Características del impuesto a plásticos de un solo uso

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 21-marzo-2023

Estructura del impuesto a plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar

 

Objetivo de impuesto

 

Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en la reciente ley de reforma tributaria, se destacan los nuevos tributos que se incluyeron y aprobaron en el texto legislativo, como son, el paquete de impuestos saludables, y en línea con la Ley de prohibición de plásticos de un solo uso (Ley 2232 de 2022), el impuesto sobre dichos elementos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 

Si bien, al referirnos a los términos, “impuesto, tributo o gravamen” de manera general asumimos que tales recursos estarán destinados o relacionados con la obtención de los dineros públicos que, en primer lugar, como ciudadanos, estamos en la obligación de aportar, y, en segundo lugar, aquellos que van a financiar el conjunto de necesidades para el funcionamiento estatal y social. No obstante, no todos los impuestos se establecen con tal fin, como podría ser el caso del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el cual se puede ubicar dentro de los denominados impuestos “pigouvianos”, ya que, si bien genera recursos económicos para el sostenimiento de las cargas públicas, su principal objetivo es el de desincentivar, en este caso, el uso de los productos plásticos de un solo uso, dirigido a corregir las externalidades o impactos negativos que dicho consumo genera al medio ambiente.

 

Estructura del tributo

 

Como cualquier otro tributo que sea implementado en nuestro sistema tributario, el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, debe cumplir con los requisitos constitucionales para su efectiva aplicación, es por esta razón que, en virtud del principio de certeza, el legislador determinó como elementos del tributo los siguientes:

 

  • Hecho generador: El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

 

  • Causación: El impuesto se causará en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; y en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice el bien.

 

Debe tenerse en cuenta que, en el caso de la importación de productos plásticos de un solo uso, el impuesto siempre se causa de manera previa a su generación, la cual posteriormente estará supeditada a su venta o consumo propio por parte del mismo importador (sujeto pasivo y responsable).

 

Razón por la cual, existe la posibilidad que el impuesto se cause, pero no se genere, situación que motivaría un pago de lo no debido, susceptible devolución.

 

  • Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda.

 

  • Base gravable: La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso.

 

  • Tarifa: La tarifa del impuesto es de cero coma cero cero cero cero cinco (0,00005) UVT por cada un (1) gramo del envase, embalaje o empaque.

 

De lo anterior, tendremos entonces que este impuesto, además de estar clasificado como pigouviano, es, además, un tributo indirecto, al no evaluar directamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo, cuya causación es instantánea de carácter monofásico, pues solo se causará en la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor, o la importación para consumo propio.

 

Ahora, al ser el productor o importador el sujeto pasivo y responsable del impuesto, implica que el tributo gira en torno a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por parte de los sujetos pasivos referidos; por lo que este no se extiende a bienes ya envasados, embalados o empacados en productos plásticos de un solo uso. Por ejemplo, no está cobijado con el gravamen aquel producto previamente envasando, empacado o embalado por el productor o importador que, posterior a la producción o importación, es nuevamente empacado por el distribuidor o comercializador de los bienes.

 

Obligaciones formales

 

Al ser un impuesto de carácter nacional el recaudo, la administración, determinación, control, discusión, devolución y cobro están a cargo de la DIAN, quien dispondrá de todas sus facultades legales para la correcta aplicación del tributo, así como la respectiva imposición de sanciones cuando por parte de los responsables no se cumpla con las debidas obligaciones de presentar las declaraciones, pagar el impuesto y demás deberes legales.

 

Plásticos de un solo uso excluidos del impuesto

 

El texto de la Ley 2277 de 2022, creadora del impuesto a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar, también, trae consigo una lista de bienes que no causan el tributo, esto en concordancia con lo establecido en la Ley 2232 también de 2022; por lo que, entre otros plásticos de un solo uso, no causan el impuesto:

 

  1. Aquellos destinados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.

 

  1. Los elaborados para contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.

 

  1. Aquellos que, por contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

 

  1. Los que por fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.

 

  1. Destinados a prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

 

  1. Destinados a empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

  1. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno Nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

  1. Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.

 

Por último, es importante mencionar, que el tributo no hace referencia alguna a su vigencia con respecto a la temporalidad que existe frente a la prohibición dispuesta por la Ley 2232 de 2022 para la introducción y utilización en el país de los plásticos de solo uso, que deberá hacerse efectiva a más tardar en el año 2025, lo que implicaría que el impuesto estaría vigente en tanto se cumpla con el plazo que se ha concedido para la sustitución del plástico de un solo uso o si llegare a existir una prorroga legal de los mismos.

 

Para mayor información puede consultar la publicación Régimen Colombiano del impuesto a las ventas, donde encontrará toda la regulación de este y los demás impuestos indirectos de carácter nacional.

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