La declaración sugerida del IVA

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 19-julio-2021

 

Desde el tercer bimestre de 2021, está disponible la declaración sugerida de IVA


Desde hace ya un par de años gravables, la administración tributaria, en cabeza de la DIAN, ha venido implementando la aplicación de la declaración sugerida, inicialmente con el impuesto sobre la renta, y, a partir de este año 2021, comenzando con el bimestre mayo-junio, está disponible para la determinación del impuesto sobre las ventas, IVA.

 

¿Qué es la declaración sugerida?

La declaración sugerida como tal, es un documento que la administración tributaria elabora a partir de los datos obtenidos, ya sea en la información exógena, para el caso del impuesto sobre la renta, o por medio del servicio de factura electrónica, para el impuesto sobre las ventas, IVA.

 

Es decir, la administración tributaria, propone a los contribuyentes el contenido de las declaraciones tributarias que deben presentar, mediante el diligenciamiento de algunas casillas del respectivo formulario.

 

¿Quiénes pueden acceder a la declaración sugerida del IVA?

A la declaración sugerida del Impuesto sobre las Ventas - IVA pueden acceder aquellos contribuyentes que, sean responsables del IVA en los términos del artículo 437 del estatuto tributario, que conforme con el artículo 600 de la misma normativa, estén obligados a presentar su declaración correspondiente al tercer bimestre de 2021 y para los cuales se disponga de información de Factura Electrónica.

 

¿Cómo funciona la declaración sugerida del impuesto sobre las ventas, IVA?

Considerando que la declaración sugerida del IVA, se realiza a partir de la información obtenida a través del mecanismo de factura electrónica, para el tercer bimestre de 2021, se diligenciará como sugerencia de la administración tributaria, en el respectivo aplicativo del formulario 300, los siguientes renglones:

 

Sección de ingresos

  • Suma de Renglones 27 y 38 por operaciones gravadas al 5 %.
  • Suma de Renglones 28, 36 y por operaciones gravadas a tarifa general.
  • Renglón A.I.U. por operaciones gravadas (base gravable especial).
  • Renglón por operaciones exentas.
  • Renglón por operaciones excluidos.
  • Renglón Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.

 

Sección de Compras Nacionales

  • Suma Renglones 50 y de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.
  • Suma Renglones 51 y de bienes y servicios gravados a tarifa general.
  • Renglón de bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados.
  • Renglón devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en el periodo.

Sección Liquidación Privada - liquidación del impuesto generado

  • Suma de Renglones 58 y A la tarifa del 5 %.
  • Suma de Renglones 59, 61, 62 y a la tarifa general.
  • Renglón Sobre A.I.U. en operaciones gravadas (base gravable especial).
  • Renglón en retiro de inventario para activos fijos, consumo, muestras gratis o donaciones.
  • Renglón IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas.

Sección Liquidación Privada - liquidación del impuesto descontable

  • Suma Renglones 71, 73 y 74 por compras de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.
  • Suma Renglones 72, 75 y por compras de bienes y servicios gravados a la tarifa general.
  • Renglón IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas.
  • Renglón saldo a favor del periodo fiscal anterior.

 

Como es una declaración sugerida, el contribuyente podrá, aceptar la información suministrada por la administración tributaria, editarla o rechazarla.

 

Si una vez, verificada esta se ajusta a la realidad económica y financiera del periodo a declarar, y el contribuyente opta por aceptar los renglones sugeridos, se deberán diligenciar los renglones faltantes y realizar la presentación y pago del impuesto en la forma habitual. En caso que desee editar la información sugerida, se podrá realizar tal procedimiento según considere el contribuyente, de acuerdo con su realidad económica y de negocio. Si, por el contrario, el contribuyente no está de acuerdo con la declaración sugerida, podrá rechazarla y proceder a diligenciarla directamente en el Servicio de Diligenciamiento del Impuesto sobre las Ventas.

 

Es importante tener en cuenta que la información presentada, es considerada por la administración tributaria como parcial y de orientación general dirigida a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que no eximen al contribuyente de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el Impuesto sobre las Ventas – IVA, ni evita el ejercicio de las facultades de fiscalización contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

 

Topics: impuestos en Colombia, IVA