Principales diferencias entre los depósitos de bajo monto y las cuentas de ahorros.
Al cierre del año 2021, el índice de inclusión financiera en Colombia se ubicó por encima del 80 %, es decir, que en promedio 8 de cada 10 adultos en Colombia tuvieron acceso al menos a un producto financiero1. Entre las razones que explican el mayor acceso a productos y servicios financieros, figuran las denominadas billeteras digitales o plataformas de servicios financieros, que facilitan las transferencias, depósitos, retiros y pagos a través de medios electrónicos, sin la necesidad de contar con una tarjeta o cuenta bancaria tradicional.
Estas billeteras digitales, como Daviplata, Nequi, Movii, Coink y Powwi por mencionar algunas, operan a través de depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios, denominación bajo la cual se unificaron los depósitos electrónicos, cuentas de ahorro trámite simplificado (CATS) y cuentas de ahorro electrónicas2. Estos depósitos de bajo monto son depósitos a la vista, exigibles desde el momento de su constitución, que cuentan con las siguientes condiciones que lo diferencian de otros tipos de depósitos, entre ellos, los ordinarios y las cuentas de ahorro:
Producto Condiciones |
Depósito de bajo monto |
Depósito ordinario |
Cuenta de ahorro |
Población objetivo |
Personas naturales |
Personas naturales y jurídicas |
Personas naturales y jurídicas |
Entidades autorizadas |
Establecimientos de crédito, Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos SEDPE y cooperativas |
Establecimientos de crédito, Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos SEDPE y cooperativas |
Establecimientos de crédito |
Saldo máximo |
No podrá exceder 8 SMLMV |
- |
- |
Monto acumulado |
No podrá exceder 8 SMLMV |
- |
- |
Terminación |
Terminación unilateral en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo no inferior a 3 meses |
Terminación unilateral en caso de que el depósito permanezca sin fondos durante un plazo no inferior a 3 meses |
- |
Tasa de interés |
Es potestativo el reconocimiento de una tasa de interés |
Es potestativo el reconocimiento de una tasa de interés |
Por mandato legal, deberán reconocer una tasa de interés |
Numero de cuentas |
Una por cada entidad |
- |
- |
Aunado a lo anterior, la Superintendencia Financiera mediante oficio 2021239236-001 del 24 de diciembre de 2021, señaló que los depósitos de bajo monto y ordinarios no son asimilables a las cuentas de ahorros y corrientes, en tanto los depósitos de bajo monto y ordinarios tiene una finalidad esencialmente transaccional, a partir de la cual se definieron algunas de sus características principales, como, por ejemplo, la posibilidad o no de ser remunerados, aspecto que los diferencia frente a los productos de la sección de ahorro de los establecimientos bancarios, en los cuales, por mandato de la ley, se deben reconocer intereses sobre los recursos captados3.
En conclusión, si bien las cuentas de ahorros y los depósitos de bajo monto comparten la naturaleza jurídica de ser depósitos a la vista, existen diferencias como la libertad de las entidades para remunerar o no los recursos depositados, así como para terminar el contrato unilateralmente (al permanecer el depósito sin fondos) y los límites de saldo y monto acumulable aplicables a los depósitos de bajo monto, que permiten concluir que los depósitos de bajo monto y las cuentas de ahorro corresponden a dos productos financieros distintos4.
Referencias:
1. Reporte Trimestral de Inclusión Financiera 2021, Banca de las Oportunidades.
2. Decreto 222 del 14 de febrero de 2020, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Oficio 2021239236-001 del 24 de diciembre de 2021, Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Concepto 2022026383-002-000 del 17 de febrero de 2022, Superfinanciera.