¿Se justifica un arancel de 40% para las confecciones?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 8-febrero-2023

¿Se justifica un arancel de 40% para las confecciones importadas a Colombia?

 

Recientemente el Gobierno Nacional a través del Decreto 2598 de 2022, modificó el gravamen arancelario que deben pagar las importaciones de confecciones de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas cunado son originarias de países con los cuales Colombia no tiene un Acuerdo Comercial vigente para dichas mercancías.

 

Según el Decreto 414 de 2021, que estuvo vigente hasta el 7 de enero de 2023 las confecciones de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas pagaban un gravamen arancelario dependiendo del valor declarado por cada kilogramo importado. Cuando el precio FOB declarado fuese inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto se debía pagar un gravamen de 40% y si el valor era superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto se pagaba un gravamen de 15%. La justificación para adoptar esta medida en el año 2021 fue que se evidenció un aumento en las importaciones de algunos países asiáticos como lo son China, Bangladesh y Vietnam a en altos volúmenes y a precios ostensiblemente bajos.

 

A partir de la modificación realizada a través del Decreto 2598 de 2022 el gravamen arancelario aplicable a partir del 8 de enero de 2023, sin importar el valor declarado es de 40%, aclarando que este gravamen únicamente aplica para las importaciones originarias de países con los que Colombia no tenga Acuerdo Comercial vigente para las subpartidas afectadas. A partir del 8 de enero quedó derogado el Decreto 414 de 2021.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede observar que el gravamen arancelario de 40% a las confecciones ya existía desde antes del Decreto 2598 de 2022, sin embargo la diferencia entre lo que aplica desde el 8 de enero de 2023 y lo que aplicaba anteriormente es muy importante, ya que ahora no se tiene en cuenta el valor declarado por kilogramo, sino que aplica para todas las importaciones de países con los que Colombia no tenga Acuerdo Comercial vigente para dichas mercancías.

 

Según los prolegómenos del Decreto 2598 de 2022 se justifica el gravamen arancelario del 40%, ya que es necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, la competitividad, el empleo, en especial los femeninos y en la productividad de la industria nacional de confecciones.

 

Sin embargo, no sabemos si al tomar está medida el Gobierno Nacional tuvo en cuenta las posibles consecuencias que podría traer un gravamen tan alto a las confecciones importadas, entre otras y a mi consideración las más importantes:

  1. Aumento del contrabando para evadir el pago del impuesto.
  2. Subfacturación o declaraciones con precios muy bajos, para disminuir el pago del gravamen.
  3. Perdida de inversión extranjera y nacional en el comercio de confecciones importadas. La mayoría son grandes marcar de almacenes que podrían dejar de invertir.
  4. Menor recaudo de impuestos.
  5. Aumento del desempleo por el cierre o disminución de comercios de confecciones importadas.

 

Solamente el tiempo dirá si se justificó o no tener un gravamen único del 40% para las confecciones importadas, o si la medida fue buena o no tan buena.

 

Por ahora el aumento en el valor de las prendas confeccionadas no se va a notar para el consumidor final, ya que el Decreto empezó a regir hace muy poco y las importaciones que paguen este nuevo gravamen se demoraran unas semanas en ser nacionalizadas y distribuidas en los almacenes. Además puede que no se aumente el valor de las prendas ya que es posible que ya estuviésemos pagando ese 40% y no lo sabíamos.

 

Para los importadores desde ya deben alistarse para pagar un mayor valor en los impuestos eso sí, si ya no lo estaban pagando y obviamente decidir si trasladan este mayor costo al consumidor en su totalidad o prefieren asumir alguna parte para no incrementar en un porcentaje exagerado el precio de las prendas.

 

 

Topics: Importaciones, Comercio Exterior en Colombia, importación de confecciones en Colombia