Aplicación obligatoria de la NIA 701

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-febrero-2022

 

Conoce a partir de qué fecha es obligatoria la aplicación de la NIA 701.

 

En el contexto de la auditoría de estados financieros o información financiera histórica, como se ha venido mencionando en artículos anteriores se aplican los estándares internacionales de auditoría, específicamente las normas de internacionales de auditoría (NIA), no obstante, en casos específicos podría adelantarse la auditoría a estados financieros utilizando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, conocidas como NAGA.

 

Para las entidades que están obligadas a someter sus estados financieros a una auditoría, entre ellas, las que están obligadas tener revisor fiscal, y que deben aplicar las NIA, algunas de ellas deberán aplicar la NIA 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente”, norma que fue incorporada al marco de aseguramiento con el Decreto 2270 del 13 de diciembre del 2019.

 

Esta norma es de obligatoria aplicación para los revisores fiscales y los contadores públicos independientes que emitan informes sobre estados financieros de:

 

  • Entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el grupo 1,
  • Entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.
  • Entidades que por disposiciones legales clasifiquen como de interés público.

 

Los revisores fiscales y contadores públicos independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria.

 

En el caso de las entidades catalogadas como emisores de valores, su aplicación debió darse con los dictámenes de los estados financieros del año 2019 y siguientes.

 

Debe tenerse presente, que mediante el Decreto Reglamentario 2270 del 2019, se adicionó el anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 al DUR 2420 del 2015 “Marco técnico normativo para el aseguramiento de la información”, derogando los anexos 4 a 4.2. La aplicación del nuevo anexo, inició el 1 de enero del 2020, sin embargo, para el caso específico de la NIA 701, se estableció un período de transición de dos años, contados a partir del 1 de enero del 2020, es decir que la aplicación de esta norma entró en vigencia para estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero del 2022.

 

De esta manera, los revisores fiscales que adelanten auditorías según los requerimientos antes expuestos, para los estados financieros de cierre de ejercicio 2022, deberán incluir en su informe o dictamen de Estados Financieros “Cuestiones clave de auditoría”.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció mediante el Concepto 441 del 11 de agosto del 2021 acerca de la aplicación de la NIA 701, aclarando que la revelación de las cuestiones claves de auditoría previstas en el Decreto 2270 del 2019, se efectuará para estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero del 2022. Así las cosas, esta norma aplicará a las auditorías de los estados financieros que cubran períodos posteriores a esta fecha.

 

Un definición muy apropiada de las cuestiones clave, conocidas también como cuestión clave de auditoría o Key Audit Matter (KAM, por sus siglas en inglés), la señala el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, que indica: “es aquella que ha tenido importancia en el transcurso del trabajo de auditoría, y que ha requerido la atención significativa del auditor, ya sea por su complejidad, por la elevada carga de juicio profesional del auditor o de la dirección, o porque ha generado un fuerte flujo de comunicaciones entre el auditor y los responsables de gobierno de la entidad”.

 

El objetivo de divulgar en el informe de auditoría, las KAM, es dar a conocer a los usuarios finales de la información financiera mayor información sobre el desarrollo de la auditoría, explicando en el informe cuáles han sido los riesgos más significativos detectados en el trabajo, las respuestas a dichos riesgos por parte del auditor y los resultados obtenidos en las respuestas por y los responsables del gobierno de la entidad.

 

Sobre esta norma, quienes estén interesados pueden consultar en la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable, la parte normativa y práctica, disponibles en la LegisXperta.

 

Nueva llamada a la acción

Topics: Normas de aseguramiento de la información, NAI