Estas son 10 funciones del revisor fiscal poco conocidas
La revisoría fiscal es quizás el órgano de fiscalización más conocido en Colombia, en lo que a empresas se refiere. Sus funciones principalmente se concentran en el artículo 207 del Código de Comercio, pero, derivadas de estas, hay una gran cantidad de obligaciones y responsabilidades que debe asumir este profesional que podrían no ser muy conocidas. En este artículo te presentamos 10 de ellas.
Iniciemos por el mencionado artículo 207 del Código de Comercio que indica:
“ART. 207.—Son funciones del revisor fiscal:
Del artículo anterior se desprenden una gran cantidad de funciones impuestas por diferentes entidades, de las que mencionaremos 10, que podrían no ser muy conocidas por la mayoría de los interesados. Estas son:
Número |
Función |
Norma |
Resumen |
1. |
Relacionada con el conflicto de intereses o actividades que impliquen competencia con la sociedad en las que el administrador ejerce sus funciones. |
DUR 1074/2015, art. 2.2.2.3.4, par. Este artículo fue modificado por el Decreto 46 del 2024. |
Si el revisor fiscal de la sociedad tiene conocimiento de que algún administrador está participando o participó en un acto u operación en el cual potencialmente pueda existir conflicto de intereses o que pueda implicar competencia con la sociedad, sin autorización de la junta de socios o la asamblea general de accionistas, deberá advertirlo por escrito al máximo órgano social y al representante legal, en los términos del numeral 2º del artículo 207 del Código de Comercio. |
2. |
Relacionada con los comités de auditoría de emisores de valores. |
L. 964/2005, art. 45 (Véase Orientación Profesional del 21 de junio del 2008, num. 16.18.7). |
El comité de auditoría contará con la presencia del revisor fiscal de la sociedad, quien asistirá con derecho a voz y sin voto. |
3. |
Notificación de la suscripción de acciones a la Supersociedades. |
Código de Comercio, art. 392 (Véase Orientación Profesional del 21 de junio del 2008, num. 16.18.6). |
Vencido el término de la oferta para suscribir, el gerente y el revisor fiscal comunicarán de inmediato a la superintendencia el número de las acciones suscritas, los pagos efectuados a cuenta de las mismas, la cifra en que se eleva el capital suscrito, las cuotas pendientes y los plazos para cubrirlas. |
4. |
Verificación del fondo de liquidez en las cajas de compensación familiar con sección especializada de ahorro y crédito. |
L. 920/2004, art. 1º, que adicionó el artículo 16 de la Ley 789 del 2002 con el numeral 14.5. |
Las cajas de compensación familiar con sección especializada de ahorro y crédito deberán mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el diez por ciento (10%) del total de sus captaciones en las entidades señaladas en la norma.
El monto del fondo se establecerá tomando para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades o la que haga sus veces, registrado en los estados financieros del mes objeto de reporte, verificados por el revisor fiscal. |
5. |
Requisito para acceder al programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública-PCMTDP. |
Res. 5112/2018, Minhacienda, art. 6º. |
El revisor fiscal deberá certificar que la entidad que pretende acceder al PCMTDP, cumple el requisito de patrimonio técnico mínimo requerido. |
6. |
En el control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo en los clubes con deportistas profesionales. |
Circular Externa 605/2016, Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte)[1]. |
Se remite al numeral 10 del artículo 207 del Código de Comercio, que tratara sobre el reporte a la UIAF de las operaciones sospechosas. |
7. |
Relacionadas con el Sarlaft en las entidades vigiladas por la Superfinanciera. |
Circ. Externa 29/2014, Superfinanciera, Parte I, Título cuarto, Capítulo cuarto, num. 4.2.5.1. |
Elaborar un reporte anual dirigido a la junta directiva, sobre las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento del Sarlaft. |
8. |
Relacionadas con el Sistema integral de administración de riegos-SIAR de las entidades vigiladas por la Superfinanciera. |
Circ. Externa 100/95, Capítulo XXXI, num. 3.6. |
Incluir dentro de su plan de auditoría la evaluación periódica del cumplimiento de las instrucciones del mencionado capítulo y elaborar un reporte anual con las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación y revisión del mismo, el cual debe incluirse en el dictamen sobre los estados financieros.
Así mismo, debe informar sobre las irregularidades y deficiencias en los controles internos. |
9. |
En la adquisición de divisas a turistas. |
Res. Externa 1/2018, J.D. Banrepública, art. 85. |
Las agencias de turismo y hoteles que reciban divisas por concepto de venta de bienes y servicios a turistas extranjeros, deberán identificar plenamente a la persona con la que se realizó la transacción. Esto deberá probarse ante los intermediarios del mercado cambiario, mediante certificación del contador o del revisor fiscal, según corresponda. |
10. |
Relacionada con el incentivo a la generación de nuevos empleos[2]. |
DUR 1072/2015, art. 2.2.6.1.10.6, modificado por el Decreto 1736 del 2023. |
El revisor fiscal (o el contador público de la empresa cuando esta no esté obligada a tener revisor fiscal), debe emitir una certificación, como parte de los requisitos para que las empresas se puedan postular a este incentivo. |
El detalle de las anteriores funciones puede consultarse en el módulo Régimen de la Profesión Contable, de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable de Legis, la cual puedes adquirir AQUÍ. Adicionalmente en el mencionado módulo, podrás encontrar una completa compilación de las principales funciones y certificaciones que debe emitir el revisor fiscal. No dudes en consultarla.
[1] Coldeportes fue transformado en el Ministerio del Deporte por la Ley 1967 del 2019. El artículo 12 de esta ley, indicó que todas las referencias normativas a Coldeportes se entenderán hechas al Ministerio del Deporte.
[2] Este incentivo fue creado por la Ley 2155 del 2021 y estuvo vigente hasta agosto del 2023. Con la Ley 2294 de este mismo año, el incentivo se extendió hasta agosto del 2026. El nuevo reglamento fue emitido por el Decreto 1736 del 2023.