Revisión de estados financieros intermedios

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 7-julio-2021

 

Descubre por qué la revisión de los estados financieros intermedios es limitada.


La presentación de estados financieros de periodos intermedios, se ha vuelto una práctica muy habitual en la mayoría de las entidades, bien sea sociedades comerciales, sin ánimo de lucro, de gobierno, entre otras.

 

Muchos de estos informes son usados como lo indicábamos en el artículo “Utilidad de los estados financieros en un negocio” con fines de evaluación y cumplimiento, sin embargo, otros son requeridos por clientes, proveedores o entidades financieras, con objetivos como observar el comportamiento financiero de la entidad, analizar ciertos indicadores, entre otros.

 

En el artículo Auditoría de estados financieros de cierre del periodo”, se hizo referencia a que los estados financieros pueden ser dictaminados, sin embargo, este requerimiento no se extiende para los estados financieros intermedios.

Para estados financieros de periodos intermedios, no se habla de auditoria, sino de revisión, dado el alcance de cada una.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en la Orientación Técnica número 7 sobre revisoría fiscal, aclaró que el informe sobre estados intermedios no es un dictamen, es decir, no debe contener los elementos, exigencias y pronunciamientos que se exigen para estados de final de ejercicio.

 

Ahora bien, dentro del marco de aseguramiento de la información, para la auditoría de los estados financieros intermedios no es posible aplicar las NIA, lo que se aplica es la norma la norma internacional de encargos de revisión NIER o ISRE 2410 por sus siglas en inglés (International Standard on Review Engagement 2410), denominada Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad.

 

Esta norma precisa que el objetivo de una revisión de estados financieros de periodos intermedios es permitir al auditor expresar una conclusión, sobre la base de la revisión, en la que manifieste si han surgido asuntos que llaman su atención que le permitan concluir que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con el marco contable que le aplique.

 

Para llegar a esa conclusión, el auditor realiza procedimientos analíticos a la información financiera intermedia para reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada sobre si esta información contiene errores materiales.

 

El objetivo de una revisión de periodo intermedio difiere significativamente de una auditoria sobre los estados financieros de cierre de ejercicio desarrollada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (NIA).

 

Una revisión de periodo intermedio no provee una base para expresar una opinión sobre la razonabilidad de las cifras de acuerdo con el marco contable vigente en Colombia, debido a que su alcance es más limitado, en esta se contempla la realización de pruebas como entrevistas a los responsables de la información financiera, pruebas analíticas y otros procedimientos de revisión, lo cual puede detectar asuntos significativos que afectan la información financiera, pero no suministra toda la evidencia que requeriría una auditoría para permitir expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de acuerdo con el marco contable que aplique a la entidad.

 

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Topics: NIF, estados financieros