Factura de venta en los contratos de coaseguro

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 21-junio-2022

 

¿Existe la obligación de facturar en los contratos de coaseguro amparados con pólizas de seguros?

 

 existe la obligación de facturar en los contratos de coaseguro. Por esto, las pólizas de seguros y sus comprobantes de pago, que corresponden a una operación de prestación de un servicio, en la actualidad, se deben soportar con la respectiva factura electrónica de venta, como modalidad preferente de expedición de la factura de venta.

 

Con artículo 5º del Decreto 1165 de 1996, incorporado en su momento al DUR 1625 del 2016, en materia tributaria estableció como documentos equivalentes a la factura de venta: “Las pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago”, documentos que constituían el soporte de la operación para efectos tributarios. Con la entrada en vigor del Decreto 358 de marzo 5 del 2020 (que reglamentó los sistemas de facturación que establece el artículo 616-1 del estatuto tributario) y de la expedición de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020 por parte de la DIAN (que desarrolló los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor), se eliminó de esta categoría a las pólizas de seguros y sus comprobantes de pago, de modo que estas operaciones de prestación de servicios, en la actualidad, se deben soportar con la respectiva factura electrónica de venta. Para efectos tributarios desde la entrada en vigencia de la obligación de facturar electrónicamente, los sujetos obligados deben expedir la respectiva factura electrónica de venta, en atención a que corresponde a una operación de prestación de un servicio.

 

En el caso de los coaseguros son una operación especial, en la cual los riesgos que son materia de amparo bajo una póliza de seguro se distribuyen entre varias entidades aseguradoras, así como la responsabilidad. En estos, a pesar de que cada uno de las aseguradoras contrae una obligación individual e independiente respecto del asegurado, de la proporción o cuota que hubiesen asumido sobre el riesgo, existe una compañía con la cual el tomador suscribe el contrato de seguro, que es denominada como “líder”. Compañía que administra el negocio y es a quien le corresponde emitir la póliza, cobrar las primas, liquidar siniestros y pagar las indemnizaciones que finalmente soportarán los coaseguradores en proporción a su respectiva participación. También es responsable del pago de comisiones, impuesto sobre las ventas-IVA y retención en la fuente.

 

 

¿Quién debe expedir la factura de venta en las operaciones de coaseguro?

Cuando se trata de operaciones de seguros, es claro que, sin perjuicio que estas se sustenten en la póliza de seguros, estas dan lugar a la obligación de facturar la cual se debe cumplir mediante la expedición de la factura electrónica de venta. La operación ante el adquiriente del servicio se realiza a través de la aseguradora líder, quien representa a las demás coaseguradoras, quienes la designan como administradora del negocio de modo que, es la líder quien en desarrollo de la labor asignada actúa como representante de las demás y, en ese sentido, es quien debe expedir la respetiva factura de venta al adquiriente dado cumplimiento a todas las especificaciones jurídicas, técnicas y tecnológicas exigibles en materia de facturación vigentes.

 

A su vez, la compañía líder es la responsable de certificar las retenciones, impuestos descontables o demás obligaciones tributarias que puedan presentarse en virtud a su administración y quien, al recibir el pago de las primas, deberá trasladar el ingreso proporcionalmente a las demás coaseguradoras de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato celebrado entre las partes involucradas, con el fin de que estás puedan declararlo en la proporción que les corresponda, todo ello soportando la veracidad de la operación a luz de la normatividad especial vigente en materia de seguros y de acuerdo a los medios probatorios vigentes en la normatividad tributaria (DIAN, Conc. 254 912417 oct. 6/2021).

 

 

Topics: Procedimiento tributario