PUC (Plan único de cuentas) y NIF

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-julio-2021

 

Conoce la opinión del CTCP y la Supersociedades sobre el PUC (Plan único de cuentas).


En el artículo “Utilidad de los estados financieros en un negocio”, se estableció qué estados financieros son los que deben presentarse según el grupo contable de las entidades que los preparan. Anteriormente, en vigencia de los decretos 2649 y 2650 de 1993, la preparación y presentación de estos reportes se basaba principalmente en la estructura de cuentas que traía el Decreto 2650 mencionado. No obstante, con la entrada en vigencia de las NIF todo esto cambió.

En efecto, debe recordarse que en cuanto al uso del PUC se refiere, el Decreto 2650 de 1993 fue derogado de forma escalonada según se iniciaba la aplicación de las NIF para cada grupo contable. Así, por ejemplo, para las entidades de los grupos 1 y 3 este decreto estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2014. Para las entidades del grupo 2 en general, fue hasta el 31 de diciembre del 2015, excepto para las del sector salud, cuya fecha final fue el 31 de diciembre del 2016.

Sin importar lo anterior, ante los nuevos marcos contables, han sido muchas las inquietudes que han surgido sobre la utilización del PUC (Plan único de cuentas). La costumbre y la falta de experiencia en la aplicación de las NIF, han sido motivo de múltiples consultas a diferentes entidades, cuyas opiniones se presentan a continuación:

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP

  1. No está dentro de las funciones del Consejo, crear o rediseñar un PUC bajo NIF, pero sí recomendó en su momento, que las autoridades de supervisión deberían considerar el uso del sistema XBRL, así como descontinuar la exigencia legal del PUC, indicando que esto no debe obstar para que cada entidad elabore su propio plan de cuentas ajustado a NIF.
  2. Las NIF se basan en principios, no es necesario usar planes de cuentas sectoriales como se acostumbraba en Colombia. Si se continúa con la utilización de los PUC, nuevamente se estaría en el enfoque de reglas, con el riesgo de afectar uno de los principios básicos de las NIF: el uso del juicio profesional.
  3. Debe distinguirse entre el PUC con dinámicas contables y el catálogo de cuentas. El uso de este es útil, pero no es el instrumento más idóneo para definir la estructura, forma y contenido de los estados financieros; las cuentas, subcuentas y auxiliares específicos que se necesiten, es un asunto propio de cada empresa.
  4. A pesar de lo anterior y en aras de ofrecer una alternativa al sector de la propiedad horizontal, el CTCP está en proceso de actualizar el Documento de Orientación Técnica 18 “Copropiedades de uso residencial o mixto (grupos 1, 2 y 3)” y ha propuesto la inclusión de un “Plan de cuentas Sugerido” para estas entidades. En las reuniones de discusión sobre este proceso se ha hecho énfasis en que es sugerido, ya que los nuevos marcos de NIF no exigen la aplicación de un PUC particular y en teoría cada entidad debe utilizar el juicio profesional para elaborar un plan de cuentas que esté acorde con sus necesidades.

Como ya se mencionó, han sido múltiples las consultas realizadas al CTCP sobre el tema. Al respecto la entidad se ha pronunciado en igual número de conceptos, de los cuales se presenta un listado con algunos de ellos.

 

Concepto Nº

Fecha
(DD/MM/AA)

162

23/09/2013

320

25/11/2013

331

11/12/2013

301

24/09/2014

682

20/02/2015

69

21/05/2015

528

25/07/2017

157

23/03/2018

1179

13/12/2019

354

30/04/2020

889

16/10/2020

888

21/10/2020

 

Superintendencia de Sociedades

Han sido pocos los pronunciamientos de esta entidad al respecto. No obstante, resalta el Concepto 115-197460 del 27 de noviembre del 2014 en el cual señala:

“No obstante lo indicado en el párrafo anterior, y de acuerdo a la Circular Externa 115-00005 del 22 de agosto del 2013, esta superintendencia en la actualidad no se encuentra trabajando en la elaboración de algún proyecto de norma que contenga un plan de cuentas ajustado a la reglamentación prevista en el Decreto 2784 del 2012, con estructura similar a la del Decreto 2650 de 1993, ni tiene proyectado hacerlo. Por tanto, las sociedades sujetas a la supervisión de esta superintendencia, deberán contar con su propio catálogo de cuentas para el reconocimiento de las operaciones económicas conforme al nuevo marco normativo”.

Debe tenerse en cuenta que el Decreto 2784 del 2012 fue compilado en el DUR 2420 del 2015, por lo que la referencia actualmente debe entenderse realizada a este DUR.

 

Otras entidades de control

Se han presentado las consideraciones sobre los planes de cuentas del CTCP y la Supersociedades, que en general han indicado que en aplicación de las NIF no es necesario el establecimiento obligatorio de un PUC, y que cada entidad debería elaborar su propio plan. Sin embargo, otras entidades de supervisión sí han emitido Catálogos Únicos de Información Financiera con fines de supervisión para la aplicación de sus supervisadas. Algunas de estas entidades son:

  1. Superintendencia Financiera de Colombia con la Circular Externa 21 del 2014.
  2. Superintendencia de la Economía Solidaria con la Resolución 2015110009615 del 2015.
  3. Superintendencia del Subsidio Familiar con la Resolución 44 del 2017.
  4. Superintendencia Nacional de Salud con la Circular Externa 16 del 2016.

El texto completo de los conceptos mencionados, puede consultarse en el módulo Doctrina sobre Normas de Información Financiera de la publicación electrónica Normas de Información Financiera - Análisis integral. Así mismo las normas mencionadas, debidamente actualizadas, se encuentran en el módulo de Normas de Información Financiera de la mencionada publicación. Consulta toda esta información en LegisXperta.

Topics: NIF, PUC (plan único de cuentas