Papel de contador en las campañas electorales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-febrero-2022

 

Conoce el papel del contador público en las campañas electorales.

 

El 2022 es un año determinante para el panorama político en Colombia. Este un año electoral. En efecto, al menos este año se realizarán dos procesos electorales clave para el país. El primero, que se desarrollará el 13 de marzo, se refiere a las votaciones para las elecciones del Congreso de la República, y el segundo, a efectuarse el 29 de mayo, será la elección presidencial. Sin duda esto representa la realización de multitud de campañas electorales para dar a conocer a los votantes los diferentes candidatos y sus propuestas.

 

Pues bien, el contador público no es ajeno a este tipo de procesos y esto lo deja muy claro la Resolución 8262 del 2021, corregida por la Resolución 8586 del mismo año. Ambas normas expedidas por el Consejo Nacional Electoral y que serán aplicables a los procesos electorales que se lleven a cabo en el año 2022 y siguientes.

 

Estas normas adoptan el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y en ellas se establecen las obligaciones de todos los actores relacionados con los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, entre ellos, claro está, los contadores públicos.

 

Tomando como base estas normas, la participación del contador público en las campañas electorales, puede verse desde dos puntos de vista, desde la campaña electoral y desde los órganos de control de las campañas. A continuación, se presentan los puntos más importantes de cada uno de ellos.

 

 Desde las campañas electorales

a) Sobre la contabilidad de la campaña electoral

  • El contador público como responsable de la información financiera de las entidades para las que presta sus servicios, debe estar pendiente de que los hechos económicos de las campañas electorales estén debidamente documentados mediante soportes contables, de acuerdo con las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, que son los anexos respectivos del DUR 2420 del 2015.
  • Estos registros serán definitivos para la presentación de los informes consolidados.
  • De gran importancia tener en cuenta que, aquellos hechos económicos que no estén debidamente soportados, serán excluidos de la reposición de los gastos de la campaña.
  • Los soportes de los ingresos y gastos deberán conservarse por un término de 10 años, para todos los efectos de las actuaciones administrativas o judiciales. En todo caso, respecto de la conservación de la información, deberán cumplirse con las normas pertinentes tanto para efectos contables como fiscales.

 

b) Presentación de informes de ingresos y gastos

  • Estos serán individuales o consolidados, y se deberán presentar a través del aplicativo “cuentas claras”.
  • Los gerentes de la compaña, el candidato y el contador serán responsables por la veracidad de la información declarada en estos informes.
  • En el informe individual, deberá anexarse copia del acto de designación del contador, junto con un certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores expedido para el momento de la designación.
  • Así mismo, el contador, el candidato y el gerente de la campaña electoral, deberán suscribir el formulario y los anexos requeridos.
  • Los servicios prestados por el contador y otros funcionarios que no sean cobrados, así como otros servicios utilizados por la campaña electoral, deberán valorarse a su precio comercial y reportarse como una donación en especie, anexando los soportes respectivos.
  • Los candidatos deberán registrar la siguiente información sobre el contador público de la campaña: Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, teléfono, correo electrónico, departamento, municipio, número de tarjeta profesional (la cual debe adjuntarse en formato PDF) y cargar la firma digitalizada (proceso opcional).
  • Las organizaciones políticas, deberán registrar la siguiente información sobre el auditor: Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, dirección, correo electrónico, departamento, municipio, teléfono, número de tarjeta profesional (la cual debe adjuntarse en formato PDF) y cargar la firma digitalizada (proceso opcional).

 

2. Desde los órganos de control de las campañas electorales

  • El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, asignará los informes de ingresos y gastos entre los contadores adscritos a la dependencia, teniendo en cuenta una serie de criterios, relacionados con la pignoración del derecho de reposición de gastos y otros relacionados con la distribución aleatoria de los informes.
  • El contador al que se le asigne un informe de ingresos y gastos, realizará la revisión de la totalidad del informe radicado en físico y en el aplicativo “Cuentas claras”, con sus respectivos soportes, verificando el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal. Si está conforme, lo certificará contablemente.
    En este caso, como se observa, la norma estableció que la revisión de cada informa debe ser total. Es decir, el contador no podrá utilizar aspectos relacionados con el muestro de auditoría, como se presentaron en el artículo Muestreo de auditoría en los estados financieros.
  • En caso de detectar inconsistencias y/o falta de información, el contador que revisa el informe de ingresos y gastos, podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político. Este requerimiento podrá realizarse por una única vez a través del aplicativo de “Cuentas claras”.
    Para dar respuesta, las organizaciones políticas tienen un mes, contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento.
    Una vez recibida la respuesta, el contador encargado de la revisión del informe, podrá hacer un nuevo requerimiento, pero solo sobre los aspectos pendientes de respuesta. Para responder a este segundo requerimiento, la organización electoral tendrá plazo de un mes, contado a partir de la comunicación del nuevo requerimiento.
  • El contador que revisa el informe de costos y gastos, también es responsable de informar al Consejo Nacional Electoral, sobre el incumplimiento de las normas, inconsistencias y/o anomalías encontradas en los informes, con el fin de que se adelanten las investigaciones que sean pertinentes.
    Esta es una labor de gran importancia en donde el contador hará uso de su independencia, criterio y ética profesionales.

 

Es alta la responsabilidad del contador público en su trabajo en las campañas electorales. Como se mencionó es una labor que demandará de un conocimiento técnico, pero también, de altos estándares de calidad y ética en el desarrollo de su profesión.

 

Para un mayor detalle sobre la Resolución 8262 del 2021 del Consejo Nacional Electoral, se puede consultar el módulo Régimen de la Profesión Contable, de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable de Legis.

 

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