La enmienda NIIF 16 por Covid-19 para arrendamientos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 7-abril-2021

 

La enmienda NIIF 16 es de ayuda para los arrendatarios con afectación por el Covid-19

 

En mayo del 2020, el IASB emitió una enmienda a la NIIF 16 denominada “Concesiones de arrendamiento relacionadas con Covid-19”, con el fin de facilitar a los arrendatarios el reconocimiento contable de los posibles cambios en los contratos de arrendamiento que pudieran presentarse por la pandemia del Covid-19.

Entre otros cambios, la enmienda adicionó los párrafos 46A y 46B a la NIIF 16, eximiendo a los arrendatarios de considerar sus arrendamientos de forma individual para determinar si las concesiones de arrendamiento como consecuencia directa del Covid-19 son modificaciones a esos contratos, y les permite contabilizarlas como si no fueran modificaciones a esos contratos.

Inicialmente esta enmienda aplicaba a las concesiones de arrendamiento relacionadas con el Covid-19, que reducen los pagos del contrato vencidos al 30 de junio del 2021 o antes. Sin embargo, en reciente modificación, el IASB amplió el alivio por un año más. De tal manera que aplicará a las concesiones que reducen los pagos vencidos del contrato al 30 de junio del 2022 o antes.

 

Entrada en vigencia de la enmienda

  • A nivel internacional, fue el 1º de junio del 2020, pero puede aplicarse de inmediato en cualquier estado financiero, ya sea provisional o anual, que aún no esté autorizado para su emisión.

  • En Colombia, fue incorporada en el Decreto 1432 del 2020. Puede aplicarse desde la entrada en vigencia de la norma, pero se permite su aplicación anticipada, voluntaria e integral para la preparación de estados financieros que cubran períodos iniciados a partir del 1º de enero de 2020. La ampliación de la enmienda al año 2022 no se podrá utilizar en el país hasta que no se incluya formalmente en un decreto reglamentario.

Estos cambios realizados a la NIIF 16 para dar cuenta de los posibles efectos económicos en los contratos de arrendamientos, es importante pues ofrece una solución práctica, que consiste básicamente en reconocer en el resultado del ejercicio las diminuciones en los pagos de arrendamiento, que en términos normales podrían considerarse como modificaciones del contrato, requiriendo nuevas estimaciones del pasivo por arrendamiento con una tasa de descuento revisada.

 

Aplicación práctica de la enmienda por Covid-19

 

Supuestos

La entidad ABC toma en arriendo un local comercial el 1° de junio del 2019 con las siguientes condiciones:

  1. Pagos mensuales de $ 5.000.000.
  2. Duración del contrato: 30 meses.
  3. Tasa incremental por préstamos del arrendatario: 1,8 % mensual.

 

1. Reconocimiento del contrato.


De acuerdo con la NIIF 16, se debe reconocer, por un lado, un pasivo por arrendamiento que es igual al valor presente de los pagos por arrendamiento pendientes por realizar al comienzo del contrato, y, por otro, de un activo por derecho de uso, que para este caso es el mismo valor del pasivo por arrendamiento. Siguiendo la fórmula de Excel “-VA(1,8%;30;5000000;0;0)”, se obtiene un valor del pasivo por arrendamiento y del activo por derecho de uso de $ 115.123.998. El reconocimiento contable es el siguiente:

 

Cuenta

Débito

Crédito

Activo por derecho de uso

$ 115.123.998

 

Pasivo por arrendamiento

 

$ 115.123.998

 

 

 

 

 

 

En términos normales, la medición posterior del activo por derecho de uso se realizará teniendo en cuenta el método de depreciación seleccionado por la entidad y el pasivo por arrendamiento según la siguiente tabla de amortización:

 

Altura

Mes

Cuota mensual

Abono a interés

Abono a capital

Saldo

0

 

 

 

 

 115.123.998

1

jun-19

5.000.000

    2.072.232

        2.927.768

 112.196.230

2

jul-19

5.000.000

2.019.532

 2.980.468

109.215.762

3

ago-19

 5.000.000

   1.965.884

 3.034.116

 106.181.646

4

sep-19

 5.000.000

   1.911.270

3.088.730

103.092.916

5

oct-19

5.000.000

 1.855.672

3.144.328

99.948.588

6

nov-19

 5.000.000

    1.799.075

   3.200.925

    96.747.663

7

dic-19

 5.000.000

      1.741.458

 3.258.542

  93.489.121

8

ene-20

5.000.000

 1.682.804

 3.317.196

90.171.925

9

feb-20

5.000.000

1.623.095

 3.376.905

 86.795.020

10

mar-20

 5.000.000

 1.562.310

 3.437.690

  83.357.330

11

abr-20

 5.000.000

 1.500.432

 3.499.568

79.857.762

12

may-20

5.000.000

 1.437.440

3.562.560

76.295.202

13

jun-20

 5.000.000

 1.373.314

  3.626.686

 72.668.515

14

jul-20

 5.000.000

     1.308.033

 3.691.967

68.976.548

15

ago-20

5.000.000

 1.241.578

 3.758.422

 65.218.126

16

sep-20

 5.000.000

  1.173.926

 3.826.074

 61.392.053

17

oct-20

5.000.000

1.105.057

 3.894.943

57.497.110

18

nov-20

5.000.000

  1.034.948

3.965.052

53.532.058

19

dic-20

5.000.000

     963.577

4.036.423

49.495.635

20

ene-21

5.000.000

   890.921

4.109.079

 45.386.556

21

feb-21

5.000.000

     816.958

4.183.042

41.203.514

22

mar-21

 5.000.000

        741.663

4.258.337

36.945.177

23

abr-21

5.000.000

   665.013

4.334.987

32.610.190

24

may-21

 5.000.000

          586.983

 4.413.017

28.197.174

25

jun-21

 5.000.000

     507.549

4.492.451

 23.704.723

26

jul-21

 5.000.000

    426.685

4.573.315

 19.131.408

27

ago-21

5.000.000

    344.365

4.655.635

 14.475.773

28

sep-21

5.000.000

        260.564

4.739.436

9.736.337

29

oct-21

 5.000.000

       175.254

  4.824.746

4.911.591

30

nov-21

 5.000.000

       88.409

4.911.591

 0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Con ocasión de la Pandemia del Covid-19, la entidad ABC llegó a un acuerdo con su arrendador, que establece que, por los meses de junio, julio y agosto del 2020 el valor del arriendo se reduce a $ 1.000.000.

 

2. Aplicación de la enmienda por Covid-19


En aplicación de la NIIF 16 sin la enmienda, hubiera sido necesario recalcular el pasivo por arrendamiento debido a que el cambio en los pagos que se realizará, constituye una modificación al contrato que no se podría tratar de manera separada, según lo indican los párrafos 44 a 46 de la NIIF 16.

No obstante, la solución práctica que trae la enmienda, exime al arrendatario de contabilizar estos cambios como si tratasen de una modificación al arrendamiento. En su lugar, se tratarán como pagos variables de arrendamiento no incluidos en el contrato, cuyo reconocimiento se hace en el resultado del ejercicio según lo indica el párrafo 38(b) de la NIIF 16.

Teniendo en cuenta lo anterior, el mes de junio del 2020, primer periodo de la reducción se reconocería de la siguiente forma:

 

Cuenta

Débito

Crédito

Gasto por intereses*

$ 1.373.314

 

Pasivo por arrendamiento*

 $ 3.626.686

 

Efectivo o equivalentes al efectivo

 

$ 1.000.000

Ingreso por concesión de arrendamientos

 

 $ 4.000.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*NOTA: Datos tomados de la tabla de amortización, fila mes de junio del 2020.

Registros similares se realizarían para los meses de julio y agosto.

 

Aunque la enmienda analizada es temporal, puede utilizarse hasta el 30 de junio del 2021, el IASB ya aprobó su prorroga por un año más, es decir, hasta el 30 de junio del 2022. Esto a nivel internacional. En Colombia ya se publicó un proyecto de decreto para que el mismo término que ya se tiene a nivel internacional sea aplicable en el país.  Por el momento, la aplicación de esta enmienda ya finalizó para Colombia, pero deberá tenerse en cuenta al preparar y revisar los estados financieros del 2021.

 

Un desarrollo más extenso sobre la NIIF 16, y en particular sobre la enmienda aquí presentada, puede consultarse en el módulo Explicado sobre normas de información financiera para el grupo 1 de nuestra publicación Normas de Información Financiera Análisis Integral.

 

Topics: enmienda NIIF