Aplicación del IVA en los servicios de transporte

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-octubre-2021

 

El servicio de transporte especial de pasajeros está gravado con IVA.

 

Una de las principales características que tiene el actual régimen del impuesto sobre las ventas, IVA, es de la generalidad, es decir, que todos los bienes o servicios que de manera expresa no sean exceptuados o excluidos por la ley, están gravados con este tributo. Para el caso de los servicios de transporte, se tiene que, dependiendo de la modalidad en la que sean prestados, están excluidos, como el caso de los servicios de transporte especial de pasajeros. No obstante, para que se materialice dicha exclusión deben cumplirse los requisitos y características del transporte público, pues de lo contrario, este servicio estará sujeto al IVA.

 

El IVA en los servicios de transporte

El artículo 476 del estatuto tributario, incluye al servicio de transporte entre aquellos excluidos del impuesto a las ventas, lo que implica que su prestación no genera el nacimiento de la obligación tributaria  con respecto a este gravamen.

 

 

De manera histórica esta exclusión se ha definido como aquellas de carácter objetiva, establecida específicamente para tres modalidades:

  • el transporte público de personas en el territorio nacional;
  • el transporte público o privado de carga a nivel nacional e internacional,
  • el transporte de gas e hidrocarburos.

 

Como se observa, lo primero a considerar, para efectos de la aplicación de la exclusión en el IVA del servicio de transporte de pasajeros, es su connotación de “público”. Lo que desde ya nos brinda una idea, que cuando nos referimos a servicios de transporte privado, no se aplicará la exclusión, estando entonces, gravados con el tributo.    

 

Servicio público de transporte vs. servicio privado de transporte

Antes de definir en qué condiciones el transporte especial de pasajeros está gravado o excluido del IVA, y dado que la exclusión se definirá sobre el carácter público o no del servicio, es necesario abordar las diferencias entre el servicio de transporte privado y el público.

 

En el contexto del artículo 3 de la ley 105 de 1993, el transporte público se concibe como una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad   de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica, dándole la expresa connotación de servicio público bajo la regulación del Estado quien, en virtud de ello, se encarga de ejercer el control y la vigilancia necesaria para la adecuada prestación del mismo, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, y con acceso para todos los usuarios.

 

Por su parte, el servicio privado de transporte es aquel que satisface necesidades de movilización de personas o cosas, “dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas”, y previó la contratación de empresas de transporte público legalmente habilitadas, cuando quiera que no se cuente con vehículos propios para prestarlo.

 

Acorde con esas características, se entiende que el servicio público se ejecuta a través de empresas organizadas y habilitadas para prestarlo, a cambio de una remuneración, en el cual se garantiza que la prestación sea óptima, cómoda, eficiente, continua, accesible e ininterrumpida y que en la actividad del sector se priorice la seguridad de los usuarios principalmente relacionada con su protección, por cuenta de que en dicho sector prevalece el interés público sobre el particular; por el contrario, en el servicio privado el traslado de cosas o personas opera en el propio ámbito personal de quien usa el servicio a título propio, con vehículos suyos o contratados con empresas de transporte público legalmente habilitadas.

 

Transporte especial de pasajeros

El servicio transporte terrestre automotor especial es aquel prestado bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esa modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características propias del transporte público. Es decir, que este tipo de transporte contempla rasgos propios del servicio público, como del privado.

 

Dado lo anterior, y frente a su tratamiento en el impuesto a las ventas, cuando el servicio de transporte especial de pasajeros limita la libertad de acceso en igualdad de condiciones a los usuarios, está gravado con el IVA, de la misma forma que sucede con el servicio de transporte privado, tal y como lo concluyó la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 22964 de 2021, al avalar la interpretación hecha por la administración tributaria en concepto 1548 del 5 de febrero de 2016, en el entendido de que: i) el gravamen que concluye para el transporte terrestre automotor especial atañe solamente a los servicios especiales prestados como transporte privado, pues el mismo satisface necesidades de movilización del ámbito de las personas naturales y/o jurídicas que los usan; y, ii) que la exclusión de IVA para las diferentes modalidades de transporte especial depende del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias que caracterizan al servicio público de transporte terrestre automotor especial, según la modalidad de que se trate.

 

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