Tratamiento de los pagos a sucursal en el exterior

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 30-agosto-2022

Los pagos a una sucursal en el exterior de sociedad nacional no es un pago al exterior

 

El universo empresarial, como una situación obvia, no puede ser ajeno a las cuestiones de la tributación, ya que dentro del desarrollo de cualquier actividad económica formal va inmersa la carga impositiva. En una economía globalizada cada vez son mas las sociedades que pretenden extender la comercialización de sus productos o servicios más allá de sus fronteras. Para la obtención de sus objetivos corporativos, algunas entidades societarias acuden a la figura de la sucursal, como medio para establecer sus negocios trasfronterizos. A continuación, expondremos brevemente el tratamiento tributario que se da a los pagos al exterior de sociedades extranjeras y nacionales.

 

Naturaleza de la sucursal

Según la legislación societaria nacional, una sucursal es considerada como un establecimiento de comercio a través del cual actúa la sociedad (ya sea nacional o extranjera), y por consiguiente, no es considerado como un ente autónomo distinto de su casa matriz, pues no goza de personería jurídica independiente, y al ser la matriz quien la crea, por decisión del órgano de dirección, es esta quien le otorga a la sucursal ciertas facultades para el desempeño de las actividades, dentro del marco de las formalidades exigidas por la ley y sin desbordar la capacidad de la persona jurídica creadora de este instrumento de descentralización e internalización, eso sí, teniendo capacidad de representación, pues de lo contrario, nos encontraríamos ante la figura de la agencia.

 

Tratamiento tributario de una sucursal

Por su parte, dentro de los conceptos que se desarrollan en el mundo de la tributación internacional, se encuentra el concepto de establecimiento permanente, el cual es aplicable a la sucursal de una sociedad extranjera y que goza de las siguientes características, que bien, pueden ser disímiles del tratamiento dado por la normativa societaria:

  • Corresponde a una ficción para efectos tributarios,
  • reviste de naturaleza propia y,
  • bajo algunos supuestos se ve como un ente independiente (de la matriz) para permitir que el país en donde una empresa realiza actividades a través del establecimiento permanente se encuentre facultado para gravar las rentas atribuibles al mismo.

 

Es decir, el establecimiento permanente es una ficción de carácter tributario que tiene por propósito servir de mecanismo para someter a imposición determinadas rentas y ganancias ocasionales obtenidas por personas naturales sin residencia en Colombia, personas jurídicas y entidades extranjeras, por lo que, en contraste a la normativa societaria, se considera que, para efectos tributarios, la sucursal, como genero de los establecimientos permanentes debe tratarse de manera independiente de su casa matriz, cuando el establecimiento permanente – sucursal - se encuentra ubicado en el país.

 

Pagos a sucursales de sociedades nacionales en el exterior

Según lo descrito hasta ahora, tendríamos que, la sucursal de una sociedad puede enfrentarse a estos escenarios, los cuales, tendrán un tratamiento tributario ajustado a cada tipo presentado:

  1. sucursal en Colombia de sociedad extranjera (establecimiento permanente en Colombia);
  2. sucursal en Colombia de sociedad nacional (establecimiento de comercio), y
  3. sucursal en el exterior de sociedad nacional (establecimiento permanente en el país en que se ubique la sucursal, siempre que la legislación del mismo así lo considere y establecimiento de comercio para efectos colombianos).

 

En ese orden de ideas, cuando se trata de una sucursal en Colombia de sociedad extranjera (establecimientos permanentes de sociedades extranjeras ubicados en Colombia), para efectos impositivos en Colombia se realiza una separación ficticia entre dicho establecimiento y su casa matriz, con el fin de someter a imposición en el país las rentas atribuibles a dicho establecimiento. Razón por la cual, los agentes de retención que realicen pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en el país o de sociedades o entidades extranjeras que tengan uno o más establecimientos permanentes en el país deberán practicar la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario que corresponda a dichos pagos o abonos en cuenta, a las tarifas y en las condiciones aplicables a los residentes y sociedades nacionales.

 

Mientras que, en el caso de la sucursal en Colombia de sociedad nacional (establecimiento de comercio), los ingresos que esta perciba en el país se encuentran cobijados por las normas aplicables a las sociedades nacionales, es decir, a las tarifas y en las condiciones aplicables a los residentes y sociedades nacionales, como en el caso anterior.

 

Ahora, en el supuesto de las sucursales de sociedades nacionales ubicadas en el exterior, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con las normas comerciales, al constituir la sucursal una prolongación de la misma sociedad, por su naturaleza jurídica de establecimientos de comercio no constituyen entidades jurídicas separadas de su casa principal y, por lo tanto, el pago efectuado por una sociedad nacional (colombiana) a una sucursal en el exterior de otra sociedad nacional (colombiana) no constituirá un pago al exterior para efectos tributarios. Para los pagos recibidos que provienen de sociedades del país en el que se ubica la sucursal de sociedad nacional o de las extranjeras, deberá estarse a lo dispuesto en la legislación interna de ese país, o en caso de existir, a lo establecido en un convenio para evitar la doble imposición.

 

Fuente: DIAN, Conc. 903-905372, jul.12/2022

Supersociedades, Ofi.220-58283, dic.9/96