Auditor externo y revisor fiscal. Posible actuación

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-febrero-2023

Identifica las posibilidades de actuación del auditor externo y del revisor fiscal

 

Normalmente en pequeñas entidades, como la propiedad horizontal (sin limitarse a ellas), se tiene la inquietud de saber si el contador público que actuó como auditor externo (pues prestó para la entidad un servicio de auditoría bajo un encargo de aseguramiento), puede actuar como revisor fiscal de la misma entidad. Esto se da porque su trabajo dejó buena impresión ante la administración y se decide entonces continuar con el profesional bajo la figura de la revisoría fiscal.

 

También puede suceder la figura opuesta, es decir, contratar como auditor externo al contador que actuó como revisor fiscal. Esto se puede dar porque la entidad dejó de tener la obligación de contar con un revisor fiscal, pero se desea tener algún tipo de figura de control y así otorgar mayor seguridad a la información que se presenta en los estados financieros.

 

Las situaciones descritas han sido consultadas en repetidas oportunidades al Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP y este ha dado respuesta en los siguientes conceptos:

 

Concepto Resumen
461 del 17 de noviembre del 2022  Se realizan varias consideraciones sobre la posible inhabilidad de que el auditor externo de una entidad pueda ser el revisor fiscal de la misma.
249 del 12 de julio del 2022 No existe impedimento para que sea designado como revisor fiscal, el contador público que previamente ejerció como auditor externo de la entidad, en este caso una propiedad horizontal.
161 del 27 de febrero de 1998 Existen diferencias entre la figura de la revisoría fiscal y la auditoría externa; no es adecuado que el auditor externo asuma al mismo tiempo las funciones de la revisoría fiscal.
407 del 5 de junio del 2018 No existe inhabilidad para que el contador público que fue contratado para realizar la auditoría externa a una propiedad horizontal, ejerza como revisor fiscal de la mencionada entidad una vez haya finalizado dicho encargo.
312 del 5 de mayo del 2020 Se reitera que existe inhabilidad para el ejercicio de un auditor externo de una entidad, donde previamente actuó como revisor fiscal, pero no existe inhabilidad si es el caso contrario.
428 del 25 de agosto del 2021 Se presenta incompatibilidad para el revisor fiscal de una copropiedad que es contratado por esta misma entidad para la realización de una auditoría externa.

NOTA: Para acceder al texto completo de los conceptos, se debe poseer suscripción a la publicación NAI Integral y de la Profesión Contable.

 

De lo anterior se puede concluir:

 

  1. No es posible una actuación simultánea como auditor externo y revisor fiscal.

 

  1. En opinión del CTCP no existe inhabilidad si la actuación como auditor externo es previa a la de revisor fiscal. En caso contrario, actuación previa como revisor fiscal a la de auditor externo, sí habría inhabilidad, debido a que se incurre en lo descrito en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.

 

El CTCP indicó que las razones de su pronunciamiento se deben a la diferencia entre la auditoría externa y la revisoría fiscal, así:

 

  • Al auditor externo lo nombra la administración, mientras que al revisor fiscal lo nombra, normalmente el máximo órgano social (asamblea de accionistas, junta de socios, asamblea de copropietarios, etc.), por una mayoría exigida legalmente.

 

  • Funciones: Al auditor externo se le contrata para examinar y conceptuar sobre hechos económicos históricos que haya acordado con los administradores y no vigila el cumplimiento normativo. Por su parte, el revisor fiscal debe cumplir de manera permanente con las funciones que legalmente se le han asignado mediante el Código de Comercio, entre ellas, vigilar el cumplimiento normativo.

 

  • Subordinación. El auditor externo está subordinado a la administración, mientras que el revisor fiscal, solo está bajo las órdenes del máximo órgano social y en general no tiene subordinación con la entidad.

 

  • El auditor externo siempre es opcional. El revisor fiscal, en cambio, en algunas oportunidades es obligatorio.

 

  • El revisor fiscal emite su dictamen sobre los estados financieros con todas las consecuencias legales, haciendo una auditoría integral, entre tanto, el auditor externo no.

 

  • Responsabilidad. Debido a la categoría del cargo, el revisor fiscal puede tener responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria y penal. El auditor externo tendrá responsabilidad civil, y eventualmente disciplinaria.

 

 

No obstante, a pesar del pronunciamiento de la no existencia de inhabilidad para actuar como revisor fiscal para quien previamente ejerció como auditor externo, es responsabilidad de cada profesional analizar cada situación de su actuar profesional respecto las posibles amenazas y salvaguardas que pudieren existir.

 

Lo anterior se resume en la siguiente figura.

 

 

Consulta otros conceptos del CTCP, analizados y clasificados temáticamente, relacionados con la profesión del contador público, con revisoría fiscal y con las normas de aseguramiento de la información, en la publicación NAI Integral y de la Profesión Contable.

 

 

Topics: Profesión Contable, Funciones de un auditor externo