Implementación del mensaje electrónico

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-agosto-2022

 

Mensaje electrónico para los sujetos no obligados a expedir factura.

 

Con la expedición de la Ley 2155 de septiembre 14 del 2021 (Ley de Inversión Social o reforma tributaria 2021, que modificó el artículo 616 -1 del Estatuto Tributario), se estableció que el sistema de facturación comprende la factura de venta, los documentos equivalentes y todos los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN, y se precisó que cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la mencionada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor, para que constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

De igual manera, con la adopción del anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.8. contemplado en la Resolución 42 de mayo 5 de 2020 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN (modificada por la Resolución 12 de febrero 9 de 2021), que contiene las funcionalidades y/o reglas de validación que permite cumplir con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta y de los demás sistemas de facturación, se hace forzosa la expedición del mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago, que se hará atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos fijados por la Entidad, considerándose un requisito de obligatorio cumplimiento.

 

La doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, observa que el mensaje electrónico de confirmación es una condición de validez, para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. El aviso electrónico se transmitirá para validación de la DIAN, por el servicio de facturación gratuita de la Entidad, por el propio software del adquirente de los bienes y/o servicios o por el software de un proveedor tecnológico.

 

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Para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, por parte de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas- IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación señalado en el artículo 22 de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020. (DIAN, Res. 85, abr. 8/2022, art. 34; DIAN, Conc. 834 904915, jun. 23/2022; DIAN, Conc. 911 905422, jul. 15/2022).

 

 

Topics: Procedimiento tributario