Devolución y compensación del IVA

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-julio-2021

 

Conoce lo que debes saber sobre la devolución y compensación del IVA


Por un lado, los impuestos representan una fuente importante de financiación de los gastos del Estado, y por otro, configuran un deber ciudadano como colaboración en las cargas públicas, no todas las veces que liquidamos o presentamos una declaración de impuestos, es necesario que realicemos algún pago en favor del Estado, pues, en ocasiones, es el Estado quien debe retornar a los contribuyentes los excesos de impuesto liquidado. Es decir, cuando se generan saldos a favor.

Los saldos a favor en las declaraciones tributarias pueden resultar como producto de diferentes fenómenos económicos o jurídicos, por ejemplo, cuando las retenciones en la fuente que me han practicado superan el valor del impuesto liquidado en mi declaración tributaria, o como cuando por efecto de las exenciones en determinado tributo, se genera un valor a devolver al contribuyente. Estos saldos a favor pueden ser, a elección del interesado, devueltos y/o compensados previa solicitud, o imputados en otras declaraciones tributarias.

 

Tratamiento de los saldos a favor

Devolución

Compensación

Imputación

Mecanismo por el cual la administración tributaria reintegra al sujeto pasivo los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias.

Modo de extinguir las obligaciones, por el cual el sujeto pasivo cancela una deuda tributaria mediante la aplicación del saldo a favor liquidado en una declaración tributaria sin importar el impuesto, retención o sanción.

Posibilidad de trasladar un saldo a favor liquidado en una declaración tributaria del mismo impuesto presentada en el periodo inmediatamente siguiente.

 

Los saldos a favor en las declaraciones del IVA

 

En el caso del IVA -impuesto a las ventas-, el saldo a favor se obtiene cuando no hay impuesto generado (aquel que se factura), o este es inferior al valor de los impuestos descontables correspondientes al periodo gravable. Por lo que, para establecer si hay saldo a favor, se debe realizar la respectiva operación aritmética que permita determinarlo:

 

Impuesto generado – Impuesto descontable

Si como resultado de lo anterior se obtiene un saldo a favor, a elección del contribuyente se podrá iniciar el procedimiento de devolución, compensación o imputación sobre el mismo, sin que puedan ser concurrentes.

También se pueden originar saldos a favor cuando las retenciones practicadas al responsable sean superiores al impuesto a cargo, o cuando, una vez hecha la imputación de saldos, persista un excedente en favor del sujeto pasivo.

Los procedimientos de devolución y/o compensación de los saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrán ser solicitados:

  • Por los responsables de IVA, de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral.

  • Por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del estatuto tributario, incluidos los productores y vendedores de los vehículos de que tratan los numerales 4º y 5º del mismo artículo.

  • Por los responsables de los bienes y servicios que están gravados a la tarifa del 5 % por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios existan insumos y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del 19 % y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del impuesto sobre las ventas generado con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.

  • Por aquellos responsables del IVA que hayan sido objeto de retención del IVA y por los saldos a favor, producto de los pagos en exceso o de lo no debido del IVA.

  • Operadores de sociedades de comercialización internacional (CI).

  • Instituciones estatales u oficiales de educación superior.

  • Constructores que desarrollen proyectos de vivienda de interés social y prioritaria

 

Plazo para la solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor en el IVA

La regla general indica que la solicitud de devolución o compensación de los saldos a favor deberá ser presentada a más tardar 2 años después del vencimiento del término para declarar. Sin embargo, los sujetos autorizados para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del IVA, tienen unos términos especiales para realizar la solicitud, los cuales dependen de los bienes o servicios que produzcan o vendan, ya que existen bienes o servicios con derecho a devolución bimestral; dos veces al año o una vez al año.  

 

Presentación y tramite de la solicitud de devolución o compensación

Dentro de los términos a los que ya nos referimos, los interesados en solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor en el IVA, siempre que tengan habilitado el mecanismo de firma digital, deben hacerlo de manera virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos. Cuando dichos sistemas electrónicos no estén disponibles, la solicitud se podrá presentar en forma manual, en las instalaciones de la administración tributaria. Igual situación se aplica para quienes no están obligados a realizar la presentación de la solicitud de forma electrónica.

 

Es importante resaltar, que, en ambos casos, ya sea presentación virtual o manual, la solicitud se debe acompañar con los documentos y requisitos especiales establecidos para la verificación y procedencia de la solicitud.

 

Por su parte, la administración tributaria, dispondrá de 50 días para resolver la solicitud de devolución del saldo a favor en el IVA, término que se reducirá a 30 días cuando el saldo se origina en las diferencias tarifarias, o a 20 días cuando el responsable del IVA respalda la solicitud con una garantía que haya sido otorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera, cuyo valor sea equivalente al monto objeto de devolución, a favor de la DIAN.

 

Durante el tiempo que la administración tributaria posee para realizar el procedimiento de devolución, se evaluará la solicitud y verificará la procedencia de la devolución, la cual podrá ser rechazada en caso que la solicitud se haya presentado después del tiempo establecido (extemporánea), o cuando el saldo a favor ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación; o inadmitida, a) cuando la declaración objeto de la devolución o compensación incurra en las causales para tenerse como no presentada, b) cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes; c) cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético; y d) cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

 

Al momento de considerar la presentación de una solicitud de devolución de saldo a favor, es importante que el interesado cumpla de manera minuciosa con los términos y con los soportes de la declaración que sustentan el saldo a favor, pues, dentro del procedimiento de verificación que adelanta la administración tributaria, de encontrar alguna irregularidad en estos, es posible que se modifique la declaración tributaria, dando como resultado la disminución o eliminación del saldo, caso en el cual, además, se impondrá la respectiva sanción por devolución o compensación improcedente.

 

Topics: impuestos en Colombia, IVA, Devolución del IVA