Corrección de errores en los estados financieros

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-abril-2022

 

Aspectos para la corrección de errores en los estados financieros para grupo 2.

 

Las normas de información financiera establecen los lineamientos que debe cumplir la información financiera para ser evaluada y presentada ante los diferentes usuarios que la utilicen para la toma de decisiones. Sin embargo, esta puede sufrir inconsistencias que pueden ser detectadas posteriormente y que alteran la realidad económica de una entidad. Es así, que en esta oportunidad trataremos la corrección de errores en la información financiera, tomando como referencia la Sección 10 – Políticas, estimaciones y errores contables aplicable para las entidades que pertenezcan al grupo 2.

 

Para iniciar, es importante conocer la diferencia entre políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores.

 

Las políticas contables se definen como los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

 

Los cambios en las estimaciones contables son ajustes en el valor en libros de un activo o de un pasivo, como resultado de nueva información o nuevos acontecimientos, por lo tanto, no corresponden a correcciones de errores.

 

Los errores se pueden definir como omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, en periodos anteriores. Es importante mencionar que la NIC 8 en su párrafo 41 expresa que, cuando se detecten errores en el periodo corriente, y son de ese mismo periodo, estos se corregirán antes de que los estados financieros, del mencionado periodo, sean autorizados para su emisión. A pesar de que la sección 10 no hace esta mención, se podría considerar que esta premisa es aplicable para el grupo 2.

 

En general, los errores son el resultado de un fallo al emplear información fiable que:

  1. estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y
  2. podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

 

También se incluyen los efectos de errores: aritméticos, en la aplicación de políticas contables, mala interpretación de los hechos, o fraudes.

 

Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros, por lo tanto, estos no cumplirían con la NIIF para las Pymes. Los errores pueden ser materiales o inmateriales.

 

Es importante tener en cuenta que la definición de materialidad puede corresponder, a una evaluación que realiza una entidad sobre la información financiera que compone los estados financieros e identifica si tiene algún impacto o influencia sobre las decisiones que los usuarios puedan tomar a partir de estos estados financieros que proporcionan dicha información financiera. Lo inmaterial puede definirse como lo contrario a lo anteriormente mencionado.

 

Para el caso que el error sea material, la corrección se realizará con reexpresión retroactiva ajustando el patrimonio, de lo contrario, este será reconocido en el resultado del período en el cual sea detectado.

 

Sobre lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se ha pronunciado en varias oportunidades, mediante algunos conceptos como el 376 del 15 de abril del 2015, 286 del 20 de octubre del 2015, 382 del 16 de febrero del 2016, 374 del 17 de mayo del 2019, entre otros.

 

En este orden de ideas, los conceptos emitidos se enfocan en aclarar las inquietudes que han surgido respecto de la forma cómo deben ser corregidos los errores contables y conllevan a que, dependiendo de su materialidad y periodo, se evalúen los errores para efectuar los respectivos ajustes.

 

Vale destacar que la labor del contador público en estos eventos, es de gran importancia, teniendo en cuenta que es el encargado, junto con la administración, de la preparación de los estados financieros. Por lo tanto, cuando detecta errores, deberá seguir los lineamientos establecidos en el marco contable. En este sentido, se pronunció el CTCP en el Concepto 359 del 24 de mayo del 2017 en el cual indicó que, si después de certificar los estados financieros, el contador público conoce de una situación que pudiera ser un error material que afecte las decisiones de los usuarios de la información, entonces deberá dar aplicación al marco contable que se aplicable en lo referente a corrección de errores y cambio en las políticas contables.

 

Ahora, si el contador tiene el rol de auditor o revisor fiscal, deberá aplicar la NIA 560 que se relaciona con eventos posteriores.

 

En cuanto a la forma como se realiza la corrección de errores, se hará de las siguientes dos formas:

  1. reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
  2. si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

 

Debe tener en cuenta que cuando se corrige un error, la sección exige que ser realicen ciertas revelaciones. Estas son:

  1. la naturaleza del error del periodo anterior;
  2. para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el valor del ajuste
  3. El valor de la corrección al inicio del primer periodo anterior sobre el que se presente información
  4. Una justificación si no es practicable determinar los valores a revelar en los literales (b) o (c)

 

No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores.

En aras de una mayor compresión de esta norma, es importante mencionar, que el CTCP se pronunció sobre la corrección de errores en la Orientación técnica 1 del 2014, mediante la cual, brindó una guía para el tratamiento de la corrección de errores contables.

 

Entre lo mencionado en esa orientación, se resalta que cuando se presentan correcciones materiales se realizan de forma retroactiva reexpresado la información financiera. Esto se encuentra conforme a lo estipulado en la sección 10 para empresas pertenecientes al grupo 2.

 

Cuando se menciona reexpresión de la información financiera, en este caso que nos compete, para el grupo 2, se debe tener en cuenta que será necesario ajustar desde el inicio de periodo más antiguo presentado, es decir 2 años, esto se efectuaría si la corrección de errores corresponde a varios años de antigüedad.

 

Por último, es importante precisar que los estados financieros que deban reexpresarse, son los comparativos, ya que los estados financieros del periodo actual no requieren reexpresión, Los ajustes producto de las correcciones de errores se realizan en el periodo contable en que se detecten, afectando las ganancias acumuladas y/o el resultado del mismo periodo.

 

Debe tenerse en cuenta que, para efectos de presentación, aunque el ajuste se realice en el periodo corriente, se debe incluir la información del periodo anterior reexpresada. En este sentido, es importante tener en cuenta que, en el periodo anterior, no se debe realizar ningún movimiento contable. Se reitera, es solo para efectos de presentación.

 

En un próximo artículo, realizaremos un ejemplo básico con el fin facilitar la comprensión de este artículo. Para precisar sobe temas específicos relacionados con la corrección de errores en los estados financieros para el grupo 2, se sugiere consultar la publicación de Legis, Normas de Información Financiera – Análisis integral.

 

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