Determinación del costo fiscal de los activos fijos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 5-abril-2022

 

Conoce los sistemas para determinar y actualizar el costo de los activos fijos.

 

Las normas del estatuto tributario permiten a la persona natural contribuyente del impuesto sobre la renta establecer a su conveniencia, el costo fiscal de sus activos para registrar los valores patrimoniales en las declaraciones de este impuesto, esto con el fin de realizar los ajustes anuales del activo y a futuro, determinar el impuesto procedente y su valor, cuando se realice la venta o cualquier enajenación del bien.  

 

Para entender de una mejor manera, como operan dichos sistemas para la determinación del costo fiscal de los activos, debemos partir en primera instancia por diferenciar los tipos de activos con los que puede contar un contribuyente del impuesto sobre la renta.  

 

Activos movibles vs activos fijos 

De acuerdo con lo establecido en la normativa fiscal que rige al impuesto sobre la renta y en armonía con las normas contables, un contribuyente del impuesto sobre la renta podrá poseer activos de dos categorías o clasificaciones. Por un lado, se encuentran los activos movibles, los cuales son asimilables a los inventarios, ya que son aquellos que están atados a su negocio o ejercicio de su actividad económica y cuya enajenación será hecho generador del impuesto sobre la renta. En contraste, están los activos fijos, los cuales no se relacionan con la actividad económica del contribuyente y cuya enajenación causa el impuesto de ganancias ocasionales, siempre que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales.  

 

En este punto, es válido aclarar, que si bien, el tiempo de posesión del activo puede contar para determinar si es o no activo fijo, para el Consejo de Estado, el término de posesión no influye en la calificación del activo, sino que lo será su destinación específica. Aun cuando el término de dos años de posesión del activo, sea un elemento que permite en materia de impuesto de renta, tratar el ingreso percibido por la enajenación como renta ordinaria o ganancia ocasional, la diferencia fundamental entre activos fijos y activos móviles radica en que estén destinados o no a la enajenación dentro del giro de los negocios del contribuyente. Es decir, que un activo movible podrá estar por más de dos años en el patrimonio del contribuyente, pero una vez enajenado dentro del giro ordinario de sus negocios, su tratamiento de activo movible no variará.  

 

Determinación del costo fiscal de los activos  

El artículo 267 del estatuto tributario fija la regla general para la valoración patrimonial de los activos, estableciendo que dicho valor está constituido por el costo fiscal. Ahora, tal costo fiscal, en el caso de los ya referidos activos movibles, será, para los obligados a llevar contabilidad, los sistemas que considere más convenientes a sus intereses para determinarlo, ya sea, el de juego de inventarios o periódicos; o el de inventarios permanentes o continuos. Por su parte, los no obligados a llevar contabilidad, determinarán el valor de sus activos movibles, sumando al costo de adquisición el valor de los costos y gastos necesarios para poner la mercancía en el lugar de expendio. 

 

Cuando hablamos del costo fiscal de los activos fijos, es importante tener en cuenta, que, en esta situación, ya no interesa si se es o no obligado a llevar contabilidad, pues las normas hablan en forma genérica del contribuyente del impuesto sobre la renta.  

 

A partir de lo señalado en los artículos 70 y 73 del estatuto tributario, el contribuyente del impuesto sobre la renta que sea persona natural, tendrá dos opciones, excluyentes para realizar el ajuste anual del costo fiscal de sus activos fijos:

 

  • Aplicación de los artículos 280 y 868 del estatuto tributario. Según estas disposiciones, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario (UVT) o;
  • Aplicación del artículo 73 del estatuto tributario. En este caso, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1º de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de enero del año en el cual se enajena. El costo así ajustado, se podrá incrementar con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

  

Efecto en las declaraciones de renta 

 

Por último, debe destacarse que, cuando el contribuyente opte por la aplicación del artículo 73 del estatuto tributario, es decir ajustar sus activos fijos con el incremento porcentual del índice de precios al consumidor, dicho valor deberá figurar como valor patrimonial de sus activos en las declaraciones de renta. Mientras que, de conformidad con el artículo 70 del estatuto tributario, el contribuyente podrá ajustar el costo fiscal del activo aun cuando dicho ajuste no se haya declarado como valor patrimonial del activo en años anteriores, esto referente al momento de la determinación del impuesto sobre la renta o ganancia ocasional; según corresponda, que se derive de la enajenación del activo fijo.  

 

 

 

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