La experiencia técnico contable para el contador

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 9-septiembre-2021

 

Conoce los cambios para acreditar la experiencia técnico contable.

 

En un artículo anterior, se trató el tema de la experiencia profesional en la profesión contable. En este se indicó que es necesario poseer experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable para lograr la inscripción como contador público. Así mismo, se abordó la experiencia profesional previa a la obtención del título con el fin de promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, aspecto que ha sido fruto de nueva normativa en recientes leyes de la República.

 

En este artículo se continuará con este tema, pues la Junta Central de Contadores ha realizado cambios en la acreditación de la experiencia técnico-contable para que el contador público pueda realizar el registro ante esa entidad, para hacerlos concordantes con las nuevas normas emitidas en el 2020 y 2021.En el anterior sentido, se presenta un breve recorrido normativo relacionado con la experiencia que debe acreditar un contador público para lograr su registro ante la Junta Central de Contadores.

 

En primera instancia, el artículo 3º de la Ley 43 de 1990 establece que la Junta Central de Contadores será la encargada de inscribir y expedir la tarjeta profesional de contador público y la tarjeta de registro para las personas jurídicas. En esa norma, y para la expedición de la tarjeta profesional de los contadores públicos se indica que uno de los requisitos para esto es “acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a 1 año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos”.

 

Posterior a esta norma, mediante el Decreto 1235 de 1991, se reglamenta la inscripción como contador público y la expedición de la tarjeta profesional, esto en concordancia con lo estipulado en el Decreto 1510 del 1998 el cual señala que la Junta Central de Contadores implementará mecanismos de verificación de la información suministrada y de comprobación de la experiencia contable certificada.

 

Con el artículo 229 del Decreto Ley 19 del 2012, establece que la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo las profesiones del sistema de seguridad social en salud, en las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Finalmente, se dio la expedición de las leyes 2039 y 2043 del 2020 y 2113 y 2119 del 2021, se realizaron algunos cambios referentes a la experiencia profesional, los cuales fueron acogidos por la Junta Central de Contadores.

 

En efecto, y con el fin de realizar la aplicación estricta de la equivalencia de experiencia profesional previa de que tratan las nuevas leyes, en particular la 2039 del 2020 y su reglamentación contenida en el Decreto 616 del 4 de junio del 2021, la Junta Central De Contadores expidió la Resolución 1794 del 3 de agosto del 2021, la cual modificó la Resolución No. 973 del 23 de diciembre del 2015, que es la que establece los requisitos y el procedimiento en línea para varios trámites ante la entidad, en particular la inscripción por primera del contador público y la respectiva expedición de la tarjeta profesional.

 

La modificación realizada se centró en el requisito de experiencia técnico-contable solicitado para realizar esa inscripción inicial, el cual se encuentra en el artículo 29 de la Resolución 973 del 2015.

Antes de su modificación, el artículo 29 mencionado establecía dentro de las actividades válidas para la acreditación de la experiencia técnico contable como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990.

 

También indicaba que las actividades que NO eran válidas para la acreditación de experiencia técnico-contable, eran las relacionadas con la práctica empresarial o práctica contable o la investigación contable que hagan parte del pensum académico, o sea una opción o requisito para obtener el título profesional. Tampoco se tendría acreditado este requisito con trabajos o actividades de investigación contable por parte del solicitante.

 

Finalmente, para la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez, solo se tendría en cuenta la experiencia técnico - contable adquirida en el territorio nacional colombiano.

 

La nueva versión del artículo 29 de la Resolución 973 del 2015 que trajo la Resolución 1794 del 2021, conservó las actividades para la acreditación de la experiencia técnico-contable, pero acogió como válidas para el desarrollo de estas y así cumplir con el mencionado requisito, las indicadas por la Ley 2039 del 2020 y su reglamento, es decir el Decreto 616 del 2021. Por lo anterior, la práctica empresarial o práctica contable obtenidas a través prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral, contrato de prestación de servicios o monitorias, siempre y cuando, se emita la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa por parte de Institución educativa.

 

También serán válidas para lograr el cumplimiento del requisito de experiencia técnico-contable en aras de lograr la inscripción como contado público, las actividades desarrolladas por medio de los grupos de investigación contable (antes no permitidas), siempre y cuando, estas se relacionen directamente con el programa formativo para adquirir el título profesional como contador público o su equivalente. Para su validez, el solicitante deberá aportar la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa expedida por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por la entidad pública o privada parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTel, en los términos del Decreto 616 ya mencionado.

 

La nueva norma precisó, que las actividades que se relacionan con la docencia o experiencia como docente, NO serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable debido a que esta no se encuentra contemplada dentro de las actividades de la ciencia contable establecidas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990.

 

Por lo anterior, para la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez y la expedición de la tarjeta profesional como contador público, será necesario tener en cuenta las actividades establecidas con la Resolución 1794 y que fueron desarrolladas en territorio nacional colombiano, las cuales acreditarán la experiencia técnico – contable del solicitante.

 

Es importante tener en cuenta, que la Resolución 1794 estableció un periodo de transición mediante el cual, las solicitudes de trámite de inscripción del registro profesional del contador público efectuadas antes de la publicación de esta nueva resolución, les será aplicado el procedimiento contemplado inicialmente en la Resolución 973 del 2015, es decir, la versión original del artículo 29 de esta resolución, antes de la modificación realizado por la Resolución 1794, la cual fue publicada en el Diario Oficial 51.755 del 3 de agosto del 2021

 

Teniendo en cuenta este régimen de transición, las solicitudes realizadas antes del 3 de agosto del 2021, seguirán la versión inicial del artículo 29 de la Resolución 973 del 2015, el cual indicaba:

 

“ART. 29. — Experiencia técnico contable. Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990.

 

PAR. 1º — Para la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez, solamente, se tendrá en cuenta la experiencia técnico-contable adquirida en el territorio nacional colombiano.

 

PAR. 2º — No serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable las actividades concernientes a la práctica empresarial o práctica contable o la investigación contable que hagan parte del pensum académico, o sea una opción o requisito para obtener el título profesional. Tampoco se tendrá acreditado este requisito con trabajos o actividades de investigación contable por parte del solicitante”.

 

Aquellas solicitudes presentadas después del 3 de agosto del 2021, seguirán la versión del artículo 29 de la Resolución 973 del 2015, modificada por la Resolución 1794 del 2021. Esta nueva versión es:

 

“ART. 29. — Modificado. Res. 1794/2021, art. 1º, JCC. Experiencia técnico contable. Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones en registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990 concordante con los decretos reglamentarios.

 

PAR. 1º — Para la inscripción del registro profesional de contador público por primera vez, solamente, se tendrá en cuenta la experiencia técnico-contable adquirida en el territorio nacional colombiano.

 

PAR. 2º — Serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable las actividades concernientes a la práctica empresarial o práctica contable obtenidas a través de prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicatura, contrato laboral, contrato de prestación de servicios o monitorias, siempre y cuando se emita la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa por parte de la institución educativa en los términos del Decreto 616 de 2021.

 

PAR. 3º — También serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable las actividades desarrolladas por medio de los grupos de investigación contable, siempre y cuando, estas se relacionen directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título profesional como contador público o su equivalente. Para tal efecto, el solicitante deberá aportar la certificación de equivalencia de experiencia profesional previa expedida por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o por la entidad pública o privada parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI, en los términos del Decreto 616 de 2021.

 

PAR. 4º — No serán válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico-contable las actividades concernientes a la docencia o experiencia como docente, debido a que esta no se encuentra contemplada dentro de las actividades de la ciencia contable establecidas de forma estricta en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990 concordante con el DUR 2420 de 2015 y sus modificaciones”.

 

Así las cosas, los requisitos antes exigidos por la Junta Central de contadores para la obtención de la tarjeta profesional como lo es una experiencia técnico-contable, ahora se podrán cumplir con las actividades señaladas en la Ley 2039 del 2020 reglamentada por el Decreto 616 del 2021, es decir esta experiencia técnico-contable será válida tanto para la obtención de la tarjeta profesional como para cumplir con el requisito de experiencia previo requerido por las empresas para la respectiva contratación.

 

Finalmente, se resalta que la Resolución 1794 del 2021 de la Junta Central de Contadores no consideró el cambio que introdujo la Ley 2113 del 2021, que consistió en incluir dentro de las actividades que sirven para acreditar la experiencia profesional previa, el servicio prestado en los consultorios jurídicos. Por lo anterior, esta actividad no fue tenida en cuenta por la Junta y por el momento no serviría para acreditar la experiencia técnico-contable para realizar el registro inicial del contador público.

 

En la obra Régimen de la Profesión Contable de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable, se desarrolló una infografía que presenta los aspectos básicos de este tema de la experiencia profesional previa. Esta infografía puede consultarse mediante el índice de ayudas prácticas de esta obra. Así mismo, esta obra cuenta con la normativa actualizada sobre este tema.

 

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