere a los aspectos operativos de la APD, e incluye directrices completas y listas de verificación para los funcionarios encargados de las auditorías y su consulta está reservada a las administraciones aduaneras.

La cuestión es que la aduana colombiana apenas ha esbozado el tema de la implementación de las APD que va mucho más allá del proceso diseñado por la DIAN, una adecuada APD podría cambiar la cara de la fiscalización aduanera para beneficio de los usuarios al apoyarse en el uso adecuado de perfiles de riesgo entre otras muchas herramientas.

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Topics: Aduanas Colombia, Régimen sancionatorio aduanero, Nuevo régimen sancionatorio aduanero