Cómo garantizar obligaciones aduaneras ante la DIAN

Escrito por Aníbal Uscátegui el 30-noviembre-2021

 

Cómo constituir pólizas de cumplimiento de obligaciones aduaneras ante la DIAN

 

En esta oportunidad me voy a referir a una de las obligaciones aduaneras que genera más complejidad porque involucra un conocimiento jurídico especializado y unas especificaciones técnicas propias del manejo de las pólizas sin dejar de lado el alto costo que representa para el obligado cumplir con esta exigencia.

 

Se trata de las garantías que los usuarios aduaneros deben constituir para amparar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

 

Generalmente si hablamos de una garantía suponemos que esta deberá constar en una póliza de cumplimiento de disposiciones legales o en un documento emitido por un banco, pero recientemente se amplió el abanico de garantías que pueden constituir los usuarios aduaneros para incorporar otros tipos de garantía tales como garantía hipotecaria, Fiducia mercantil en garantía, Prenda sin tenencia, Certificado de depósito a término-CDT y fianza, todas estas deberán ser expedidas por entidades avaladas por la Superintendencia Financiera y con su constitución la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se protege de eventuales daños originados en el incumplimiento de la normatividad aduanera.

 

El contrato de seguro se celebra entonces con una compañía de seguros que expide una póliza, o con una entidad bancaria, que expide un documento que acredita la emisión de la garantía o con entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

 

El Artículo 1061 del Código de Comercio define la garantía como la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.

 

La garantía de cumplimiento de disposiciones legales es entonces una obligación accesoria a la obligación aduanera principal, mediante la cual se asegura el pago de los tributos aduaneros, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una de las obligaciones aduaneras previstas en el Decreto 1165 de 2019 y adicionalmente sirve como prueba el contrato de seguro.

 

Por su parte, el contrato de seguro puede revestir diferentes modalidades que en materia aduanera es la de un seguro de cumplimiento, lo que significa que tiene por objeto garantizar el correcto manejo de fondos o valores confiados a empleados públicos o a particulares en favor de las entidades ante las cuales sean responsables; este objeto se extiende al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos.

 

Así las cosas, podemos afirmar que el seguro de cumplimiento de disposiciones legales en materia aduanera afianza el interés del Estado en recaudar los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que haya lugar, así como de las sumas generadas en el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades aduaneras y de comercio exterior.

 

Después de este preámbulo donde hablamos de los tipos de garantías, es momento de entrar en materia y referirnos a las clases de garantías que se constituyen ante la DIAN para amparar el cumplimiento de obligaciones aduaneras:

 

Garantías globales:

  • amparan las obligaciones que adquiera el importador, exportador, o usuario aduanero,
  • cobija múltiples operaciones o trámites,
  • respalda varias operaciones de un solo responsable.
  • el usuario aduanero que obtiene una garantía global no está obligado a constituir garantías específicas, excepto si opta por garantía en reemplazo de una medida cautelar

    Garantías específicas:

  • amparan el cumplimiento de obligaciones de una operación o trámite aduanero en particular
  • respaldan una sola operación de comercio exterior o trámite aduanero
  • en el objeto deberá indicarse la correspondiente disposición legal que contiene la obligación que ampara
  • Garantías de pleno derecho:
  • garantía real
  • ampara operaciones de tránsito aduanero comunitario,
  • recae sobre el medio de transporte o unidades de carga registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces,
  • su objeto es responder por los gravámenes a la importación, tributos, finalización de la modalidad y cumplimiento de los trámites aduaneros en Colombia.
  • La DIAN podrá exigir otro tipo de garantía cuando el medio de transporte, por sí mismo, no garantice suficientemente la operación.

Para efectos de este blog me voy a extender en la garantía global sin que eso signifique que el tema quede agotado con este escrito, todo lo contrario, se trata de una aproximación al tema y un listado de aspectos sobre los cuales el usuario debe estar atento al momento de constituir una garantía global ante la DIAN.

 

Conozcamos más de la garantía global

Objeto

El objeto de la garantía global es garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses cuando se incumplen obligaciones consagradas en la norma aduanera. Aunque su objeto es igual para todos los usuarios aduaneros obligados a constituirla, en cada caso es necesario referirse a los incumplimientos de las obligaciones y responsabilidades de cada uno porque si se hace efectiva no debe existir duda sobre cual fue el incumplimiento.

 

Obligados

Son los usuarios aduaneros, los importadores y exportadores respecto de las obligaciones que adquieran. Cuando nos referimos a usuario aduanero la norma se refiere a la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero, toda aquella persona que requiera autorización, inscripción, reconocimiento, habilitación o registro para actuar ante la Autoridad Aduanera, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas, los organismos y entidades administrativos del orden nacional y territorial, los funcionarios diplomáticos acreditados y los Organismos Internacionales, cuando actúen como importador, exportador o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero.

 

Vigencia

Desde la fecha en que nace la obligación y mientras dure la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción, régimen u obligación amparada. La vigencia mínima es de veinticuatro meses. Es fundamental tener presente que mientras existan obligaciones aduaneras, las garantías deben estar vigentes sin solución de continuidad, lo que significa sin interrupción o sea que se mantiene, continúa o permanece.

Es importante tener en cuenta que una vez constituida dentro de los términos previstos en la norma, debe presentarse ante la DIAN, y solamente con la aprobación y certificación por parte de la dependencia competente se consideran vigentes para todos los efectos.

Es así como las garantías que se constituyan par la habilitación, reconocimiento, inscripción o autorización, deben presentarse dentro del mes siguiente a la ejecutoria del correspondiente acto administrativo.

 

Cuando deben renovarse

La renovación se presenta ante la DIAN a más tardar dos meses antes de su vencimiento y es importante que el usuario que aspira a esta tenga en cuenta que si se presenta la renovación dentro de los dos meses anteriores y vence sin terminar el trámite, la autorización, reconocimiento e inscripción o habilitación quedará a partir del día 31 siguiente al vencimiento de la garantía aprobada y hasta que la autoridad aduanera resuelva el trámite de renovación lo que acarrea graves consecuencias económicas para el afectado ya que mientras se encuentre suspendida la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación no se podrán ejercer las actividades objeto de la misma.

 

La DIAN cuenta con un término de dos meses para decidir, término que se suspenderá cuando la DIAN requiera información adicional vía requerimiento de información y hasta la fecha de radicación de la respuesta o hasta el vencimiento del plazo para presentarla.

 

¿Cuál es el costo de renovar garantías?

La renovación de la garantía global puede ser objeto de disminuciones que parten del 75 % de la cuantía originalmente constituida en la primera renovación, 50 % en la segunda y 25 % en la tercera y siguientes, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  1. Que no presente antecedentes de infracciones gravísimas o graves sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada con allanamiento durante los 36 meses anteriores.
  2. Estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

El consejo para los usuarios es estar atentos y alertas de las fechas en que deben renovar ya que la consecuencia de dejar vencer la garantía es que la autorización, reconocimiento o inscripción o habilitación queda sin efecto, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declaré.

 

Requisitos
  1. Asegurado/Beneficiario: La Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, NIT. 800.197.268-4.
  2. Tomador/Garantizado/Ordenante de la garantía: Nombre completo e identificación tal como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal o en el Registro Mercantil, o documento que haga sus veces.
  3. Objeto tal como vimos arriba, es garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses cuando se incumplen obligaciones consagradas en la norma aduanera, o el descrito en normas especiales.
  4. Monto: el consagrado para cada usuario aduanero por la norma.
  5. Vigencia: como ya vimos, es desde la fecha en que nace la obligación y mientras dure la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción, régimen u obligación amparada, o la prevista en normas especiales.
    La fecha de constitución y expedición deberá ser posterior a la de ejecutoria del acto administrativo que ordene su constitución y para los casos de renovación, la fecha de constitución y expedición deberá ser antes de la fecha de vencimiento.
  6. Firma: la de quien esté facultado legalmente para expedirla, con su nombre legible y número de identificación.
  7. Clausulado: No podrá contener cláusulas que impidan la efectividad de la garantía., en el texto de las garantías de compañías de seguros o bancarias deberá constar expresamente la mención de que renuncian al beneficio de excusión. Tratándose de garantías globales que se hubieren hecho efectivas de manera parcial, el obligado deberá restablecer la cuantía por la que originalmente se constituyó la garantía, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se hubiere hecho efectiva, so pena de la pérdida de la autorización, habilitación, reconocimiento e inscripción o beneficio otorgado al amparo de dicha garantía.

 

Montos asegurables de las garantías globales

Consorcios y Uniones Temporales

1 % del valor FOB de la mercancía que se pretenda someter a las operaciones de comercio exterior durante el primer año de ejecución de las operaciones de comercio exterior dentro del contrato a desarrollar, sin que en ningún caso el valor a asegurar sea superior a cien mil 100.000 UVT

Agencias de aduanas nivel 1

48.329 UVT.

Agencias de aduanas nivel 2

24.164 UVT.

Agencias de aduanas nivel 3 y 4

12.082 UVT

Usuario Aduanero Permanente 

El monto será determinado DIAN y no podrá ser superior al 5 % del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los 12 meses anteriores a la renovación de su reconocimiento e inscripción.

Usuario Altamente Exportador

El monto de la garantía será determinado por la DIAN y no podrá ser superior al 5 % del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.

Sociedades de Comercialización Internacional

El monto será determinado por DIAN y no podrá ser superior al 2 % del valor FOB de las exportaciones realizadas durante 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización o, cuando no se hubiere realizado operaciones de exportación, su monto será del 2 % de la proyección de exportaciones según el estudio de mercado del primer año, sin que en ningún caso sea inferior a 9.000 UVT

Muelles o Puertos Públicos y Privados 

0.25 % del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado.

Muelles o puertos habilitados únicamente para el ingreso y salida de viajeros 

15.000 UVT.

Puertos o muelles Públicos o Privados y Depósitos habilitados públicos o privados

0.25 % del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado.

Depósitos públicos

Durante el primer año de operaciones, 146.694 UVT para los ubicados en Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta; 102.686 UVT para Armenia, Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; 7.335 UVT para Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal.

Almacenes Generales de Depósito 

La garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer el agenciamiento aduanero.

Depósitos privados

El valor del patrimonio líquido durante el primer año de operaciones, esto es, igual o superior a 102.686 UVT.

Depósitos privados para transformación y/o ensamble

1 % del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 1 % del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para la renovación de la garantía.

Depósitos privados para procesamiento industrial

La garantía global constituida por el Usuario Altamente Exportador y el Usuario Aduanero Permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial

Depósitos privados para distribución internacional

La garantía global constituida por el Usuario Aduanero Permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

Depósitos aeronáuticos privados

El monto será equivalente al patrimonio líquido, esto es, igual o superior a 102.686 UVT, durante el primer año de operaciones

Depósitos para envíos urgentes

La garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar

El monto será de 24.164 UVT.

Depósitos francos

24.164 UVT.

Centros de Distribución Logística Internacional

Se calculará según la cobertura geográfica de sus operaciones: 100.000 UVT, para los ubicados Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta. 70.000 UVT, para Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales. 7.000 UVT, para Ipiales, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar y Pamplona y 4.000 UVT, para Arauca, Inírida, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y Yopal.

Agentes de Carga Internacional en el modo marítimo

 11.000 UVT.

Habilitación de un punto de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos

2 % del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de habilitación.

Agentes aeroportuarios y terrestres

Así como los agentes de carga internacional en el modo aéreo. 11.000 UVT.

Agentes aeroportuarios

5.500 UVT

Transporte fluvial en las zonas de frontera

Para los agentes terrestres será 5.500 UVT. Si el cabotaje y/o la operación de transporte a través del Territorio Aduanero Nacional es realizada por los agentes aeroportuarios, la garantía se incrementará en un 20 %

Instalaciones Industriales en las cuales se efectuarán los procesos de reparación o acondicionamiento

Con el objeto de asegurar que el bien de capital será sometido a reparación o acondicionamiento, que permanecerá en las instalaciones industriales que han sido habilitadas para el efecto y que será reexportado en el plazo fijado en la Declaración de Importación, hasta por el cien por el 100 % de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía importada en las condiciones, modalidades y plazos que se señalen en la normatividad aduanera.

Intermediarios de Envíos Urgentes

48.329 UVT.

Empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos aduaneros

24.164 UVT.

Operador de Transporte Multimodal

48.329 UVT

Operación de Cabotaje especial

El transportador o su agente marítimo, podrá solicitar la autorización de esta operación previa la constitución de una garantía global cuyo monto será 12.082 UVT.

Operación de Cabotaje

El transportador deberá constituir una garantía global por 24.164 UVT.

Usuario operador de zona franca

100.000 UVT. Si el usuario operador administra varias zonas francas podrá constituir una sola garantía global, y su monto será el resultado de multiplicar 100.000 UVT por la cantidad de zonas francas que administre.

Salas de exhibición

2.612 UVT o 1.5 % del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior.

Mercancías en tránsito desde San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros 

El interesado deberá constituir una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, del 0.35 % del valor FOB de las mercancías que proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el 0.35 % del valor FOB de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía.

Depósitos Públicos para Distribución Internacional en el Régimen Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

7.335 UVT.

Usuarios Aptos 

2 % del valor de las importaciones y 1 % del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce meses anteriores al otorgamiento de los beneficios.

 

Para tener en cuenta:

Cuando la garantía cumpla los requisitos exigidos, la Subdirección de Gestión de Registro aduanero de la DIAN, la aprobará mediante una Certificación de Garantía emitida a través del servicio informático electrónico. La fecha de aprobación de la garantía será la de expedición de la Certificación de Garantía.

Al presentar la garantía el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos:

  1. La garantía expedida para el asegurado o beneficiario.
  2. Clausulado bajo el cual fue expedida.
  3. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.
  4. Certificado de Existencia y Representación Legal del tomador, garantizado u ordenante de la garantía.
  5. Documento en el que se relacionen los valores que se tuvieron en cuenta para realizar el cálculo de la garantía global en los casos en que el monto de la garantía no se encuentre establecido en UVT.
  6. Cuando se trate de renovación, indicar el porcentaje de disminución que tuvo en cuenta al momento de realizar el cálculo del monto asegurado o informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal en el cual se certifique el valor en aduanas de las mercancías almacenadas en el año inmediatamente anterior.
  7. Cuando se trate de renovación de la garantía global de puertos o muelles para la entrada y salida de mercancías, presentar informe suscrito por el revisor fiscal o contador público y por el representante legal en el cual se certifique el valor CIF de las mercancías que fueron objeto de cargue, descargue y manipulación, durante el año anterior.
  8. Tratándose de garantías globales para Uniones Temporales y Consorcios, se deberá allegar adicionalmente copia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, en el que se indique que puede ser consignatario de mercancías bajo control aduanero, copia del contrato suscrito con el Estado y relación y valor FOB en dólares de los Estados Unidos de las mercancías que serán sometidas a importación, exportación o transito aduanero, durante el primer año de ejecución de operaciones de comercio exterior.

El responsable de presentar la garantía global junto con sus anexos ante la DIAN a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías será el representante legal de la sociedad o su apoderado debidamente constituido.

 

El manejo de las garantías se hará a través de los servicios informáticos electrónicos pero las de entidad bancaria deberán radicarse físicamente antes de la radicación electrónica. La radicación física se debe realizar en original ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos de la DIAN. Emitidas de manera electrónica, se presentarán igual que las de compañía de seguros.

 

La DIAN rechazará la garantía en los siguientes eventos:

  • Cuando se adjunte un documento que no corresponda a una garantía,
  • Cuando se presente una garantía o modificación que ya haya sido aprobada por la DIAN, o se encuentre vencida o no corresponda con la información de la solicitud,
  • Cuando la respuesta al requerimiento no subsane las inconsistencias encontradas,
  • Cuando se presente una garantía por fuera del término establecido en la normatividad aduanera.
  • Cuando la garantía de entidad bancaria entregada físicamente, no corresponda con la presentada a través del sistema informático electrónico
  • Cuando la garantía de entidad bancaria no se presente de forma física y electrónica

    Una vez aprobada la garantía la dependencia encargada de su archivo, custodia y control es la dependencia ante la cual se presentó, certificó o aceptó la garantía global, dependencia que podrá expedir certificados, copia o fotocopias y devolverlas al interesado después de 2 años contados a partir de la finalización de su vigencia cuando existen físicamente, siempre que no haga parte de un proceso ejecutivo de cobro y en todo caso dejando copia digitalizada de la misma.

    A manera de conclusión, quisiera llamar la atención sobre la especial atención que requiere el cumplimiento de la obligación de garantizar las obligaciones aduaneras y su renovación en los tiempos que ordene la norma para no arriesgar la operación de comercio exterior de la empresa.

 

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