Efectos de la inspección tributaria virtual

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-julio-2022

 

Conoce cómo funciona la inspección tributaria virtual.

 

La inspección tributaria es un medio de prueba por el que la Administración de Impuestos verifica la exactitud de las declaraciones, el cumplimiento de las obligaciones formales, y, además, establece la existencia de hechos gravables. La diligencia de inspección se iniciará una vez notificado el auto que la ordene.

 

A través de esta figura se pueden decretar todos los medios de prueba autorizados por el ordenamiento legal, como por ejemplo examinar los libros y documentos contables del contribuyente, sin que ello implique un examen detallado de la contabilidad. Es importante precisar que, aunque la inspección contable y la tributaria persiguen el mismo fin, se diferencian en cuanto al objeto de la prueba. (E.T., art. 779; C.E., Sec. Cuarta, Sent. abr. 7/2016, Rad. 2011 00317 01. Exp. 20661. M.P. Carmen Teresa Ortiz)

 

Notificación del auto de inspección tributaria

 

La inspección tributaria se decretará mediante auto que se notificará por correo o personalmente, debiéndose indicar los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. De la diligencia de inspección se levantará un acta que contenga todos los hechos, pruebas y fundamentos en que se sustenta y la fecha de cierre de investigación, debiendo ser suscrita por los funcionarios que la adelantaron. Si de la práctica de la inspección tributaria se deriva una actuación administrativa, el acta respectiva constituirá parte de la misma.

 

Suspensión de términos para resolver

 

El auto de inspección tributaria suspende términos para que los recursos sean resueltos, mientras dure la diligencia de inspección, si esta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por 3 meses cuando se practica de oficio.

 

En el caso de la suspensión del término para notificar el requerimiento especial se condiciona a la existencia real de la inspección tributaria, de modo que, mientras los comisionados o inspectores no inicien las actividades propias de su encargo, no puede entenderse realizada la diligencia ni suspendido el término de notificación del requerimiento especial (C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 24/2022, Rad. 05001 23 33 000 2018 02304 01, Exp. 25055, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto)

 

Inspección tributaria virtual

La DIAN podrá realizar de manera virtual la práctica de la inspección tributaria, y en el auto que decrete la práctica de la diligencia se deberá dejar expresamente indicada la solución digital que se va a utilizar para el desarrollo de la diligencia de tal forma que el contribuyente, disponga de las herramientas necesarias para la práctica de esta.

 

De igual manera, deberá indicarse al contribuyente las pruebas que debe aportar o las que se van a realizar en la fecha de la diligencia, e indicar el medio y formato mediante el cual el contribuyente deberá allegar la información requerida por la administración tributaria o las pruebas que este pretenda hacer valer.

 

Las pruebas solicitadas con ocasión a la diligencia virtual serán compartidas mediante la herramienta colaborativa indicada o mediante carpeta FTPS o cualquier otro medio digital que disponga la entidad.

 

Así mismo, la diligencia virtual podrá ser grabada a través de la herramienta colaborativa y una vez concluida se deberá levantar un acta que contenga lo siguiente: el objeto, los funcionarios comisionados, los hechos, las pruebas, las observaciones que realice el contribuyente, la firma de los intervinientes en la diligencia y la fecha de cierre de la misma. La firma de dicha acta será autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según disponibilidad, por quienes en ella intervienen.

 

Si el contribuyente a quien se le practica la inspección indica no poder firmarla en ese momento, por falta de medio tecnológico para ello, el funcionario comisionado la remitirá en formato PDF desde el buzón de correo institucional debidamente firmada en forma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada a la dirección de correo electrónico informada en el registro único tributario, RUT, de la persona natural o de la persona jurídica objeto de visita, para que este la devuelva firmada en iguales condiciones mecánica, digitalizada o escaneada a más tardar al día siguiente hábil de su remisión por parte del funcionario comisionado.

 

 

Topics: Procedimiento tributario