Facturación del impuesto sobre la renta

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 31-marzo-2023

Conoce como funciona la Facturación del impuesto sobre la renta 2023

 

Facturación del impuesto sobre la renta (E.T., art. 719-3; L. 2277/2022, art. 64.):

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, está autorizada para facturar el impuesto sobre la renta y complementarios, que constituye la determinación oficial del respectivo impuesto y presta mérito ejecutivo.

 

Base gravable en la facturación del impuesto sobre la renta:

 

La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo consagrado en el estatuto tributario, según la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica en los términos del artículo 616-1 de este estatuto y demás mecanismos contemplados en el estatuto tributario y fuentes de información a las que tenga acceso la administración de impuestos.

 

Notificación de la factura del impuesto sobre la renta:

 

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará en los términos del artículo 566-1 del presente estatuto (notificación electrónica), contra la cual no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el contribuyente agote los procedimientos para que la factura no preste mérito ejecutivo.

 

Si el contribuyente está de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura:

 

Si el contribuyente está de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura, dentro de los 2 meses siguientes a su notificación, deberá aceptarla a través de los sistemas informáticos dispuestos por la DIAN y liquidar la sanción correspondiente según lo señalado en el artículo 641 del estatuto tributario (extemporaneidad en la presentación de la declaración tributaria), prestando así merito ejecutivo, y la administración de impuestos, no podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre el impuesto sobre la renta, pero podrá revisar la sanción liquidada por el contribuyente y los intereses.

 

Si el contribuyente no está de acuerdo con la información incluida en la respectiva factura:

 

Si el contribuyente no acepta la factura expedida por la DIAN, dentro de los 2 meses siguientes a su notificación, la factura no prestará mérito ejecutivo, y estará obligado a:

 

  1. Manifestar la no aceptación de la factura; o
  2. Presentar la declaración correspondiente.

Cuando se presente alguna de las situaciones indicadas, la factura no prestará mérito ejecutivo y la DIAN aplicará las disposiciones establecidas en el estatuto tributario, para el procedimiento de discusión y determinación del tributo.

 

Si el contribuyente no cumple con lo establecido en los numerales mencionados, dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la factura, la misma quedará en firme y prestará mérito ejecutivo; en consecuencia, la DIAN podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro de la misma e impondrá la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del estatuto tributario, por medio de resolución independiente, a través del procedimiento consagrado en los artículos 637 y 638 ibídem. Así mismo, en este caso, el contribuyente no estará facultado para presentar la respectiva declaración de forma extemporánea, ya que el título ejecutivo en firme determinará la obligación tributaria a su cargo.

 

Topics: impuesto a la renta, Tributario, Contable