Cadena perpetua y su efectividad en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-mayo-2021

 

Conoce si la cadena perpetua revisable en Colombia es garantismo o punitivismo.

 

En Colombia, la cadena perpetua viene siendo planteada por diferentes grupos sociales como la solución frente a la comisión de los delitos contra la libertad sexual de los menores de edad, así como el homicidio, también contra menores de edad. En gran parte de la sociedad tiene acogida positiva esta iniciativa, debido a los casos cometidos contra menores que han tenido gran connotación y que han impulsado la solicitud de endurecimiento de las penas frente a estas conductas para así evitar casos en el futuro como la trágica situación de la niña Yuliana Samboni.

Cabe recordar que han sido presentados alrededor de 16 proyectos de acto legislativo para modificar el artículo 34 de la Constitución Política. Solo con el Acto Legislativo 1 de 2020, se logró una modificación, la cual se transcribe:

“ARTICULO 34…

 

De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.

Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico.

En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.”

De lo anterior, se plantean dos inquietudes.

¿Es la pena de prisión perpetua revisable una medida adecuada para la protección de los derechos de los menores de edad teniendo en cuenta las garantías del victimario?

O tal vez,

¿Se trata de un recurso de la tendiente punitivista para prevenir la comisión de los mencionados delitos con el incremento de las penas?

Frente a la primera inquietud, se puede precisar que el Acto Legislativo 1 de 2020, establece de cierta forma un equilibrio entre la respuesta por parte del poder punitivo del Estado frente a este tipo de conductas, para garantizar de forma adecuada la protección de los bienes jurídicos de los menores de edad, así como la posibilidad frente al procesado, que su pena tenga la garantía de control de un superior jerárquico, así como la revisión de la condena en un plazo estipulado.

De lo anterior, se podría extraer incluso un efecto resocializador de la pena, al tener esa característica tan especial la pena, su condición de ser revisable.

Sin embargo, frente a la segunda cuestión planteada, queda la duda respecto del efecto que pueda conllevar el incremento de la pena y su efectiva prevención de la comisión de los delitos cometido contra menores de edad, contemplados en la excepción de la modificación del Artículo 34 de la Constitución Política. Parándonos desde una postura criminológica, cabría explorar si la conducta de las personas efectivamente se ve conducida por la norma al punto de evitar que sigan subiendo los índices de criminalidad frente a estos injustos.

Se concluye entonces que, de su aplicación futura es que se podrán ver los efectos tanto positivos como negativos que pueda conllevar la aplicación de la prisión perpetua revisable, claro está sin tomar en cuenta variables como la cifra negra de la criminalidad, resocialización con hacinamiento, y el siempre presente fantasma del error judicial que nos conducirían a una discusión más compleja sobre sus beneficios efectivos.

 

 

Topics: derecho penal