Cómo obtener la devolución del impuesto solidario

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-junio-2021

 

Conoce las restricciones que regulan la devolución del impuesto solidario.

 

Con la creación del Régimen Simple, se crea un sistema para facilitar el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, toda vez que esté, sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado (E.T. art. 907).

En reciente consulta a la oficina jurídica de la DIAN, se preguntó si un contribuyente del régimen simple, que a su vez lo fue del impuesto solidario por el COVID-19, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020, creado por el Decreto Legislativo 568 del 2020 puede llevar esas retenciones practicadas por el impuesto solidario para disminuir el impuesto que genere el sistema simple de tributación. La DIAN, respondió que no era procedente ese tratamiento.

 

Fundamento

Argumenta la administración de impuestos, que el Decreto Legislativo 568 del 2020 creó el impuesto solidario por el Covid-19, para el periodo entre el 1º de mayo del 2020 y hasta el 31 de julio del 2020, cuyos artículos 1º al 8º y ciertas expresiones de los artículos 9º al 14 fueron declarados inexequibles mediante la Sentencia C-293 del 2020.

Que los contribuyentes del impuesto solidario, solo tienen la opción de cruzar los valores retenidos por concepto del impuesto solidario por el Covid-19 en la declaración del impuesto sobre la renta del período gravable 2020 y que debe liquidarse y pagarse en 2021, mecanismo establecido por la Sentencia C-293 del 2020 y que hace no viable el reintegro de las retenciones por el agente retenedor.

Tampoco acepta la oficina jurídica de la DIAN cruzar como anticipo del régimen simple, pues las retenciones ya se practicaron, declararon y consignaron, y tuvieron lugar con base en el impuesto solidario por el Covid-19.

Así mismo, resalta el Concepto que los dos sistemas el de renta y el del régimen simple, son excluyentes según el artículo 909 del estatuto tributario.

Es decir, el contribuyente del régimen simple, por el hecho de elegir un sistema, pareciera que se le cierran las opciones, no puede cruzar las retenciones del impuesto solidario con el impuesto a la renta por no estar en este sistema ordinario de renta, no puede registrarlo en la declaración anual consolidada simple o anticipos bimestrales, porque no es el mecanismo establecido por la Sentencia C- 293 de 2020.

La DIAN señala que la solución es la dada en el numeral 196 de las consideraciones de la sentencia. El contribuyente podrá solicitar la devolución por el pago de lo no debido, a partir del 1º de julio del 2021. (DIAN, Concepto 467-902564, mar.25/ 2021), y dentro del término de la prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, el cual corresponde a 5 años.

Es decir, el contribuyente queda obligado a realizar un esfuerzo mayor ante la administración por haber pagado un impuesto que fue declarado inexequible, toda vez que en la Sentencia la Corte Constitucional no analizó la existencia del sistema simple de tributación y en consecuencia el procedimiento para reintegrar el valor del impuesto solidario.

En fin, si bien el sistema simple integra el impuesto a la renta, no puede beneficiarse de cruzar las retenciones del impuesto solidario con el impuesto de renta que integra.

 

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