Conoce acerca de las sociedades de comercialización internacional en Colombia
Mediante la Ley Marco 67 de 1979 se creó la figura de las sociedades de comercialización internacional, SCI, con el fin de fomentar las exportaciones, mediante el otorgamiento de incentivos especiales. Su objeto principal es la comercialización de productos colombianos en el exterior, bien sea que la sociedad los adquiera en el mercado interno o exporte bienes fabricados por productores que sean socios de la misma. Estas compañías también pueden importar bienes e insumos para abastecer el mercado interno o elaborar los bienes exportables.
Las personas jurídicas que pretendan ser autorizadas como sociedades de comercialización internacional, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 66 y 119 del Decreto 1165 de 2019, régimen de aduanas vigente, y constituir y entregar una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Si no se desarrolla el objeto social principal durante 2 años consecutivos, se pierde la autorización como SCI. Aunque también es posible solicitar la terminación voluntaria de dicha autorización.
El certificado al proveedor es el documento en el que consta que las sociedades de comercialización internacional recibieron de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados.
La realización de las exportaciones respecto de las cuales se hubiere expedido el certificado al proveedor es de responsabilidad exclusiva de las SCI, por lo tanto, si no se realizan dentro del término establecido, la sanción a imponer será de multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de la compra que conste en el correspondiente certificado al proveedor. Cuando en el período de 2 años consecutivos se incumpla en más de 2 ocasiones con esta obligación, la sanción aplicable será la de cancelación, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la DIAN, para determinar la responsabilidad por la declaración y pago del IVA.
Los beneficios tributarios para las SCI son:
Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la sociedad de comercialización internacional recibe las mercancías y expide el certificado al proveedor, por lo tanto, desde ese momento, sus ventas se consideran exentas de IVA con derecho a devolución bimestral. Pero si la SCI devuelve la totalidad o parte de las mercancías al proveedor nacional, antes de efectuarse la exportación final, el proveedor deberá cancelar los impuestos internos exonerados y reintegrar los beneficios obtenidos.
Algunas obligaciones de las SCI son:
A partir del 2005 y durante 10 años, las funciones de administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de las sociedades de comercialización internacional, al igual que de los sistemas especiales de importación-exportación, zonas francas y zonas económicas especiales de exportación, estuvieron a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, periodo durante el cual se sancionó duramente a varias SCI, incluso cancelando su autorización, porque se tenía la percepción de que se estaba dando un uso inadecuado a estas figuras. Ya en el 2015, mediante los decretos 1289 y 1292, las funciones de promoción de los instrumentos de exportación, empleo e inversión retornaron a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; aunque la DIAN continuó administrando, custodiando y haciendo efectivas las garantías que amparan impuestos, tributos, sanciones y demás obligaciones de su competencia.