Cambios al derecho de la competencia Ley 2195 de 2022

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-febrero-2022

 

Algunas de las modificaciones a los criterios sancionatorios del derecho de la competencia

 

El proyecto de ley número 341 de 2020 Senado y 369 de 2021 Cámara, conocido como “Estatuto anticorrupción tiene por finalidad adoptar medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, entre otras disposiciones.

 

En materia de derecho de la competencia, el citado proyecto ha incorporado tres artículos relacionados a los beneficios por colaboración con la autoridad y a los criterios sancionatorios. Este proyecto ha sido conciliado por las plenarias de Cámara y Senado respectivamente y actualmente se encuentra a la espera de sanción presidencial para convertirse en ley de la República.

 

Respecto de los beneficios por colaboración con la autoridad, el proyecto de ley adiciona tres parágrafos referentes a los siguientes asuntos:

  1. la reserva de identidad de los beneficiarios como de las pruebas que estos aporten a la respectiva investigación, hasta que se profiera y esté en firme el acto administrativo definitivo que concluya la actuación administrativa respectiva;
  2. La reserva del proceso de negociación de beneficios por colaboración por la presunta comisión de acuerdos restrictivos de la competencia; y
  3. Quien obtenga la exoneración total o parcial de la multa a imponer, no responderá solidariamente por los daños causados en virtud del acuerdo anticompetitivo y, en consecuencia, responderá en proporción a su participación en la causación de los daños a terceros en virtud de la conducta anticompetitiva.

En relación a los criterios sancionatorios, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aplicará la sanción que fuere mayor de los siguientes supuestos:

 

Monto de las multas a personas jurídicas

  • Los ingresos operacionales del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción. En este evento, la sanción no podrá exceder el 20 % de dichos ingresos.

 

  • El patrimonio del infractor en el año fiscal inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción. En este evento, la sanción no podrá exceder el 20 % del valor de su patrimonio.

 

  • Un monto en salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del infractor. En este evento, la sanción no podrá exceder cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV).

 

  • El valor del contrato estatal en los casos de prácticas comerciales restrictivas que afecten o puedan afectar procesos de contratación pública. En este caso, la multa no podrá exceder el 30 % del valor del contrato.

 

  • Cuando fuere posible cuantificar las utilidades percibidas por el infractor derivadas de la conducta, la SIC podrá imponer como sanción hasta el 300 % del valor de la utilidad, siempre que dicho porcentaje fuere superior al mayor de los límites establecidos en las tres opciones iniciales.

 

Para efectos de graduar la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • La idoneidad que tenga la conducta para afectar el mercado o la afectación al mismo.
  • La naturaleza del bien o servicio involucrado.
  • El grado de participación del implicado.
  • El tiempo de duración de la conducta.
  • La cuota de participación que tenga el infractor en el mercado del infractor.

 

Se tendrán como agravantes para efectos de dosificar la sanción, los siguientes:

  • El haber actuado como líder, instigador o en cualquier forma promotor de la conducta;
  • La continuación de la conducta infractora una vez iniciada la investigación;
  • La reincidencia o existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección de la competencia, o con el incumplimiento de compromisos adquiridos con la Autoridad de Competencia, o de las órdenes impartidas por esta.
  • La conducta procesal del infractor tendiente a obstruir o dilatar el trámite del proceso, incluyendo la presentación de solicitudes que sean evidentemente improcedentes.
  • Por cada circunstancia agravante en la que incurra el infractor, procederá un aumento de hasta el 10 % sobre el importe de la multa a imponer, sin exceder los límites sancionatorios previstos en la Ley.

 

Monto de las Multas a Personas Naturales

  • Hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMLMV),

 

Para efectos de graduar la multa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 

  • El grado de involucramiento del facilitador en la conducta del agente del mercado.
  • La reincidencia o existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección de la competencia o con incumplimiento de compromisos adquiridos o de órdenes de la autoridad de competencia;
  • El patrimonio del facilitador.

 

Serán agravantes para efectos de dosificar la sanción, los siguientes:

  • Continuar facilitando la conducta infractora una vez iniciada la investigación;
  • La reincidencia o existencia de antecedentes en relación con infracciones al régimen de protección de la competencia, o con el incumplimiento de compromisos adquiridos con la Autoridad de Competencia, o de las órdenes impartidas por esta.
  • La conducta procesal del facilitador tendiente a obstruir o dilatar el trámite del proceso, incluyendo la presentación de solicitudes que sean evidentemente improcedentes
  • Por cada circunstancia agravante en que incurra el facilitador, procederá un aumento de hasta el 10 % sobre el importe de la multa a imponer, sin exceder los límites sancionatorios previstos en la Ley.

 

También el proyecto de ley menciona que los pagos de las multas que la SIC no podrán ser pagados ni asegurados, o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por el agente del mercado al cual estaba vinculado el facilitador cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquel. En ese sentido, la violación de esta prohibición constituye por sí misma una práctica restrictiva de la competencia.

 

Topics: Derecho público