Capacidad del representante legal suplente

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-abril-2022

 

Conoce cuál es la capacidad del representante legal suplente de una sociedad.

 

Las disposiciones mercantiles en materia de representación legal señalan que en aquellas circunstancias en las que una sociedad incorpora la figura de representante legal suplente, este no podrá fungir como tal hasta tanto se configure una falta definitiva, temporal o accidental del principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Comercio y artículo en el artículo 5º, numeral 7 de la ley 1258 de 2008:

 

C de Co., art. 440: “La sociedad anónima tendrá un representante legal, con uno o más suplentes designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo”.

 

Ley 1258 de 2008, art. 5º, núm. 7°:Contenido del documento de constitución. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:(…).

  1. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal. (…)”.

 

Por ello, el representante legal suplente tendrá capacidad para suplir o reemplazar válidamente al principal ante sus ausencias temporales, absolutas o accidentales, sin que sea necesario su demostración por parte del suplente teniendo la ausencia del principal como condición imprescindible. Como consecuencia de lo anterior, si no se cumple tal condición, el representante legal suplente actuaría sin capacidad para ello, estando obligado a responder directamente por los contratos celebrados.

 

En ese sentido, se entiende como falta absoluta la ausencia del representante principal de manera definitiva, por ejemplo, cuando acontece su fallecimiento o su incapacidad permanente de tal manera que lo imposibilite para ejercer el cargo, entre otros supuestos. Por su parte, la falta temporal o accidental debe entenderse como una circunstancia que involucra la ausencia del representante legal principal de forma transitoria, como cuando tiene una incapacidad médica o sufre una calamidad doméstica, entre otros.

 

Cabe destacar, que el máximo órgano social tiene la discrecionalidad para estipular al interior de sus estatutos:

  1. otras circunstancias específicas diferentes a las faltas absolutas o temporales en las que el representante legal suplente tendría capacidad para suplir o reemplazar de forma válida y permanente la representación del principal, y;

  2. que la administración de la sociedad podrá ser ejercida, en forma conjunta y permanente con los suplentes.

 

Topics: Derecho Comercial