Doctrina del CTCP sobre el Decreto 1311 de 2021

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-diciembre-2021

 

El CTCP ya se ha pronunciado sobre el Decreto 1311 del 2021.

 

Con el Decreto 1311 de 2021 el Gobierno Nacional otorgó una alternativa de reconocimiento y presentación del impuesto diferido que deba reconocerse en el año 2021, y que según un artículo anterior de este blog, debe medirse con la nueva tarifa del impuesto a la renta, que fue fijada para los años 2022 y siguientes en un 35% por la Ley 2155 del 2021 o Ley de Inversión Social.

 

Esta alternativa contable consiste en la posibilidad de reconocer en el patrimonio (resultados acumulados de ejercicios anteriores), lo correspondiente al impuesto diferido del año 2021 que deba reconocerse en el resultado del ejercicio, y que haya sido ocasionado por el incremento en la tarifa del impuesto renta según lo mencionado en el párrafo anterior.

 

La emisión de este decreto ha generado varias inquietudes, las cuales han sido atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en varios conceptos. En este artículo se presentará un resumen sobre estos.

 

Concepto 633 del 25 de noviembre del 2021

En este concepto el CTCP indicó que, en los términos del Decreto 1311 de 2021, lo que puede reconocerse en el patrimonio del impuesto diferido de este año (2021), es solo lo que corresponda al incremento de la tarifa del impuesto de renta, incremento que fue realizado por la Ley 2155 de 2021. Así mismo, se realizó una breve descripción del proceso a realizar, haciendo énfasis en que lo dispuesto en el Decreto 1311 del 2021 es una exención voluntaria a la aplicación de las Normas de Información Financiera vigentes.

 

En cuanto al proceso a realizar, el CTCP indicó:

“En conclusión, la entidad deberá medir sus gastos por impuesto diferido utilizando la tasa expresada en la Ley 2155 del 2021, luego, los resultados obtenidos deberán compararse con las tasas establecida antes de dicha ley, la diferencia se reconocerá conforme a lo requerido en las normas de información financiera, o en caso de que se aplique la exención voluntaria se reconocerá y revelará tal como es requerido en Decreto 1311 del 2021, En este último caso, en la nota que resume las bases de preparación de los estados financieros, la entidad deberá revelar que se ha apartado de lo requerido por el marco de información financiera (NIC 12 o NIIF para las Pymes, Sec. 29), tal como sea aplicable, también deberá revelarse el efecto del uso de esta exención en los estados financieros”.

 

Para ejemplificar este procedimiento, nos remitimos al caso práctico del artículo “Ley de inversión social e impuesto diferido NIIF”. En ese documento se determinó, para el año 2021, la siguiente diferencia temporaria:

 

Saldo contable 2021

184.958.333

(menos) Saldo fiscal 2021

210.001.500

Diferencia temporaria 2021

-25.043.167

 

Según el CTCP, la diferencia temporaria se evalúa con la tarifa de la Ley 2155 de 2021 y se compara con la tarifa anterior. Entonces:

 

Detalle

Tarifa Ley 2155 de 2021

Tarifa anterior a la Ley 2155

Efecto por cambio de tarifa

Diferencia temporaria 2021

25.043.167

25.043.167

 

Tarifa

35 %

30,136 %

 

Impuesto diferido

8.765.108

7.547.009

1.218.099

 

El asiento contable, en caso de aplicar el Decreto 1311 de 2021 y para este caso en particular sería:

 

Cuenta

Débito

Crédito

Activo por impuesto diferido

3.144.995

 

Gasto por impuesto a las ganancias

 

1.926.896

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

 

1.218.099

 

Debe recordarse que el valor de $ 3.144.995 (ajuste a realizar en el año 2021), se calculó en nuestro artículo anterior del blog, así:

 

Impuesto diferido 2020 = Valor de la diferencia temporaria al 2020 X tarifa promedio

- $5.620.113 = -18.649.164 X 30,136 %

 

La diferencia temporaria se determinó así:

Saldo contable 2020

196.458.333

(menos) Saldo fiscal 2020

215.107.500

Diferencia temporaria 2020

-18.649.167

 

El signo es negativo, porque se está partiendo de la base contable. Al ser esta menor que la base fiscal, el resultado es negativo, lo que indica que la diferencia temporaria es deducible, lo que genera un activo por impuesto diferido.

 

Ahora, para el año 2021 se realiza la misma operación, pero con el saldo de la diferencia temporaria de este año y aplicando la nueva tarifa del 35 %. El resultado es el siguiente:

Saldo contable 2021

184.958.333

(menos) Saldo fiscal 2021

210.001.500

Diferencia temporaria 2021

-25.043.167

Tarifa (Ley 2155 del 2021)

35 %

Impuesto diferido 2021 - Activo

-8.765.108

Impuesto diferido 2020 - Activo

-5.620.113

Ajuste a realizar en el año 2021

-3.144.995

 

En este punto es preciso tener en cuenta las particularidades de cada entidad. En este caso en particular, por la naturaleza de la diferencia temporaria, el efecto en resultados es un menor valor del gasto por impuesto a las ganancias, por lo que no sería conveniente acogerse al Decreto 1311 del 2021, pues se verían disminuidas las utilidades del ejercicio de la entidad.

 

Así mismo, una diferencia temporaria que deba reconocerse en el patrimonio según las normas de información financiera, se continuará reconociendo como tal. Por ejemplo, aquellas diferencias temporarias relacionadas con la revaluación de las propiedades, planta y equipo.

 

Concepto 722 del 9 de diciembre del 2021

 

En este Concepto, el CTCP indicó:

“En conclusión, el tratamiento establecido en el Decreto 1311 del 2021, no es permitido en la Normas de Información Financiera que se incorporan en el DUR 2420 del 2015. Por ello, les corresponderá a los responsables de los estados financieros decidir si aplicará lo requerido en los marcos de información financiera, o aplicar la exención voluntaria establecida en el Decreto 1311 del 2021”.

 

Concepto 657 del 16 de diciembre del 2021

En este concepto el CTCP realizó varias consideraciones sobre el Decreto 1311 del 2021, relacionadas con su aplicación en la información financiera intermedia y su tratamiento como cambio en política contable.

 

Sobre el primer tema, precisó que el referido decreto fue publicado en el Diario Oficial del 20 de octubre del 2021, por lo que su aplicación afecta la información financiera que a esa fecha no haya sido elaborada. Así mismo, el preparador de la información deberá realizar los juicios profesionales para la aplicación del decreto en situaciones como:

  • Información financiera intermedia con propósito general o especial.
  • Información financiera con un corte diferente al 31 de diciembre del 2021, pero que corresponde con un cierre contable establecido en los estatutos de la entidad.

 

Sobre el segundo aspecto, el CTCP indicó que, esta opción voluntaria permitida en el Decreto 1311 del 2021, no cumple los requisitos para considerarse un cambio en una estimación contable, por lo que debe tratarse como un cambio en política contable con los efectos que traen los marcos contables. No obstante, por tratarse de un cambio temporal de política, podría ser impracticable cumplir los requerimientos del ajuste retroactivo que exigen los mencionados marcos.

 

En la publicación Normas de Información Financiera – Análisis integral de Legis, podrás acceder a la normativa y doctrina mencionadas, así como a varios casos prácticos que incluyen variables adicionales a las contempladas en este artículo. Te invitamos a consultar esta obra para acceder a este contenido. Conócela aquí.

 

Sobre este tema te invitamos a conocer la opinión de un reconocido experto en Normas de Información Financiera sobre lo establecido en el Decreto 1311 del 2021.

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