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¿Para qué sirve el IBL en la Ley 1393?

Escrito por Equipo de Redactores Legis | 27-abr-2022 15:07:00

 

¿Cuáles son las conclusiones del Consejo de Estado sobre la ley 1393 de 2010?

 

Uno de los factores que más polémica ha generado en torno a la fiscalización que realiza la UGPP a las empresas, es el concepto de Ingreso Base de Liquidación, en adelante, IBL. De hecho, uno de los temas más polémicos para dicho, es si los beneficios extralegales forman parte de la base para efectos del artículo 30 de la ley 1393 de 20101.

 

Para entender el conflicto es necesario repasar el artículo 128 del CST, el concepto de salario tradicional (art 127 del CST) y la Ley 344 de 1996, así como el acuerdo 1035 de la UGPP y la sentencia 25.185 del Consejo de Estado, más la siguiente proposición normativa: “debe integrarse el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010”, según la cual “para los efectos relacionados con los artículos 18 (subsistema de pensión) y 204 (subsistema de salud) de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40 % del total de la remuneración2”.

 

Como eje central de interpretación de la sentencia del Consejo de Estado, nos permitimos transcribir el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010:

“ART. 30. — Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

 

La mayor parte de los conflictos que se generan, son por la interpretación de la Ley 30 de 1993 y el entendimiento de la base para calcular el porcentaje de los beneficios extralegales o en especie que pueden no considerarse salario a la luz del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, es decir la determinación del IBL. El aporte de la sentencia 25.185 radica fundamentalmente en disminuir la base y circunscribir la palabra remuneración al término salario, a continuación, exponemos las precisiones de la sentencia.

 

“De conformidad con las anteriores consideraciones, la Sala precisa el alcance y contenido de la limitación contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, para lo cual establece las siguientes reglas de decisión:

  1. El IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) únicamente lo componen los factores constitutivos de salario, en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.

  2. En virtud de los artículos 128 del Código Sustantivo del Trabajo y 17 de la Ley 344 de 1996, los empleadores y trabajadores pueden pactar que ciertos factores salariales no integren el IBC de aportes al Sistema de Seguridad Social.

  3. El pacto de “desalarización” no puede exceder el límite previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, es decir, el 40% del total de la remuneración. En estos eventos, los aportes se calcularán sobre todos aquellos factores que constituyen salario, independientemente de la denominación que se les dé (CST, art. 127 - contraprestación del servicio) y, además, los factores que las partes de la relación laboral pacten que no integrarán el IBC, en el monto que exceda el límite del 40% del total de la remuneración.

  4. El pacto de “desalarización” debe estar plenamente probado por cualquiera de los medios de prueba pertinentes.(…)3”.

Es contundente la apreciación de esta Corte, en el sentido de asimilar la palabra remuneración al concepto de salario establecido en el artículo 127 del CST y es acá donde se da el cambio frente a posturas anteriores.

 

Con el giro de la jurisprudencia, en este punto las empresas pueden reconsiderar el otorgamiento de nuevos beneficios extralegales y en especie, porque la exención se amplia para el pago de la seguridad social.

 

Al ser una sentencia de unificación del Consejo de Estado, entendemos que es de obligatorio cumplimiento el nuevo criterio frente a las entidades de fiscalización

 

Referencias:

1. Revista de Actualidad y Seguridad Social

2.Sentencia 2016-02496 de diciembre 9 de 2021

3. Idem