Ten en cuenta estos cambios para presentar la información exógena del 2020
La información exógena o información en medios magnéticos, hace referencia a la integralidad de datos que deben presentar de forma periódica las personas naturales y jurídicas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con el procedimiento, las características técnicas y los plazos para su presentación, consagrados en la Resolución 70 de octubre 29 de 2019, modificada parcialmente por la Resolución 23 de marzo 12 de 2021. Se presentará, entre otra información, la siguiente: cuentas corrientes y/o ahorros; inversiones en certificados a término fijo y/u otros títulos; sociedad administradora del depósito centralizado de valores Deceval; consumos con tarjetas de crédito; ventas a través del sistema de tarjetas de crédito, préstamos otorgados; fondos de inversión colectiva; fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones, jubilación e invalidez y seguros privados de pensiones; cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, y aporte cuentas de ahorro voluntario contractual, AVC; fondos de cesantías; de las cámaras de comercio; de las bolsas de valores; de los comisionistas de bolsa; de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes; para estudios y cruces de información y para efectos de control tributario; de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones; de los empleadores que ocupen mujeres víctimas de la violencia comprobada; de donaciones; de no causación del impuesto nacional al carbono; de concesiones y asociaciones público privadas, APP; sobre socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados; de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas; de retenciones en la fuente que le practicaron; sobre el impuesto sobre las ventas descontable, impuesto sobre las ventas generado e impuesto al consumo; del saldo de los pasivos; de los saldos de los créditos activos e información de las declaraciones tributarias.
Entre las principales modificaciones en la forma de presentar la información por el año gravable 2020 tenemos:
Por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte.
Por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se hará a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2021.
Por los obligados a presentar estados financieros consolidados, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2021.
Por el Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.
Por las resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2021.
Los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, según lo señalado en el artículo 45 de la Resolución 70 de 2019, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada, son los siguientes:
Último dígito |
Fecha |
1 |
27 de abril de 2021 |
2 |
28 de abril de 2021 |
3 |
29 de abril de 2021 |
4 |
30 de abril de 2021 |
5 |
03 de mayo de 2021 |
6 |
04 de mayo de 2021 |
7 |
05 de mayo de 2021 |
8 |
06 de mayo de 2021 |
9 |
07 de mayo de 2021 |
0 |
10 de mayo de 2021 |
Últimos dígitos |
Fecha |
01 a 05 |
11 de mayo de 2021 |
06 a 10 |
12 de mayo de 2021 |
11 a 15 |
13 de mayo de 2021 |
16 a 20 |
14 de mayo de 2021 |
21 a 25 |
18 de mayo de 2021 |
26 a 30 |
19 de mayo de 2021 |
31 a 35 |
20 de mayo de 2021 |
36 a 40 |
21 de mayo de 2021 |
41 a 45 |
24 de mayo de 2021 |
46 a 50 |
25 de mayo de 2021 |
51 a 55 |
26 de mayo de 2021 |
56 a 60 |
27 de mayo de 2021 |
61 a 65 |
28 de mayo de 2021 |
66 a 70 |
31 de mayo de 2021 |
71 a 75 |
01 de junio de 2021 |
76 a 80 |
02 de junio de 2021 |
81 a 85 |
03 de junio de 2021 |
86 a 90 |
04 de junio de 2021 |
91 a 95 |
08 de junio de 2021 |
96 a 00 |
09 de junio de 2021 |
La información se debe reportar dentro de los plazos previamente indicados, de acuerdo con la calidad de gran contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.