Conoce cómo funciona el tránsito de mercancía en la zona de Régimen Aduanero Especial.
El tránsito aduanero se ha convertido en un gran aliado para las operaciones de comercio exterior en el país, ya que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra, situadas en el territorio aduanero nacional sin que se incurra al pago de ninguna clase de tributos.
Esta modalidad aduanera solo podrá solicitarse y autorizarse para:
Cabe resaltar que, las operaciones de tránsito aduanero, se realizan por el Sistema Informático Electrónico de la DIAN donde todos los actores de la cadena deben realizar su ingreso al sistema con una clave generada con el permiso del representante legal de la compañía y de esta manera garantizar:
El artículo 128 de la Resolución 46 del 2019 determina unos cupos para el ingreso de mercancías con restricciones y prohibiciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure por la Sociedad Portuaria de la Península – Pensoport, es decir, solo podrán ingresar a través de Puerto Nuevo en la Guajira.
No obstante, la Resolución 39 del 2021, que modifica la Resolución 46, mediante el artículo 42, permitió que las mercancías provenientes del resto del mundo y que vayan a ser consignadas a comerciantes ubicados en dicha zona, puedan ingresar por los aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Simón Bolívar de Santa Marta y Almirante Padilla de Riohacha y los puertos habilitados, ubicados en las mismas jurisdicciones aduaneras sin la presentación de una declaración de tránsito aduanero, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío, con destino al depósito habilitado en la zona de régimen aduanero especial.
El traslado de la mercancía deberá realizarse en medios de transporte y unidades de carga precintables, utilizando dispositivos de trazabilidad de carga.
La modificación introducida por la Resolución 39 al tránsito aduanero hacia Maicao, Uribia y Manaure, representa una ventaja para los comerciantes de llantas, textiles, calzado y manufacturas de la Zona de Régimen Aduanero Especial, que ahora podrán importar por las aduanas de Barranquilla, Santa Marta y Riohacha, ventaja que no tendrán los comerciantes de otros productos no incluidos en la norma, es el caso de los importadores de licores, electrodomésticos y cacharros, etc., que se verán limitados ante eventuales cierres de Puerto Nuevo.
El Concepto 720 emitido el 19 de mayo del 2021 por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, señala que el artículo 452 de la Resolución 46 del 2019 consagra las operaciones de tránsito aduanero desde el resto del mundo hacia zonas francas.
Para tal efecto, se contempla que cuando las mercancías provenientes del resto del mundo vayan a ser introducidas a una zona franca, que arriben por una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentra ubicada la zona franca, se deberá solicitar el régimen de tránsito aduanero ante la autoridad aduanera del lugar de arribo de la mercancía, y para ello, se requerirá que los bienes estén consignados en el documento de transporte a un usuario de la zona franca o que éste se endose a favor de uno de ellos.
Es por esto que, no hay restricción o prohibición expresa para realizar el tránsito aduanero desde un lugar habilitado para el ingreso o salida de la mercancía, en una jurisdicción aduanera del territorio aduanero nacional, hacia una zona franca ubicada dentro de los municipios que comprende las zonas del régimen aduanero especial, pero dicha operación debe corresponder a las permitidas en el artículo 433 del Decreto 1165 del 2019 y la mercancía debe ser diferente a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución 46 del 2019, modificado por el artículo 147 de la Resolución 39 del 2021, esto es:
En general, el artículo 619 del Decreto 1165 de 2019 (modificado. D. 360/2021, art. 111), sanciona a los declarantes en el régimen de tránsito aduanero cuando:
Cabe preguntarse si el hecho de no presentar declaración sino planilla de envío hace inaplicable el artículo 619.
Es indiscutible que, el tránsito aduanero es fundamental como herramienta de facilitación del comercio exterior ya que permite movilizar mercancías amparadas en el régimen de tránsito desde el lugar de arribo hacia la aduana donde va a ser nacionalizado el bien. En el caso de los tránsitos aduaneros, que a partir de la modificación realizada por la Resolución 39 del 2021 se podrán realizar desde Barranquilla, Santa Marta y Riohacha hacia la Zona de Régimen Especial de Maicao, Uribia y Manaure se verán claramente beneficiadas las asociaciones o cooperativas de comerciantes que importen las mercancías permitidas porque adicionalmente, no presentarán declaración de tránsito y se podrán movilizar con planilla de envío.