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Modificaciones en el RUT

Escrito por Equipo de Redactores Legis | Jun 30, 2022 2:30:00 PM

 

Principales cambios al Registro Único Tributario - RUT, realizadas mediante el decreto 678 del 2022.

 

  1. Sustituye, modifica y adiciona las disposiciones reglamentarias que fueron compiladas por el DUR 1625 de 2016, en materia tributaria relacionadas con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario - RUT.
  2. Consolida en una sola disposición a los sujetos obligados a la inscripción del del Registro Único Tributario - RUT.

  3. Establece el tratamiento aplicable a los casos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, realice el registro oficioso en el Registro Único Tributario - RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación -Simple, que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro.
  4. Precisa la facultad que tiene la DIAN (E.T., art. 562-1) para actualizar de oficio la información de los sujetos inscritos en el Registro Único Tributario- RUT, a partir de la información obtenida de terceros, para ello, debe constatar que los datos incorporados en el RUT son incorrectos o inexactos o determinar mediante fuentes de información confiable (como el Departamento Nacional de Planeación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras), que la dirección no corresponde a la del administrado y se establezca una nueva dirección.

 

  1. Establece que según lo consagrado en el inciso 3 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, que cuando no proceda la actualización de oficio por falta de información, pero se constate que los datos de los administrados en el RUT son incorrectos o inexactos o se determine según fuentes de información confiable, para lo cual se suscribirán entre las partes los convenios, acuerdos o documento que contenga las condiciones necesarias para su interoperabilidad, que la dirección no corresponde a la del administrado y no sea posible establecer una nueva dirección, habrá lugar a la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT.
  1. Garantiza el control y veracidad de la información a través de una certificación del representante legal de las sociedades extranjeras, que incluya la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico.
  1. Fija que, para efectos de los documentos necesarios para la formalización de la inscripción en RUT, no será exigible copia física de las cédulas de ciudadanía digitales por parte de la DIAN.
  1. Incorpora a los registros del RUT, el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUS.
  1. Incluye para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, a los sujetos sin domicilio o residencia en el país que deben cumplir con las obligaciones formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.
  1. En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, la información de ubicación que integra el Registro Único Tributario - RUT, está conformada por el domicilio y la dirección que el obligado informe al momento de la inscripción o actualización que tendrá validez para todos los efectos, siempre y cuando con posterioridad a esta, no haya sido objeto de actualización de oficio en firme por la DIAN, en cuyo caso, esta última será válida para todos los efectos legales, y
  1. Procede de oficio la cancelación de la inscripción en el RUT, cuando la DIAN constate a través de sus procesos internos o de fuentes de información confiable, que la inscripción RUT fue autenticada, validada y/o formalizada por una persona no autorizada o facultada por el titular, y cuando se cancele la personería jurídica de una entidad por orden de autoridad competente.

 

Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata. Si dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del RUT, se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará, de ser procedente su reactivación para los fines pertinentes.