Auditoría de estados financieros al cierre del periodo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 30-junio-2021

 

Los estados financieros de cierre auditados proveen mayor confianza en terceros.


Muchas empresas y entidades al cierre del ejercicio, es decir al finalizar el periodo en el que hacen corte para emitir estados financieros, deben someterlos a una auditoría, bien sea por parte del revisor fiscal, un auditor externo o un contador público independiente. Esto depende de los requerimientos legales, estatutarios o bien, por decisión del máximo órgano societario o de gobierno de la entidad.

 

Es de anotar que cuando los estados financieros han sido aprobados por el máximo órgano social de la entidad y han sido sometidos a un proceso de auditoría, la información contenida en ellos debe acompañarse del dictamen u opinión respectivos.

 

El trabajo del auditor abarca una etapa en la que se conoce el cliente, se planean las actividades de auditoría, se realiza la evaluación del control interno de la entidad, se evalúan los riesgos, se ejecutan las pruebas de auditoría, se obtiene evidencia suficiente y adecuada, para finalmente con su juicio profesional, formarse una opinión que se plasma en un informe de auditoría, en el cual debe expresar si obtuvo seguridad razonable de que los estados financieros están libres de error material, debido a fraude o error, incluyendo si estos han sido elaborados de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad auditada.

 

En el contexto de una auditoría de estados financieros, “Seguridad razonable” se refiere a un grado de seguridad alto aunque no absoluto, es decir que cuando se realiza una auditoría de estados financieros, el auditor puede emitir una opinión en la que expresa que los estados financieros además de presentar razonablemente la información financiera, son tomados de la contabilidad, se ajustan a un marco contable vigente y reflejan la realidad de la entidad.

 

En el Concepto 435 del 21 de junio del 2018, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló que cuando corresponda, el revisor fiscal deberá emitir una opinión o dictamen sobre los estados financieros y con fundamento en su trabajo, manifestar si dichos informes no contienen errores. Dicha opinión podría ser una opinión limpia, con salvedades, negativa o abstención de opinión.

 

En la siguiente tabla, se pueden observar los tipos de opinión:

No modificada Favorable Se concluye que los estados financieros en todos los aspectos materiales han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable y están libres de error.
Modificada Con salvedades

Se expresa cuando:

- Se obtiene evidencia suficiente y adecuada y se concluye que los errores individuales o en forma colectiva son materiales, pero no afectan de forma general los estados financieros.
- No logra obtener evidencia suficiente y adecuada y concluye que los posibles efectos podrían ser materiales, pero no generales sobre los estados financieros.
Desfavorable o adversa Se expresa cuando la cuestión o cuestiones que originan las modificaciones son significativas (materiales) y tienen un efecto general sobre los estados financieros.
Con denegación (abstención) Cuando se concluye que NO se obtuvo la evidencia suficiente y adecuada en que basar la opinión, incluyendo los posibles efectos de los errores no detectadas sobre los Estados Financieros, que podrían ser materiales y generales.

 

Es decir que la opinión de este tercero llámese: revisor fiscal, auditor externo o contador público independiente bien sea una persona natural o jurídica, lo que hace es dar fe pública, es decir que, en ejercicio de su profesión, la firma de un contador público hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (L. 43/90, Art. 10).

 

El grado de credibilidad y aceptación que la comunidad le otorga al contador público como consecuencia de su ejercicio profesional, demuestra en la práctica su utilidad social, esto es lo que se conoce como confianza pública y en definitiva eso es lo que se pretende que exista, cuando los estados financieros de una entidad se encuentran auditados y existe una opinión o dictamen adjunta a los mismos.

 

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