Información no financiera 2021 para Supersociedades

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 28-marzo-2022

 

Aspectos para la presentación de información no financiera ante la SuperSociedades.

 

En un artículo anterior se presentaron los aspectos más relevantes de presentación de información financiera, con corte al 31 de diciembre del 2021, ante la Supersociedades. No obstante, esa entidad también solicitó la remisión de información no financiera para ese mismo corte. En este artículo, se tratarán los aspectos más relevantes relacionados con este tipo de información que deberá ser remitida por las entidades obligadas, esto en cumplimiento de la Circular 100-000016 del 17 de noviembre del 2021.

 

La presentación de la información no financiera puede ser corte anual y de tipo eventual.

 

I. Presentación de información no financiera con corte anual

Los informes a presentar por los obligados ante la Superintendencia de Sociedades son:

  1. Los informes 50 - Prevención de riesgo de LA/FT/FPADM
  2. Informe 52- Programas de transparencia y ética empresarial e,
  3. Informe 42 - Prácticas empresariales

Estos informes deberán ser diligenciados en el aplicativo STORM User, el cual se descarga ingresando al portal web de Supersociedades, sección "Presentación Informes Empresariales" botón "Módulo STORM"

 

1. Los informes 50 - Prevención de riesgo de LA/FT/FPADM

Obligados:

Están obligados a reportar este informe las entidades empresariales que cumplan con lo dispuesto en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica (ver Circular Externa 100-000016 del 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones), así:

  1. Las empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  2. Las empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores señalados a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos indicados en la Circular para cada sector:
  • Agentes inmobiliarios.
  • Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios contables.
  • Construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
  • Servicios de activos virtuales.
  • Supervisión especial o regímenes especiales.
  • Régimen aplicable a las empresas que reciban aportes en activos virtuales.

    C. Las APNFD que pertenezcan a cualquiera de los sectores señalados a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican en la circular para cada sector:

  • Agentes inmobiliarios.
  • Comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios contables.

Para efectos de la Circular Básica Jurídica, las APNFD son las actividades y profesiones no financieras designadas de empresas, que para los efectos de la Circular Básica Jurídica son los siguientes:

  1. sector de agentes inmobiliarios;
  2. sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas;
  3. sector de servicios contables; y
  4. sector de servicios jurídicos y que deben dar cumplimiento al numeral 6° del capítulo X mencionado relacionado con régimen de medidas mínimas.

Plazos

Este informe que contiene la información del año 2021, deberá ser entregado en el año 2022 dentro de las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el digito de verificación, así:

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información 2022

01 - 20

Lunes 23 de mayo

21 - 40

Martes 24 de mayo

41 - 60

Miércoles 25 de mayo

61 - 80

Jueves 26 de mayo

81 - 00

Viernes 27 de mayo

 

Responsables del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del informe: Administradores de los sujetos obligados.

 

2. Informe 52- Programas de transparencia y ética empresarial

Obligados:

Están obligados a presentar este informe por la vigencia 2021 en el año 2022, las entidades que hayan cumplido los criterios de la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, es decir, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

 

NOTA: Para la información de la vigencia 2022, lo establecido en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre del 2020 no se tendrá en cuenta ya que fue derogada expresamente y en su totalidad por la Resolución 100-004237 del 09 de agosto del 2021.

 

Plazos

Este informe deberá ser entregado en el año 2022 dentro de las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el digito de verificación, así:

 

Últimos dos dígitos del NIT

Plazo máximo para el envío de información 2022

01 - 20

Martes 31 de mayo

21 - 40

Miércoles 1° de junio

41 - 60

Jueves 02 de junio

61 - 80

Viernes 03 de junio

81 - 00

Lunes 06 de junio

 

Responsables del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del informe: Administradores de los sujetos obligados.

 

3. Informe 42 - Prácticas empresariales

Obligados:

Estarán obligadas a enviar este informe, las Entidades Empresariales, en vigilancia o control por la Superintendencia de Sociedades a excepción de las siguientes:

  • Entidades empresariales en estado de Inspección
  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Entidades empresariales en liquidación judicial simplificada
  • Entidades empresariales en liquidación obligatoria
  • Entidades empresariales en liquidación judicial
  • Entidades empresariales en liquidación, voluntaria
  • Entidades empresariales en reorganización
  • Entidades empresariales en reorganización abreviada
  • Entidades empresariales en reestructuración
  • Entidades empresariales en concordato
  • Entidades empresariales que NO cumplen con la hipótesis de negocio en marcha a 31 de diciembre del 2021
  • Entidades empresariales del grupo 3-NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada

 

Plazos

Respecto de la entrega de este informe es importante tener en cuenta:

  1. Los sujetos obligados que tengan más de un cierre contable deben presentar un único informe.
  2. No se requiere el envío de documentos adicionales
  3. Deberá ser entregado en el año 2022 dentro de las siguientes fechas, esto teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el digito de verificación, así:

    Últimos dos dígitos del NIT

    Plazo máximo para el envío de información 2022

    Últimos dos dígitos del NIT

    Plazo máximo para el envío de información 2022

    01 - 10

    Martes 07 de junio

    51 - 60

    Martes 14 de junio

    11 - 20

    Miércoles 08 de junio

    61 - 70

    Miércoles 15 de junio

    21 - 30

    Jueves 09 de junio

    71 - 80

    Jueves 16 de junio

    31 - 40

    Viernes 10 de junio

    81 - 90

    Viernes 17 de junio

    41 - 50

    Lunes 13 de junio

    91 - 00

    Martes 21 de junio

 

Responsables del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad del informe: Administradores de los sujetos obligados.

 

4. Presentación informe no financiero corte eventual

El informe a presentar por los obligados ante la Superintendencia de Sociedades corresponde al Informe 58— Oficiales de cumplimiento.

 

Obligados

Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (ver Circular Externa 100-000016 del 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones)

 

Plazos

La decisión de nombramiento o cambio del oficial de cumplimiento del Sagrilaft por parte del sujeto obligado, se puede dar en cualquier momento del año; así las cosas, este informe deberá diligenciarse y enviarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicho nombramiento o cambio.

 

Documentos adicionales (ver Circular Externa 100-000016 del 4 de diciembre de 2020, Num 5.1.2, Capítulo X):

  1. Certificación firmada por el representante legal del sujeto obligado que señale expresamente que el oficial de cumplimiento cumple con los requisitos exigidos en capítulo X.
  2. La hoja de vida del oficial de cumplimiento.
  3. Una copia del documento que dé cuenta del registro del oficial de cumplimiento ante el SIREL, administrado por la UIAF.
  4. Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste su designación.
  5. Documento que acredite el conocimiento en materia de administración del riesgo LA/FT o riesgo LA/FT/FPADM; a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otro similar.

Importante:

Sobre este informe es importante precisar:

  • Se debe diligenciar en el aplicativo STORM User, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co sección “Presentación informes empresariales” botón “Módulo STORM”.
  • Los documentos adicionales deben ser remitidos a través del portal web de Supersociedades según las especificaciones de la Circular Externa 100-000016 del 2021 y dentro de los 2 días hábiles siguientes al envío del informe 58, en formato PDF para cada uno de dichos documentos adicionales.
  • Solo se entenderá recibido con la presentación de los documentos adicionales enunciados.

 

Para precisar sobe temas específicos relacionados con la información no financiera a reportar a la Superintendencia de Sociedades, así como el texto completo de la Circular Externa 100-000016 del 2021, se sugiere consultar nuestra publicación Normas de Información Financiera – Análisis integral, especialmente su módulo de Normas de Información Financiera.

 

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