Fechas de vencimiento del beneficiario final

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-noviembre-2022

Nuevas fechas vencimiento de la información del beneficiario final RUB 2022

 

La información exógena o información en medios magnéticos, hace referencia a la integralidad de datos que deben presentar de forma periódica las personas

 

Nuevas fechas vencimiento de la información del beneficiario final

 Tema de tendencia es el del beneficiario final y la información que se debe entregar. Pero ¿qué es el beneficiario final, efectivo o real para efectos tributarios?

 

El artículo 631-5 del estatuto tributario modificado por la Ley 2155 de 2021, artículo 16. Nos define esta figura, la cual es necesario interpretarla de acuerdo con las recomendaciones actualizadas del grupo de acción financiera internacional, GAFI, y sus respectivas notas interpretativas.

 

El beneficiario final es aquella persona que cumple los siguientes requisitos:

  1. Persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
  2. Comprende a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

 

Beneficiario final en una persona jurídica

 Expresamente señala la norma que son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:

 

  1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

 

El representante legal será el beneficiario final cando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

 

Beneficiario final en una estructura sin personería jurídica:

 Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de:

 

  1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
  2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
  3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
  5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

 

En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica.

 

 

Obligación del Registro

 Ahora bien, el artículo 631-6 del estatuto tributario modificado por la Ley. 2155 de 2021 crea dos registros de beneficiarios finales:

  1. Registro único de beneficiarios finales. RUB, el cual hará parte integral del registro único tributario, RUT, Cuando el obligado por el registro único de beneficiarios finales, RUB, a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del estatuto tributario.
  2. Registro de identificación de estructuras sin personería jurídica a cargo de la DIAN.

 

Los artículos 631-5 y 631-6 fueron reglamentados por la DIAN mediante la Resolución 164 de diciembre 27 de 2021, la cual fue recientemente modificada por la Resolución 1240 de 2022. En esta norma entre otros temas se específica la información que deben entregar y la oportunidad

 

Contenido del registro único de beneficiarios finales, RUB

 El suministro de la información se deberá realizar a través del sistema electrónico El administrador, gestor o representante de la estructura sin personería jurídica o similar será quien deba realizar el suministro o actualización de la información en el registro único de beneficiarios finales, RUB. En ausencia de estos, deberá efectuar el suministro de fa información quien para ello designen las partes.

 

.Según el artículo 8 de la Resolución 164 de 2021 proferida por la DIAN, Los obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales, RUB, deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:

  1. Tipo de documento
  2. Número de identificación y país de expedición
  3. Número de identificación tributaria, NIT, o equivalente funcional y país de expedición
  4. Nombres y apellidos
  5. Fecha y país de nacimiento
  6. País de nacionalidad
  7. Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
  8. Criterios de determinación del beneficiario final
  9. Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
  10. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
  11. Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  12. Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

 

Oportunidad de suministrar información en el registro único de beneficiarios finales, RUB

 Recientemente, el artículo 10 de la Resolución 164 de 2021 fue modificado por la Resolución 1240/2022, expresando que el suministro inicial de la RUB, debe efectuarse de manera electrónica, según el siguiente cronograma

 

  1. por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

 

  1. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1º de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información, RUB, de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a: (i) la inscripción en el registro único tributario, RUT, o (ii) a la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica, SJESPJ, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la resolución 164 de 2021, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

 

 

Topics: Procedimiento tributario