Aspectos para la implementación del SAGRILAFT

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 2-junio-2021

Conoce lo que debes tener en cuenta para implementar SAGRILAFT en una empresa.

 

La Superintendencia de Sociedades que ejerce control y vigilancia sobre las entidades sujetas a su inspección, identificó que las entidades se encuentran expuestas a prestarse como medio para el desarrollo de actividades ilícitas como es el lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Con el fin de prever la materialización de riesgos por el desarrollo de estas actividades ilícitas, la Superintendencia modificó de manera integral el Capítulo X de la Circular Externa N° 100-000005 Jurídica de 2017, estableciendo que las entidades sujetas a su vigilancia y que cumplan con las especificaciones de esta circular, deben implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo SAGRILAFT.

Las entidades que se encuentran obligadas en implementar este sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, SAGRILAFT, se dividen en dos grupos:

  • Las empresas sujetas a control y vigilancia por esta superintendencia cuyos Ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

  • Las empresas que pertenezcan a los sectores de agentes inmobiliarios, comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil, Activos Virtuales, supervisión especial o regímenes especiales, régimen aplicable a las empresas que reciban aportes en Activos Virtuales, agentes inmobiliarios, sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, las cuales deben cumplir con cada una de las especificaciones determinadas en la Circular.

El SAGRILAFT debe identificar y manejar los riesgos que tenga una compañía, teniendo en cuenta que, a mayor riesgo, se debe tener un mayor control. Así mismo, requiere del cumplimiento de políticas y procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación que oriente el actuar de la compañía, sus empleados, asociados, administradores y demás vinculados o partes interesadas.

 

En este sentido, el SAGRILAFT está conformado por los siguientes elementos:

 

Diseño y aprobación, auditoría y cumplimiento del SAGRILAFT, divulgación y capacitación, asignación de funciones a los responsables.

A su vez, las empresas deberán establecer en el SAGRILAFT las atribuciones de los órganos e instancias como la junta directiva o del máximo órgano social, representante legal, oficial de cumplimiento, revisoría fiscal y auditoría interna que intervienen en este sistema.

En la medida en que estos órganos e instancias intervengan en el SAGRILAFT, las empresas obligadas pueden establecer otras adicionales, las cuales serán encargadas de evaluar su cumplimiento y efectividad, teniendo en cuenta las políticas de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) adoptadas por la Junta Directiva o el máximo órgano social, según corresponda.

A continuación, se relacionan las etapas del SAGRILAFT que me permitirán identificar, prevenir controlar y gestionar el riesgo (LA/FT/FPADM) y las posibles consecuencias que puede generar para una empresa su materialización:

  1. Identificación del riesgo LA/FT/FPADM.

  2. Medición o evaluación del riesgo LA/FT/FPADM.

  3. Control del riesgo.

  4. Monitoreo del riesgo.

Uno de los principales instrumentos para prevenir y controlar los riesgos a los que se encuentra expuesta una empresa, es la aplicación de la debida diligencia, para esto la empresa debe utilizar un enfoque de acuerdo con la materialidad del riesgo y adoptar las medidas mínimas.

Las empresas que implementaron el SAGRILAFT, deberán realizar el reporte de operaciones sospechosas mediante herramientas o aplicativos que permitan: identificar dichas operaciones, que puedan generar indicadores y sus respectivas alertas, a la Unidad de Información de Análisis Financiero (UIAF) así mismo, deberán conservarse los soportes de las mismas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 962 del 2005.