La revisoría fiscal en Colombia y el SAGRILAFT

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 2-julio-2021

Conoce las obligaciones de la revisoría fiscal en Colombia frente al SAGRILAFT

 

Continuando con el tema tratado en un artículo anterior referente la modificación realizada por la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades al SAGRILAFT, en esta oportunidad queremos tratar las obligaciones que tiene el revisor fiscal ante la implementación de este sistema, iniciando con la responsabilidad de este en una entidad obligada.

El revisor fiscal en cumplimiento de sus funciones y en virtud de la aplicación del SAGRILAFT, tiene como obligación reportar las operaciones inusuales o sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) por medio del sistema SIREL el cual es un aplicativo WEB que permite a las entidades obligadas realizar su respectivo reporte de dichas operaciones.

A pesar que el revisor fiscal está en la obligación de tener reserva profesional ante las situaciones que conozca en el ejercicio de su profesión, deberá informar cuando evidencie casos sospechosos de lavado de activos, financiación de terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), ante las autoridades competentes.

A continuación, se presenta las diferentes normas expedidas para su cumplimiento y que acobijan al revisor fiscal en su deber de denunciar aquellas irregularidades que encuentre en el ejercicio de su profesión en el SAGRILAFT de las entidades obligadas a su implementación:

Debe tenerse en cuenta que el revisor fiscal está cubierto, como todos los ciudadanos, por el artículo 67 del Código Procesal Penal que se refiere al deber general de la denuncia.

El artículo 26 de Ley 43 de 1990 el cual fue modificado por el artículo 32 de la ley 1778 del 2016, le atribuye al revisor fiscal el deber de denunciar delitos como lo es el de lavado de activos, ante las respectivas autoridades penales, y aquellos que sean identificados en el ejercicio de su cargo, a pesar del secreto profesional.

Así mismo, el revisor fiscal deberá poner estas situaciones en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Dichas denuncias tendrán un tiempo máximo de presentación, por parte del revisor fiscal, de 6 meses siguientes que contarán desde el momento en que este profesional hubiese tenido conocimiento.

Con esta información se denota la importancia que tiene el revisor fiscal en ejercicio de su profesión frente al papel que desempeña en el SAGRILAFT. Con esto se interpreta que no se enmarca únicamente en la detección de cualquier situación que ponga en riesgo a una compañía por la materialización de los riesgos que trata dicho sistema, sino también en la oportuna diligencia de informar ante los órganos de administración correspondientes a fin que la administración implemente oportunidades de mejora que eviten y controlen dichos riesgos.

Es importante señalar que el revisor fiscal, si lo considera pertinente, podrá dar cuenta en sus informes sobre la implementación del SAGRILAFT y de las oportunidades de mejora que evidencie en la entidad obligada. No obstante, con opinión de la Superintendencia de Sociedades, esto no es obligatorio, de tal manera que no existe para el revisor fiscal, respecto del SAGRILAFT, la obligación de realizar un informe especial o incluir un acápite particular sobre este asunto en los informes que por ley debe presentar.

Lo anterior se encuentra plasmado en los Conceptos 220-054928 del 7 de mayo del 2021 y 220-058754 del 18 de mayo del 2021. El texto completo de estos conceptos está disponible en el módulo Doctrina NAI y de la Profesión Contable de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable.

 

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