Código de Ética para Contadores Públicos en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-febrero-2021

 

El Código de Ética para contadores públicos, es de obligatorio cumplimiento en Colombia.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario 2420 del 14 de diciembre del 2015, mediante el cual se compilaron las normas reglamentarias de la Ley 1314 del 2009 vigentes hasta la fecha, relativas a las Normas de Información Financiera, NIF, y a las Normas de Aseguramiento de la Información, NAI.

 

Las normas sobre NAI que estaban contenidas en el Decreto 302 del 2015 se encuentran en este Decreto Único Reglamentario, así como todas aquellas que las han modificado o adicionado hasta el momento.

 

Consulta esta información en la obra “NAI integral y de la profesión contable”, que además contiene un desarrollo práctico sobre el Código de Ética para contadores públicos.

 

Con la entrada en vigencia del Código de Ética para profesionales de la contabilidad, el cual se encuentra dentro del marco de aseguramiento, no había claridad si aplicaba este o si se debía aplicar la Ley 43 de 1990, que hasta el 2015, era el referente para la profesión en materia de ética. Posteriormente, con el estudio de la norma y los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se clarificó que la Ley 43 de 1990 es perfectamente compatible con el código de ética emitido por IESBA e incorporado en el marco de aseguramiento, teniendo en cuenta que algunas de sus disposiciones son más exigentes que las adoptadas por este organismo internacional.

 

Ahora bien, el Código de Ética para profesionales de la Contabilidad, promueve la aplicación de otros requerimientos y disposiciones legales y reglamentarias de orden local que difieren de los que contiene este código, para ello señala la norma que, los profesionales de la contabilidad deben conocer estas diferencias y cumplir los requerimientos y directrices más estrictos, salvo que existan prohibiciones expresas.

 

Con relación al cumplimiento del Código de Ética, el contador público no solo está llamado a prestar un servicio para satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja, sino que también asume la responsabilidad de actuar en interés público, y en consecuencia, se espera de él rectitud, honestidad, dignidad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y el adecuado comportamiento profesional, es decir, el cumplimiento de los principios fundamentales, en cualquier circunstancia, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional.

 

Por otra parte, el Código de Ética también proporciona a los profesionales de la contabilidad un marco conceptual que permite identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, evaluar la significatividad de las mismas y, en los casos que sea necesario, establecer las salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, a fin de no comprometer el cumplimiento de estos principios.

 

Finalmente es importante reiterar que el código de ética es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los contadores públicos colombianos y que, en virtud de este, es posible desempeñar las funciones relacionadas con la ciencia contable de forma eficiente y responsable.

 

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