El operador económico autorizado en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-agosto-2021

 

Conoce los principales aspectos del operador económico autorizado en Colombia.

 

Origen del operador económico autorizado

El 23 de junio de 2005, los Directores Generales de Aduanas de los Países Miembros de la Organización Mundial de Aduanas, OMA, adoptaron unánimemente el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, también conocido como Marco Normativo SAFE, en el cual se reconoció la importancia de la cooperación entre las autoridades aduaneras y la industria privada para aumentar la seguridad de la cadena logística y facilitar el flujo del comercio internacional.

 

Uno de los pilares de este Marco Normativo de la OMA es la asociación aduanas-empresas, cuyo objetivo principal es la creación de un sistema internacional para la identificación de empresas privadas que ofrezcan un nivel elevado de garantías de seguridad en la posición que ocupan en la cadena logística, a cambio de concederles ventajas concretas, tales como un procesamiento y despacho de la carga más rápido, una disminución en la cantidad de inspecciones, la priorización en ciertos trámites, la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo, entre otros beneficios aduaneros y fiscales.

 

El operador económico autorizado en Colombia

Nuestro país firmó la carta de adhesión al Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global en el año 2008, comprometiéndose a cumplir los objetivos allí establecidos.

 

En consecuencia, el 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3568, por el cual se estableció el operador económico autorizado en Colombia, posteriormente modificado por el Decreto 1894 de 2015 y reglamentado por la Resolución 15 de 2016, expedida conjuntamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Policía Nacional, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, la cual a su vez fue adicionada por las resoluciones conjuntas 67 de 2016, 4089 de 2018 y 48 de 2020.

 

¿Quiénes pueden ser operadores económicos autorizados?

Las personas naturales o jurídicas establecidas en Colombia, bien sean pequeñas, medianas o grandes empresas:

  1. que intervienen en el proceso logístico de distribución física internacional de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como exportadores, importadores, transportadores, agencias de aduanas, agentes de carga internacional, depósitos habilitados, puertos y aeropuertos, comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, entre otros, y
  2. que garanticen operaciones de comercio exterior seguras y confiables, mediante el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos establecidos.

 

Principios orientadores del operador económico autorizado

  • Confianza
  • Cooperación
  • Transparencia

 

La autorización como operador económico autorizado

La autorización que otorga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es de adhesión voluntaria y su trámite es gratuito.

Puede solicitarse en las categorías:

  1. OEA seguridad y facilitación
  2. OEA seguridad y facilitación sanitaria

El operador económico autorizado no está concebido como una calidad de usuario aduanero ni como una forma de representar a terceros, y tampoco está condicionado a un determinado capital o patrimonio, pero sí a contar con solvencia financiera, experiencia y trayectoria en el desarrollo de la actividad.

 

Beneficios de ser operador económico autorizado

Algunos beneficios que tienen los operadores económicos autorizados son:

  1. Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control.
  2. Asignación de un oficial de operaciones que brindará soporte en sus operaciones.
  3. Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero.
  4. Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección.
  5. Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la DIAN.
  6. Realizar las inspecciones de mercancías objeto de exportación ordenadas por la DIAN, el ICA o el Invima en las instalaciones del exportador y depósito habilitado.
  7. Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar en materia aduanera.
  8. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Nacional, para las operaciones de exportación.
  9. Inclusión de la autorización como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la ventanilla única de comercio exterior - VUCE, para obtener mayor rapidez de respuesta en la evaluación de las solicitudes.

 

El operador económico autorizado hoy

Para garantizar la eficiencia en la puesta en marcha del operador económico autorizado, su implementación se ha realizado de manera gradual por tipo de usuario. Actualmente, pueden acceder a esta figura los exportadores, los importadores, las agencias de aduanas y las instalaciones portuarias o los operadores portuarios.

 

Hay 395 operadores económicos autorizados, de los cuales 131 son exportadores, 245 importadores y 19 agencias de aduanas.

 

En el 2020 se concedieron 190 autorizaciones, lo que representó un crecimiento exponencial debido a la aproximación a la fecha de terminación de la figura del usuario aduanero permanente - UAP.

 

Existen acuerdos de reconocimiento mutuo con los países de la Alianza del Pacífico, la Comunidad Andina, Costa Rica y Brasil. Próximamente también con Uruguay.

 

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