Prohibición del consumo de plásticos de un solo uso

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 23-junio-2022

 

Listado de productos plásticos de un solo uso que deberán dejar de usarse.

 

Ante la contaminación creciente producida por el plástico, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible apuesta lograr en el año 2030 “que el cien por ciento de los plásticos de un solo uso puestos en el mercado sean reutilizables, reciclables o compostables (degradables por organismos biológicamente)”1, es por ello, y para ponernos en armonía con la protección del medio ambiente, se aprobó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 213 del 2021 Senado y 10 de 2020 Cámara, acumulados en el Proyecto de Ley 274 de 2020, que tiene como objeto resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, establece medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, dicta otras disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, así como establece medidas complementarias.

 

Destacamos en el proyecto de ley, entre otros, los siguientes aspectos: Establecimiento de un listado de catorce categorías de productos plásticos de un solo uso que deberán dejar de usarse en plazos de dos y ocho años, plazos que buscan proteger la economía nacional.

 

En el listado aparecen los siguientes productos: bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial; bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada; rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen; envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio; platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer; mezcladores y pitillos para bebidas; confeti, manteles y serpentinas; mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

 

Igualmente, el proyecto exceptúa de la prohibición y sustitución gradual los plásticos de un solo uso destinados y usados para: propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; así como para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos; contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación; contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.

 

Finalmente, deja en cabeza del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, elaborar y poner en marcha una política nacional cuyo objeto principal será la reducción de la producción y consumo de productos plásticos de un solo uso, para lo cual deberá incluir acciones efectivas para lograr la sustitución progresiva por alternativas sostenibles en cumplimiento del plan nacional para la gestión sostenible de los plásticos de un solo uso y hacer efectiva la prohibición relativa a la introducción al mercado, comercialización y/o distribución de estos productos en los plazos señalados. Para la formulación de la política, se debe tener en cuenta la participación efectiva de los sectores público y privado, así como a la sociedad civil con el fin de promover la sustitución de plástico de un solo uso por alternativas sostenibles.

 

Consagra otras disposiciones como: prohibir el ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles; establece la prohibición institucional del uso de elementos y/o productos elaborados y/o que contengan plásticos de un solo uso y fomento a las compras públicas de productos sustitutos; promueve la educación ciudadana y el compromiso ambiental y fija las sanciones como principales o accesorias que van desde multas de cien a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales hasta la clausura definitiva del establecimiento.

 

Referencias:

1. Corzo, Andrea. Directora de Asuntos Urbanos y Ambientales. Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Topics: Derecho Ambiental Colombia