La agencia oficiosa en materia tributaria

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-septiembre-2021

 

Conoce si es necesario que se ratifique la agencia oficiosa en materia tributaria

Es importante señalar que las actuaciones ante las administraciones tributarias, salvo para la interposición de recursos, no requieren de abogado. Para el caso de contestar requerimientos, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, el agente quedará liberado de toda responsabilidad (D.L. 19, ene. 10/2012, art. 68).

 

Por consiguiente, las obligaciones formales de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables, pueden ser asumidas por un agente oficioso en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, sin necesidad de que sea abogado, entendiéndose debidamente presentada la declaración y cumplidos otros deberes formales que sean de cumplimiento obligatorio por parte del agenciado (DIAN, Conc. 979-906480, jul. 1º/2021).

 

En consecuencia, la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio, sus correcciones y adiciones podrán hacerse por representantes, mandatarios o apoderados o por personas autorizadas por el contribuyente, aun cuando no sean abogados. Quienes deben demostrar tales calidades, mediante documento auténtico, de lo contrario son directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos que el contribuyente por quien haya obrado las ratifique posteriormente. (D.E. 1651/61, art. 142).

 

La Corte Constitucional considera legítima la presentación de las declaraciones tributarias por intermedio de agentes oficiosos, cuando por hechos que configuren caso fortuito o fuerza mayor haya sido imposible al contribuyente la presentación de la declaración tributaria, en los términos de la ley. De ahí que, atendiendo el mandato de la Corte Constitucional, las obligaciones formales de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables pueden ser asumidas por un agente oficioso en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, sin necesidad de ser abogado, entendiéndose debidamente presentada la declaración y cumplidos otros deberes formales que sean de cumplimiento obligatorio por parte del agenciado (C. Const., Sent.  C-690, dic. 5/96. M.P. Alejandro Martínez Caballero).

 

De igual manera, el Consejo de Estado, en reiteradas jurisprudencias ha sostenido lo siguiente sobre la figura de agencia oficiosa:

  • La agencia oficiosa puede ser empleada sin limitación alguna para el cumplimiento de los diversos deberes formales que la ley establece a cargo de los contribuyentes, entre los cuales se cuenta el de presentar las declaraciones tributarias.
  • En materia de impuestos se acepta la representación como forma válida para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de carácter formal.
  • La agencia oficiosa puede ser utilizada sin limitación alguna para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones formales, incluida la presentación de las declaraciones tributarias. 
  • La importancia que tiene la agencia oficiosa frente a aquellas personas que de buena fe desean cumplir con sus obligaciones fiscales, respetando los principios de justicia y equidad en materia tributaria.
  • De conformidad con el artículo 1630 del Código Civil, tratándose de obligaciones fungibles como la de pagar una suma de dinero por concepto de impuestos, el pago tiene poder liberatorio, aun cuando sea hecho por un tercero ajeno a la relación jurídico-tributaria.
  • La obligación se entiende cumplida cuando un tercero, así no sea apoderado ni esté expresamente autorizado por el contribuyente, presenta por él la declaración de un impuesto. En estos casos el gravamen se tiene como pagado, siempre y cuando se puedan identificar con claridad el contribuyente y/o el objeto del impuesto, en la respectiva declaración o en el documento soporte del pago (C.E., Sec. Cuarta, nov. 13/2014, Rad. 2011 000052 01. Exp. 19968, M.P. Jorge Octavio Ramirez Ramirez).

 

Así mismo, la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, ha sido reiterada, indicando que el agente oficioso, está facultado para presentar la respectiva declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, aunque no sea abogado, por haberse configurado un caso fortuito para el contribuyente —lo cual, en todo caso, deberá ser plenamente probado— (DIAN, Conc. 979-906480, jul. 1º/2021).

 

Topics: Procedimiento tributario