Dónde pagar impuesto de industria y comercio en Bogotá

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-junio-2021

¿En qué lugar debo pagar el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital?

 

Territorialidad del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá

El impuesto de industria y comercio (ICA), se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. Las tarifas del impuesto se establecen según la actividad.

La Base gravable del ICA correspondiente a cada periodo, se liquida teniendo en cuenta en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el mismo. Para determinar los ingresos netos, se resta de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

El ICA, se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el secretario distrital de hacienda.

El impuesto de industria y comercio, comprende los impuestos de ICA, y su complementario el impuesto de avisos y tableros.

El impuesto sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.

  • En la actividad de servicio, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo. Salvo en los siguientes casos:
  • En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
  • En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
  • En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización.
  • En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.
  • En la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.
  • En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la subestación y, en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio.
  • En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.

En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren.
  • Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.
  • Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
  • En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

Ha sido reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la territorialidad en la causación del Impuesto de Industria y Comercio, en la realización de actividades comerciales, que considera que “el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos”. De igual manera, ha indicado “que el destino de las mercancías o el lugar donde se suscribe el contrato de compraventa no son factores determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial” y que “las ventas a través de vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá no determinan que la actividad comercial se haya desarrollado en dicha ciudad”. (C.E., Sec. Cuarta, Sent. mar. 12/2020. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

Con la expedición de la Ley 2010 de diciembre 27 del 2019, se estableció la creación a partir del 1º de enero del 2020, del nuevo impuesto denominado “impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple)”. Este impuesto es un modelo de tributación opcional de terminación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye al impuesto sobre la renta e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado (aplicable a los contribuyentes que se acojan al régimen simple de tributación). Los impuestos que lo conforman, son: impuesto sobre la renta; impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendios de comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio “consolidado” (el cual incluye al complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, establecidos en los diferentes municipios y distritos).

 

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