Las condiciones que regulan la residencia fiscal

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 20-mayo-2021

 

Conoce por qué son importantes las condiciones que regulan la residencia fiscal.


¿Qué Estado está legitimado para gravar los negocios internacionales?, ¿puede
garantizar el Estado de la fuente el recaudo de impuesto de renta de los no residentes?, ¿se debe tributar solo en la fuente, solo en la residencia o los dos Estados pueden repartirse la tributación?, ¿obtener beneficios como el seguro social de un país tiene como consecuencia pagar impuestos por el concepto de renta mundial? Con el fenómeno de la globalización los anteriores interrogantes se formulan a cada instante. Cada Estado o jurisdicción legisla de manera autónoma el concepto de residencia fiscal, por lo tanto ni el concepto ni las condiciones que exige para calificar el estatus de residente fiscal son las mismas. Así mismo, existe una diferencia marcada en el concepto de residencia entre los países inversores y los países receptores de la inversión para atraer la tributación.

¿Cuáles son los criterios o condiciones que establece Colombia para fijar la residencia tributaria? Nuestra legislación los regula en el artículo 10 del estatuto tributario. A continuación, se presenta un test de residencia con el cual podrá definir si es o no residente en Colombia.

 

Test para establecer la residencia fiscal

 

  Condiciones para nacionales y extranjeros No
I. Permaneció en Colombia más de 183 días continuos    
o discontinuo en un período cualquiera de 365 días    
II. Es servicio exterior del Estado colombiano o está vinculado con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano.    
III. Condiciones exclusivas para los nacionales colombianos, además de la nacionalidad cumplir con:    
1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tiene residencia fiscal en el país; o,    
2. El 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,    
3. El 50 % o más de sus bienes sean administrados en el país; o,    
4. El 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.    
5. No acredita su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios cuando la DIAN los solicita    

 

Ahora bien, la residencia en un país trae como consecuencia que se tribute por renta mundial (E.T., art. 9), es decir en el denuncio rentístico se deberá registrar el patrimonio y las rentas obtenidas en el mundo. Si no se considera residente y obtuvo rentas gravadas de fuente nacional, tributará por principio fuente.

La autonomía de los países al establecer los criterios diferentes para calificar al residente tributario, puede conllevar a la doble imposición del impuesto a la renta, por considerarse a un contribuyente fiscal residente de dos países o por el conflicto del principio fuente y el principio de residencia, por lo anterior se han creado mecanismos para evitar la doble imposición.

 

Legis, en las obras Régimen del Impuesto a la Renta y Complementarios y Régimen Explicado de Renta y Convenios, presentan la información legal correspondiente a esta figura del derecho tributario.