Los bienes que hacen parte de la sociedad conyugal

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 12-julio-2021

 

Los bienes aportados y adquiridos en la sociedad conyugal, son administrados libremente


El artículo 113 del Código Civil, que conserva su vigencia desde 1886, consagra el matrimonio como
un contrato solemne y tiene como primer efecto la modificación del estado civil, concebido como uno de los principales atributos de la personalidad.

 

Si bien el matrimonio ha sido definido como un contrato bilateral, que crea de derechos y obligaciones recíprocas para los cónyuges, también es una comunidad de vida que supone importantes efectos de orden personal, además del deber de solidaridad, cohabitación, fidelidad, socorro y ayuda mutua.

 

Libre administración y disposición de los bienes

Con la expedición de la Ley 28 de 1932, durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de la celebración del matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera.

 

Distribución de los gananciales

Una vez disuelta la sociedad conyugal, se conforma una comunidad de bienes y cada cónyuge recibe sus gananciales correspondientes a todos los bienes adquiridos y aportados por durante el matrimonio.

Los bienes que no se incluyen en la sociedad conyugal y por consiguiente no son considerados en el momento de la disolución de la misma, son los bienes y derechos reales inmuebles adquiridos a cualquier título antes de la vigencia de la sociedad conyugal, aquellos cuyo título o causa se produzca antes del matrimonio, los bienes presentes o futuros que se señalen en las capitulaciones matrimoniales pactadas por los cónyuges y los inmuebles propios subrogados después del matrimonio.

 

Sobre la subrogación dentro de la sociedad conyugal, precepto contemplado en el artículo 1789 del Código Civil, es importante precisar que consiste en la sustitución de una cosa por otra que viene a ocupar, jurídicamente, el mismo lugar que la anterior, su finalidad es evitar que ingresen al haber social los bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio y que no fueron objeto de capitulaciones matrimoniales pero que son vendidos durante la vigencia de la sociedad conyugal.

 

Para que esta figura tenga plenos efectos debe quedar consignada tanto en la escritura pública de venta del primer bien, como en la de compra del segundo el ánimo de subrogar. Otro punto a tener en cuenta en su aplicación, es que tanto el precio de venta como el de compra, deben tener proporcionalidad de manera que no afecte el haber social.

 

Diferencia entre haber absoluto y relativo

En la sociedad conyugal es menester establecer la diferencia entre el haber absoluto y el haber relativo, el primero se encuentra definido en los numerales 1°, 2° y 5° del artículo 1781 del Código Civil, que son los adquiridos por uno y otro cónyuge y está conformado por salarios, emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio, frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan sea de los bienes sociales o propios de cada uno de los cónyuges devengados durante el matrimonio y los adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio a título oneroso.

 

Estos bienes, luego de pagadas las deudas de la sociedad conyugal, se reparten por partes iguales entre los cónyuges en el momento de la disolución y liquidación de la sociedad.

 

Los segundos son los descritos en los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 1781 del Código Civil, como el dinero que cualquiera de los cónyuges aporte al matrimonio o durante él adquiere, las cosas fungibles y especies muebles y los bienes raíces aportados al matrimonio por cualquiera de ellos, quedando obligada la sociedad a restituir su valor según el que tuvieren al momento del aporte.

 

En resumen, todos los bienes de los cónyuges que ingresan al haber relativo, implican el deber de recompensar su valor en el momento de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

 

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