NIC 16. Cambios en la medición inicial de la PPE

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 8-febrero-2022

 

Conoce los cambios en la medición de la NIC 16 que trajo el Decreto 938 del 2021.

 

El Decreto 938 del 2021, realizó algunos cambios al marco contable del grupo 1. Se destacan modificaciones relacionados con la reforma a la tasa de interés de referencia, mejoras anuales a las NIIF 2018-2020 y otras particulares a algunas NIIF o NIC. Dentro de estos últimos cambios, se destaca uno realizado a la NIC 16 de Propiedad, planta y equipo (PPE). Este cambio se denominó “productos obtenidos antes del uso previsto” y afecta principalmente la medición inicial de este elemento de los estados financieros.

 

En general, según los párrafos 15 y 16 de la NIC 16, los elementos de propiedad, planta y equipo se miden por su costo. Este está compuesto por:

 

Costo PPE

=

Precio de compra

+

Costos directamente atribuibles + Costos de desmantelamiento

 

Se destacan los costos directamente atribuibles, ya que la modificación realizada por el Decreto 938 del 2021, se centra en este elemento del costo de la propiedad, planta y equipo.

 

Antes de continuar con el tema central del artículo, es importante recordar que el Decreto 938 del 2021 inicia su aplicación obligatoria a partir del 1º de enero del 2023, no obstante, voluntariamente las entidades pueden aplicarlo incluso desde el ejercicio 2021. Esto según lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto 512 del 2021.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, una entidad del grupo 1 podrá determinar el costo de la propiedad, planta y equipo siguiendo los requerimientos anteriores al Decreto 938 del 2021, o los ya modificados por este.

 

En el caso de la medición inicial de la propiedad, planta y equipo, el Decreto 938 modificó parcialmente el párrafo 17 de la NIC 16, el cual presenta ejemplos de los costos directamente atribuibles. Antes de la modificación, este párrafo indicaba:

 

“17 Son ejemplos de costos atribuibles directamente:

  1. los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los empleados) que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo;
  2. los costos de preparación del emplazamiento físico;
  3. los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
  4. los costos de instalación y montaje;
  5. los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el proceso de instalación y puesta a punto del activo (tales como muestras producidas mientras se probaba el equipo); y
  6. los honorarios profesionales”.

 

Se recuerda que este párrafo es vigente y actualmente aplicable en los términos del Decreto 938 del 2021 y así será hasta el 31 de diciembre del 2022.

 

El literal e), del párrafo 17 de la NIC 16, indica el tratamiento contable de los costos de comprobación de la propiedad, planta y equipo, que son considerados necesarios para darle al activo su ubicación, y las condiciones necesarias para que pueda operar como lo tiene previsto la gerencia.

 

Los costos de comprobación generalmente están relacionados con pruebas técnicas y/o físicas para verificar que el activo respectivo sí se puede utilizar en la operación de la entidad.

 

El tratamiento se resume así:

Costo de comprobación = Desembolso realizado - Importe neto a la venta de elementos producidos

 

El importe neto de la venta realizada de los elementos producidos, se refiere, a que si debido a la realización las pruebas físicas o técnicas, por ejemplo, pruebas de calibración del activo, se produjeron algunos bienes y estos fueron vendidos, el costo de comprobación se disminuye con el valor neto de esta venta, es decir, el valor de la venta menos su respectivo costo de ventas.

 

Como se dijo, este es el tratamiento actual y vigente (hasta el año 2022), salvo que la entidad decida voluntariamente aplicar la nueva versión del párrafo 17, modificada por el Decreto 938 del 2021, la cual indica:

 

“17 Modificado. D.R. 938/2021, art. 1º. Son ejemplos de costos atribuibles directamente:

  1. los costos de beneficios a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los empleados) que procedan directamente de la construcción o adquisición de un elemento de propiedades, planta y equipo;
  2. los costos de preparación del emplazamiento físico;
  3. los costos de entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;
  4. los costos de instalación y montaje;
  5. los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente (es decir, si el desempeño técnico y físico del activo es tal que puede usarse en la producción o el suministro de bienes o servicios, para arrendar a terceros o para propósitos administrativos); y
  6. los honorarios profesionales”.

 

Según esta nueva versión, los costos de comprobación, ahora son:

 

Costo de comprobación = Desembolso realizado

 

Este decir, el importe neto de las ventas ya no afecta el monto de los costos de comprobación que forman parte de la medición inicial de la propiedad, planta y equipo.

 

Pero, ¿qué se hace, si con ocasión de estas pruebas para comprobar el funcionamiento del activo, resultan elementos que son vendidos? Con la anterior versión del párrafo 17 de la NIC 16 se restaban de los costos de comprobación que se hayan efectuado, pero la nueva versión no da instrucción al respecto.

 

La respuesta se encuentra en el nuevo párrafo 20A de la NIC 16, adicionado por el Decreto 938 del 2021, el cual indica:

 

“20A Adicionado. D.R. 938/2021, art. 1º. Pueden producirse elementos mientras se lleva un elemento de propiedades, planta y equipo al lugar y condiciones necesarias para que pueda operar en la forma prevista por la gerencia (tal como sucede con muestras producidas al comprobar si el activo está funcionando adecuadamente). Una entidad reconocerá los productos procedentes de la venta de esos elementos, y su costo, en el resultado del período, de acuerdo con las normas aplicables. La entidad medirá el costo de esos elementos aplicando los requerimientos de medición de la NIC 2” (negrita fuera del texto original).

 

Es decir, las ventas y su respectivo costo, ya no se deducen de la medición inicial del activo. Se reconocen en el resultado del ejercicio.

 

Así mismo, el nuevo párrafo 74A de la NIC 16, establece los requerimientos de revelación de estas operaciones.

 

El tratamiento anteriormente descrito, relacionado con los cambios realizados por el Decreto 938 del 2021, es voluntario por los años 2021 y 2022, pero obligatorio desde el año 2023.

 

Un ejemplo sencillo de la modificación presentada en este artículo se puede consultar en el módulo Explicado sobre Normas de Información Financiera del Grupo 1, de la publicación electrónica Normas de Información Financiera – Análisis integral de Legis. Conócela aquí.  

 

 

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