Experiencia profesional en la profesión contable

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 11-agosto-2021

 

Conoce sobre la incidencia de la experiencia profesional en la profesión contable.

 

Contar con “experiencia profesional” es uno de los requisitos que el mercado laboral ha establecido para que una persona logre ser “enganchada” en una entidad. Así mismo, este criterio se usa en diferentes profesiones para lograr la habilitación para el ejercicio de esa profesión.

 

En este artículo, se señalarán algunos aspectos clave sobre el efecto de la experiencia profesional en la profesión contable.

 

Se debe recordar que, en general, según el artículo 229 del Decreto Ley 19 del 2012, “para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior”.

 

En el caso de la contaduría pública, y para lograr la inscripción como contador público, el artículo 3º de la Ley 43 de 1990, señala como uno de los requisitos para lograr tal registro, es haber obtenido dicho título en una universidad autorizada por el gobierno para conferir tal título y que se acredite una experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a 1 año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos.

 

No obstante, recientemente se han emitido normas que han regulado el aspecto de la experiencia profesional en pro de facilitar el ingreso de manera efectiva al ejercicio de la actividad laboral, así como de promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, es decir, finalidades diferentes al registro profesional como se mencionó líneas arriba. Estas normas no se refieren a una profesión en particular, por lo que son aplicables a la profesión de contador público.

 

En efecto, en el 2020 se promulgó la Ley 2039 por medio de la cual se reconoce la experiencia previa a la obtención del título profesional como experiencia profesional con el fin de promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes.

 

Con esta ley se busca que los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como de toda oferta de formación por competencias, puedan acreditar ciertas actividades como experiencia profesional válida, siempre y cuando esas actividades estén relacionadas directamente con el programa académico cursado.

 

Esa experiencia así lograda solo será válida una vez el estudiante haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título. Existen algunas excepciones para algunos casos de funcionarios de la rama judicial.

 

Las actividades que darán lugar a esta experiencia son:

  • Pasantías.
  • Prácticas laborales.
  • Judicaturas.
  • Servicio en los consultorios jurídicos (nueva actividad incorporada por la Ley 2113 del 2021 y que regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos en las instituciones de educación superior).
  • Monitorías.
  • Contratos laborales, de contratos de prestación de servicio o de aprendizaje.
  • Participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente.

Esta ley fue reglamentada por el Decreto 661 del 2021 para establecer el procedimiento de equivalencia de la práctica profesional previa en el sector privado. Los aspectos clave de este procedimiento son:

  1. Cumplir con el ámbito de aplicación. Esto es, que se corresponda con alguna de las actividades mencionadas anteriormente.
  2. Requisitos:
    a) Las actividades que dan lugar a la experiencia profesional previa deben ser desarrolladas por estudiantes de pregrado o posgrado.
    b) Esas actividades deben tener relación directa con el programa formativo del estudiante.
    c) La experiencia solo será válida una vez se finalice el programa, aunque no se ha obtenido el título.
  3. Procedimiento:

Para acreditar la equivalencia de experiencia profesional previa, adquirida mediante prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios:

  1. La empresa contratante, patrocinadora, empleador, contratante, según corresponda deberá expedir una certificación por la actividad realizada por parte del estudiante, la cual deberá contener como mínimo: el nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario, modalidad de vinculación o contratación realizada.
  2. La entidad educativa deberá validar la certificación del numeral anterior en cuanto a: i) si el estudiante que solicita la certificación de experiencia profesional previa se encontraba estudiando para la fecha de realización de la actividad; ii) si las actividades relacionadas en dicha certificación corresponden a temas relacionados con el programa académico; iii) si el estudiante finalizó el programa académico o es graduado.
  3. Cuando la institución educativa valide la información anterior, emitirá una certificación de equivalencia de experiencia previa la cual deberá contener lo siguiente: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

En el caso de grupos de investigación, el certificado de equivalencia profesional previa será expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTel, o el SENA según sea el caso. Para su emisión, se validará que la investigación desarrollada esté relacionada con el programa académico adelantado.

 

Se reconocerá como experiencia profesional previa el 80 % de la intensidad horaria dedicada a la actividad permitida, y será de obligación para los empleadores privados el reconocimiento de dicha experiencia en los procesos de postulación y selección de vacantes.

 

No obstante, para los servicios de consultorios jurídicos, la experiencia máxima que se podrá establecer en las tablas de equivalencia, será de 6 meses, según lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 2039 del 2020, artículo que fue modificado por la Ley 2113 del 2021.

 

Otra norma relacionada con la experiencia profesional, es la Ley 2043 del 2020, mediante la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada, considerando, para efectos de esta ley, que las siguientes actividades se reconocerán como prácticas laborales:

  1. Práctica laboral en estricto sentido.
  2. Contratos de aprendizaje.
  3. Judicatura.
  4. Relación docencia de servicio del sector salud.
  5. Pasantía.

 

Todo lo anterior bajo la siguiente definición de práctica laboral:

“Todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral” (Ver L. 2043/2020, art, 3 º).

 

La definición anterior es similar a la establecida en el Decreto 616 del 2021, con la diferencia de que esta última incluye a los estudiantes de posgrado de la educación superior.

 

Finalmente, se expidió la Ley 2119 del 2021, mediante la cual se establecen medidas para fortalecer la exploración de intereses, talentos y el descubrimiento de aptitudes para los estudiantes de educación básica secundaria y educación media y promover el desarrollo de incentivos dirigidos al fortalecimiento de la inserción laboral de los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad a nivel nacional. Esta norma, en lo relacionado con el tema del presente artículo, indicó que la experiencia laboral obtenida en las actividades mencionadas podrá extenderse a los menores de edad, con el debido consentimiento de sus padres o representantes.

 

En la obra Régimen de la Profesión Contable de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable de Legis, se desarrolló una infografía que presenta los aspectos básicos de este tema de la experiencia profesional previa. Esta infografía puede consultarse mediante el índice de ayudas prácticas de esta obra.

 

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Topics: Profesión Contable