Los bienes de capital en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-septiembre-2022

 

Conoce qué son los bienes de capital y la normatividad que los regula en Colombia.

 

Los bienes de capital son aquellas maquinarias y equipos, susceptibles de depreciación, que al ser utilizados periódicamente en un proceso productivo, permiten obtener un bien tangible o intangible, ya sea para el mercado nacional o internacional, sin modificar su naturaleza.

Estos bienes se clasifican de acuerdo a criterios establecidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior que son:

  1. Que tengan función propia;
  2. Que sean de uso repetido en el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el envasado y el empacado);
  3. Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene;
  4. Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene; e) Que no hagan parte del producto o servicio final;
  5. Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino.

 

En materia aduanera y de comercio exterior los bienes de capital en Colombia pueden acceder, entre otros, a los siguientes mecanismos:

  1. a) Las importaciones temporales de corto y largo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Decreto 1165 del 2019 y los artículos 232 y 233 de la Resolución 46 del 2019.
  2. b) La importación temporal de mercancías en arrendamiento, según lo señala el artículo 211 del Decreto 1165 del 2019.
  3. c) La importación temporal para perfeccionamiento activo, en las condiciones y parámetros establecidos en el artículo 223 del Decreto 1165 del 2019 y 238 de la Resolución 46 del 2019.
  4. d) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, más conocido como Plan Vallejo, bajo la cual podrán importarse bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, o a la exportación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 444 de 1967. La Resolución 1054 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 174 del mencionado Decreto - Ley.
  5. e) Reexportación de bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para finalizar el régimen o para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una zona franca, tal como lo establece el parágrafo del artículo 380 y el artículo 480 del Decreto 1165 del 2019.
  6. f) Salida temporal de la zona franca de bienes de capital, con destino al resto del territorio aduanero nacional, para su reparación, revisión, mantenimiento, pruebas técnicas, análisis o procesos de certificación, conforme al artículo 490 del Decreto 1165 de 2019.
  7. g) Importaciones de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, excluidos del impuesto de ingreso a la mercancía para uso exclusivo en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, de acuerdo con el artículo 547 del Decreto 1165 del 2019.
  8. h) Los registros y las licencias de importación de bienes de capital tendrán una vigencia de 12 meses contados a partir de su fecha de aprobación, según lo indica el artículo 6º del Decreto 925 del 2013.
  9. i) Los registros y licencias de importación se podrán prorrogar por un término de 3 meses, pero cuando se trate de bienes de capital, se podrán conceder nuevas prórrogas por períodos sucesivos de hasta 3 meses cada una, sin que las prórrogas otorgadas superen los 12 meses, de conformidad con el artículo 9º del Decreto 925 de 2013.

Cabe resaltar que, el mediante el Decreto 1446 del 3 de agosto del 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció una nueva lista de bienes de capital ya que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó por unanimidad, la actualización de las subpartidas correspondientes a bienes de capital, establecidas en el Decreto 676 del 2019 modificado por el Decreto 472 del 2020, con la incorporación de 44 subpartidas nuevas, para un total de 607 subpartidas definitivas, con ocasión de la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas.

 

Importaciones de bienes de capital

Entre enero y mayo del 2022, las importaciones de bienes de capital y material de construcción alcanzaron la cifra de USD 9.149,0 millones, con un crecimiento de 44,0 %, marcado principalmente por un aumento del 32,2 % en maquinarias adquiridas por la industria, que el país no produce, permitiendo el crecimiento y fortalecimiento del aparato productivo nacional, preparándolo para competir en el mercado internacional.

 

Adicionalmente, los acuerdos comerciales suscritos por Colombia y en los que se han negociado preferencias arancelarias, tanto para vender como para comprar, contribuye a que se adquieran bienes de capital a precios competitivos, favoreciendo la producción industrial.

 

Ante este panorama, la importación de bienes de capital se ha convertido en un factor clave para el crecimiento económico de un país, las industrias necesitan abastecerse de materias primas y maquinaria que no existen en el mercado local para transformar productos y ponerlos en los mercados nacionales e internacionales.

 

Topics: Comercio Exterior en Colombia