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Reconocimiento de un FIC en empresas del grupo 2

Escrito por Equipo de Redactores Legis | Aug 8, 2022 3:53:00 PM

 

¿Cómo se reconoce un FIC en una empresa del grupo 2?

 

De acuerdo con el artículo 3.1.1.2.1 del Decreto Reglamentario 2555 del 2010, sustituido por el Decreto Reglamentario 1242 del 2013, los Fondos de Inversión Colectiva - FIC se definen como un vehículo de captación o administración de recursos, el cual se encuentra integrado por aportes o recursos de un número plural de personas, con el fin de seguir un plan de inversiones en activos, los cuales son gestionados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre las que están: fiduciarias, comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión. Dichos recursos serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados económicos también colectivos.

 

Es importante mencionar que los FIC pueden ser abiertos o cerrados, es decir, depende de la disponibilidad de los recursos. Un FIC abierto es aquel que permite retirar las utilidades o el total de los recursos invertidos en cualquier momento y se pueden acordar pactos de permanencia mínima para su pago. Un FIC cerrado es aquel que los pagos de las participaciones solo se realizarán al final del plazo establecido en su reglamento, sin embargo, se podrá redimir parcial o anticipadamente siempre y cuando el reglamento así lo establezca.

 

En esta oportunidad trataremos el reconocimiento contable de un Fondo de Inversión Colectiva - FIC en una empresa perteneciente al grupo 2. Ante este tema, el CTCP se pronunció mediante los conceptos 448 y 1041 del 2020, detallando los aspectos relevantes de reconocimiento y medición de los FIC en empresas que pertenecen al grupo 2.

 

Se debe iniciar con la definición de la política contable que le sea aplicable, para este, dicha política será elaborada con base en lo dispuesto en la Sección 11 - Instrumentos Financieros Básicos de la NIIF para las Pymes.

 

Es claro que la compañía al adquirir una inversión como lo es un FIC, debe estar reconocida como un activo en el estado de situación financiera por el valor de la operación, es decir por el valor por el que fue constituido el fondo.

 

Por otro lado, para la medición posterior de las inversiones en los FIC deben tenerse en cuenta las valoraciones que realiza el administrador del fondo. Estas pueden ser positivas o negativas, según se incremente o disminuya el valor del fondo. Estas valoraciones se encuentran sujetas al comportamiento del mercado bursátil.

 

Como conclusión de la mencionada doctrina, el reconocimiento de los FIC se realiza a valor razonable con cambios en resultados. Ahora bien, cuando el resultado de la valoración es pérdida, es decir, su resultado sea negativo, no se registra como “pérdida por deterioro”, sino como una pérdida en su valor razonable.

 

En la contabilidad, como proceso de realizar en sí el reconocimiento contable, de estos rendimientos positivos o negativos generados por las valoraciones del FIC, se presentan las siguientes opciones:

  • De forma separada en los resultados del ejercicio. Esto es, los rendimientos positivos (movimiento crédito) pueden registrarse en una cuenta de ingreso, mientras que los rendimientos negativos (movimiento débito) pueden ser registrados en la cuenta de gasto, o
  • El reconocimiento de estas valoraciones bien sea positivas o negativas, podrán ser registradas en una sola cuenta.

 

El CTCP recomendó que, en el estado de resultados sea presentada de forma neta la rentabilidad ya sea ganancia o pérdida del fondo de inversión colectiva. Sin embargo, si los movimientos de ganancia o pérdida son materiales, sería útil la presentación por separado de los resultados que genere el fondo. De todas formas, las notas a los estados financieros contendrán el detalle de lo presentado en el estado de resultados.

 

Finalmente, en el Concepto 1041 del 2020, se realizan algunas consideraciones sobre el reconocimiento de los FIC para el grupo 3, teniendo en cuenta los requerimientos que para las inversiones tiene el marco contable de este grupo.

 

Te invitamos a consultar los conceptos referenciados en este artículo en el módulo Doctrina sobre Normas de Información Financiera de la publicación Normas de Información Financiera – Análisis integral. Además, para precisar sobre temas específicos relacionados con instrumentos financieros básicos para los grupos 2 y 3, puedes consultar los módulos explicados sobre Normas de Información Financiera, bien sea para el grupo 2 o para el grupo 3.

 

Referencias:

Interpretación de la SFC sobre los aportes de fondos de inversión colectiva bajo NIIF

Esto informa Superfinanciera sobre la revelación de gastos en la ficha técnica